SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de sección circular procedentes de Corea

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Corea.

El 13 de junio de 2000 Corea solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a una medida de salvaguardia definitiva impuesta por los Estados Unidos contra las importaciones de tubos al carbono soldados de sección circular (tubos). Corea señaló que el 18 de febrero de 2000 los Estados Unidos habían proclamado una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos (subpartidas 7306.10.10 y 7306.10.50 del Arancel de Aduanas Armonizado de los Estados Unidos). En dicha proclamación los Estados Unidos habían anunciado que la fecha propuesta para la introducción de la medida era el 1º de marzo de 2000 y que estaba previsto que la medida estuviera en vigor durante tres años y un día. Corea consideraba que los procedimientos y determinaciones de los Estados Unidos que habían llevado a la imposición de la medida de salvaguardia, así como la medida en sí, infringían varias disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y del GATT de 1994. En particular, Corea consideraba que la medida de los Estados Unidos era incompatible con las obligaciones derivadas para los Estados Unidos de los artículos 2, 3, 4, 5, 11 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias y de los artículos I, XIII y XIX del GATT de 1994.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a la solicitud de Corea el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 23 de octubre de 2000. Australia, el Canadá, las CE, el Japón y México se reservaron sus derechos como terceros. El 12 de enero de 2001 Corea pidió al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 22 de enero de 2001.

El 29 de octubre de 2001 el Grupo Especial distribuyó su informe a los Miembros. El Grupo Especial concluyó que la medida referente a los tubos impuesta por los Estados Unidos era incompatible con determinadas disposiciones del GATT de 1994 y/o el Acuerdo sobre Salvaguardias, y, en particular:

  • que la medida referente a los tubos no era compatible con la norma general contenida en la cláusula introductoria del párrafo 2 del artículo XIII, porque se había aplicado sin respetar las pautas comerciales tradicionales;
     
  • que la medida referente a los tubos no era compatible con el párrafo 2 a) del artículo XIII, porque se había aplicado sin fijar la cuantía global de las importaciones permitidas al tipo arancelario más bajo;
     
  • que los Estados Unidos habían actuado en forma incompatible con el párrafo 1 del artículo 3 y el párrafo 2 c) del artículo 4 al no incluir en su informe una constatación o conclusión fundamentada de que o bien 1) el aumento de las importaciones había causado un daño grave, o bien 2) el aumento de las importaciones amenazaba causar un daño grave;
     
  • que los Estados Unidos habían actuado en forma incompatible con el párrafo 2 b) del artículo 4 al no establecer una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones y el daño grave o la amenaza de daño grave;
     
  • que los Estados Unidos no habían cumplido las obligaciones que les correspondían en virtud del párrafo 1 del artículo 9 al aplicar la medida a países en desarrollo cuyas importaciones no sobrepasaban los umbrales individual y colectivo establecidos en esa disposición;
     
  • que los Estados Unidos habían actuado en forma incompatible con las obligaciones que les correspondían en virtud del artículo XIX al no demostrar la existencia de una evolución imprevista de las circunstancias antes de aplicar la medida referente a los tubos;
     
  • que los Estados Unidos habían actuado en forma incompatible con las obligaciones que les correspondían en virtud del párrafo 3 del artículo 12 al no dar oportunidades adecuadas para celebrar consultas previas a los Miembros que tenían un interés sustancial como exportadores de tubos;
     
  • que los Estados Unidos habían actuado en forma incompatible con las obligaciones que les correspondían en virtud del párrafo 1 del artículo 8 de procurar mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalente.

El Grupo Especial rechazó todas las demás alegaciones de Corea. Tampoco aceptó la solicitud de ésta de que el Grupo Especial constatara que la medida de salvaguardia impuesta por los Estados Unidos debía revocarse inmediatamente y ponerse fin a la investigación sobre salvaguardias de la USITC.

El 6 de noviembre de 2001 los Estados Unidos notificaron su intención de apelar contra ciertas constataciones de derecho e interpretaciones jurídicas contenidas en el informe del Grupo Especial. Sin embargo, el 13 de noviembre de 2001 retiraron el anuncio de apelación. Posteriormente, el 19 de noviembre de 2001, los Estados Unidos notificaron su decisión de volver a presentar su apelación ante el Órgano de Apelación. El 18 de enero de 2002 el Órgano de Apelación informó al OSD de que el informe se distribuiría con retraso. Consiguientemente, el Órgano de Apelación informó de que el informe se distribuiría a los Miembros el 15 de febrero de 2002 a más tardar. El 15 de febrero de 2002 el Órgano de Apelación distribuyó su informe a los Miembros y, en él:

