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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS152 Estados Unidos — Artículos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974 |
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Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamación presentada por las Comunidades Europeas. El 25 de noviembre de 1998, las CE solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto del título III, capítulo 1 (artículos 301 a 310) de la Ley de Comercio Exterior de ese país de 1974 (la Ley de Comercio Exterior), modificada, y, en particular a los artículos 306 y 305 de dicha Ley. Las CE alegaban que:
El 26 de enero de 1999 las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 17 de febrero de 1999 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En respuesta a una segunda solicitud de las CE el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 2 de marzo de 1999. El Brasil; el Canadá; Colombia; Corea; Costa Rica; Cuba; Dominica; el Ecuador; Hong Kong, China; la India; Israel; Jamaica; el Japón; la República Dominicana; Santa Lucía y Tailandia se reservaron sus derechos como terceros. El 24 de marzo de 1999 las CE pidieron al Director General que estableciese la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 31 de marzo de 1999. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 22 de diciembre de 1999. El Grupo Especial constató que los artículos 304 a) 2) A), 305 a) y 306 b) de la Ley de Comercio Exterior de 1974 de los Estados Unidos no eran incompatibles con los párrafos 2 a) y c) del artículo 23 del ESD o con las disposiciones del GATT de 1994 citadas. El Grupo Especial indicó que sus constataciones se basaban total o parcialmente en los compromisos expresados en la Declaración de Acción Administrativa aprobada por el Congreso de los Estados Unidos con ocasión de la aplicación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay y confirmados en las declaraciones formuladas por los Estados Unidos ante ese Grupo Especial. El Grupo Especial manifestó, por tanto, que si esos compromisos fueran derogados o de otro modo dejados sin efecto, esas constataciones de conformidad dejarían de estar justificadas. El OSD adoptó el informe del Grupo Especial en la reunión que celebró el 27 de enero de 2000. |
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