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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS139 Canadá — Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil |
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Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamaciones presentadas por el Japón y las Comunidades Europeas. El 3 de julio de 1998 el Japón solicitó la celebración de consultas con el Canadá respecto de medidas adoptadas por ese país en el sector del automóvil. El Japón afirmaba que, según la legislación canadiense por la que se aplicaba el pacto de la industria del automóvil entre los Estados Unidos y el Canadá, sólo un limitado número de fabricantes de automóviles reunían las condiciones para importar vehículos en el Canadá en régimen de franquicia arancelaria y distribuir los automóviles en el Canadá a nivel mayorista y minorista. Afirmaba además el Japón que este trato de franquicia arancelaria dependía de dos requisitos:
El 17 de agosto de 1998 las CE solicitaron la celebración de consultas con el Canadá respecto de las mismas medidas citadas por el Japón en el asunto WT/DS139 y citaron las mismas disposiciones que supuestamente habían sido infringidas, excepto la del artículo XXIV del GATT de 1994, que fue citada por el Japón pero no por las CE. El 12 de noviembre de 1998 el Japón solicitó el establecimiento de un grupo especial respecto del asunto WT/DS139. En su reunión de 25 de noviembre de 1998 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En respuesta a las solicitudes del Japón y las CE, en su reunión de 1º de febrero de 1999, el OSD estableció un Grupo Especial único, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del ESD, para examinar las reclamaciones relativas a los asuntos WT/DS139 y WT/DS142. Corea, los Estados Unidos y la India se reservaron sus derechos como terceros. El 15 de marzo de 1999 las CE y el Japón pidieron al Director General que estableciese la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 25 de marzo de 1999. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 11 de febrero de 2000. El Grupo Especial concluyó que:
El 2 de marzo de 2000, el Canadá notificó su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 31 de mayo de 2000. El Órgano de Apelación:
El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación, el 19 de junio de 2000. Situación de la aplicación de los informes adoptados De conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD, el Canadá informó al OSD el 19 de julio de 2000 de que cumpliría las recomendaciones del OSD. Una de las recomendaciones del OSD era que el Canadá retirara en un plazo de 90 días la subvención a la exportación considerada incompatible con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones. El 4 de agosto de 2000, el Japón y las Comunidades Europeas solicitaron, de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD, que se sometiera a arbitraje la determinación del plazo prudencial para la aplicación. El Árbitro determinó que el “plazo prudencial” sería de ocho meses contados a partir de la fecha de adopción del informe del Órgano de Apelación y del informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación. En consecuencia, el “plazo prudencial” finalizaría el 19 de febrero de 2001. En la reunión del OSD de 12 de marzo de 2001, el Canadá indicó que, desde el 18 de febrero de 2001, había cumplido las recomendaciones del OSD. |
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