
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
> Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
> Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
> Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
|

Hechos fundamentales volver al principio
Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio
Resumen actualizado a

Consultas solicitadas — no se ha establecido un grupo especial ni notificado una solución
Reclamación presentada por los Estados
Unidos.
El 21 de mayo de 1999 los Estados Unidos solicitaron la
celebración de consultas con las CE respecto de supuestas subvenciones
recurribles concedidas o mantenidas con respecto a una empresa francesa,
Sextant Avionique (“Sextant”), para desarrollar un nuevo
sistema de gestión de vuelo adaptado a las aeronaves Airbus. Los
Estados Unidos alegaban que el Gobierno francés había aceptado
conceder, y la Comisión Europea lo había aprobado, un préstamo, en
condiciones preferenciales y no comerciales, por la suma de 140 millones
de francos franceses, que sería desembolsado a lo largo de tres años
para un proyecto en el que Sextant desarrollaría un sistema de gestión
de vuelo adaptado a las aeronaves Airbus. Los Estados Unidos
consideraban que esta ayuda:
- era una subvención específica en el sentido de los artículos 1 y
3 del Acuerdo SMC, subvención que había causado y continuaba
causando efectos desfavorables en el sentido del artículo 5 del
Acuerdo SMC;
- había causado y continuaba causando perjuicios graves en el sentido
del apartado c) del artículo 5 y el artículo 6 del Acuerdo SMC
porque la subvención podía suponer la condonación directa de la
deuda;
- podía desplazar u obstaculizar las importaciones en Francia de
sistemas de gestión de vuelo procedentes de los Estados Unidos;
- podía desplazar u obstaculizar las exportaciones de sistemas de
gestión de vuelo de los Estados Unidos a mercados de terceros
países;
- podía causar una significativa subvaloración de precios del
producto subvencionado en comparación con el precio de un producto
similar de otro Miembro en el mismo mercado, o un efecto significativo
de contención de la subida de los precios, reducción de los precios
o pérdida de ventas en el mismo mercado; y
- había causado y continuaba causando anulación o menoscabo de las
ventajas resultantes directa o indirectamente para los Estados Unidos
del GATT de 1994 en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII
del GATT de 1994 y del apartado b) del artículo 5 del Acuerdo SMC.
|

|
Encontrar todos los documentos referentes a este caso
(Búsqueda en Documentos en línea, los documentos más recientes aparecen al principio)
> ayuda rápida para la descarga
> ayuda general sobre Documentos en línea
> todos los documentos |
> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con webmaster@wto.org, y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando. |