SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Régimen de la importación, venta y distribución de plátanos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Guatemala, Honduras, México y los Estados Unidos.

El 28 de septiembre de 1995 Guatemala, Honduras, México y los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con las Comunidades Europeas con respecto al régimen de la CE para la importación, venta y distribución de plátanos. Se alegaba que las medidas de la CE eran incompatibles con los artículos I, II, III, X y XIII del GATT de 1994, los artículos 1 y 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; y los artículos II, XVI y XVII del AGCS.

El 3 de octubre de 1995, Santa Lucía solicitó que se le asociara a las consultas. El 11 de octubre de 1995, Costa Rica solicitó que se le asociara a las consultas. El 12 de octubre de 1995 Colombia y la República Dominicana solicitaron que se les asociara a las consultas. El 13 de octubre de 1995 Venezuela y Nicaragua solicitaron que se les asociara a las consultas.

 

Solución mutuamente convenida

El 8 de noviembre de 2012, las partes notificaron al OSD, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD, una solución mutuamente convenida.

 

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