  • confirmó, aunque por diferentes razones, la constatación del Grupo Especial, en el párrafo 8.1 7) del informe del mismo, de que los Estados Unidos habían actuado en forma incompatible con las obligaciones que les correspondían en virtud del párrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias al no dar oportunidades adecuadas para celebrar consultas previas a Corea, país Miembro que tenía un interés sustancial en las exportaciones de tubos;
     
  • confirmó la constatación del Grupo Especial, en el párrafo 8.1 8) del informe del mismo, de que los Estados Unidos habían actuado en forma incompatible con las obligaciones que les correspondían en virtud del párrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias de procurar mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalente;
     
  • confirmó la constatación del Grupo Especial, en el párrafo 8.1 5) del informe del mismo, de que los Estados Unidos no habían cumplido las obligaciones que les correspondían en virtud del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias de no aplicar medidas de salvaguardia contra un producto originario de un país en desarrollo Miembro cuyas importaciones no sobrepasaran los umbrales individual y colectivo establecidos en esa disposición;
     
  • revocó la constatación del Grupo Especial, en el párrafo 8.1 3) del informe del mismo, de que los Estados Unidos habían actuado en forma incompatible con las obligaciones que les correspondían en virtud del párrafo 1 del artículo 3 y el párrafo 2 c) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias al no incluir en su informe una constatación o conclusión fundamentada de que o bien 1) el aumento de las importaciones había causado un daño grave, o bien 2) el aumento de las importaciones amenazaba causar un daño grave;
     
  • revocó la constatación del Grupo Especial, en el párrafo 8.2 9) del informe del mismo, de que los Estados Unidos no habían infringido las obligaciones que les correspondían en virtud del artículo 2 y el artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias al eximir a México y al Canadá de la medida referente a los tubos;
     
  • modificó la constatación del Grupo Especial, en el párrafo 8.2 1) del informe del mismo, de que los Estados Unidos no habían infringido las obligaciones que les correspondían en virtud del artículo I, el párrafo 1 del artículo XIII y el artículo XIX del GATT de 1994 al eximir a México y al Canadá de las medidas referentes a los tubos, declarando tal constatación superflua y sin efectos jurídicos;
     
  • confirmó la constatación del Grupo Especial, en el párrafo 8.1 4) del informe del mismo, de que los Estados Unidos habían actuado en forma incompatible con las obligaciones que les correspondían en virtud del párrafo 2 b) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias al no establecer una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones y el daño grave o la amenaza de daño grave;
     
  • confirmó la constatación del Grupo Especial, en el párrafo 7.81 del informe del mismo, de que en el momento de la imposición de la medida referente a los tubos los Estados Unidos no estaban obligados a demostrar, en virtud de lo dispuesto en la primera frase del párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias, que dicha medida era necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste;
     
  • revocó la constatación del Grupo Especial, en el párrafo 8.2 2) del informe del mismo, de que Corea no había presentado un principio de prueba que demostrase que los Estados Unidos infringieron las obligaciones que les correspondían en virtud de lo dispuesto en la primera frase del párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias al imponer una medida que excedía de lo que era necesario “para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste”, y constató que los Estados Unidos habían aplicado la medida referente a los tubos más allá de “la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste”.

El 8 de marzo de 2002 el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD de 5 de abril de 2002, los Estados Unidos expresaron su intención de aplicar las recomendaciones del OSD e indicaron que iniciarían consultas con Corea a fin de determinar un plazo prudencial para la aplicación. En la reunión del OSD de 17 de abril de 2002, Corea expresó su preocupación por la ausencia de toda propuesta por parte de los Estados Unidos relativa a la determinación de un plazo prudencial para la aplicación. Los Estados Unidos señalaron que propondrían un plazo prudencial lo antes posible. El 30 de abril de 2002, Corea pidió que el “plazo prudencial” se determinase mediante arbitraje vinculante conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El 13 de mayo de 2002 Corea solicitó al Director General que designara un árbitro. El 23 de mayo de 2002 el Director General designó el Árbitro. La emisión del laudo arbitral estaba prevista para el 12 de julio de 2002. En carta conjunta de fecha 12 de julio de 2002, las partes pidieron al Árbitro que retrasase la emisión del laudo arbitral hasta el 22 de julio de 2002 a fin de darles tiempo para mantener nuevas conversaciones. El Árbitro accedió a la petición. Los días 19 y 22 de julio de 2002 se recibieron nuevas solicitudes conjuntas de prórroga en las que las partes pidieron que la emisión del laudo arbitral, de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD, se retrasara hasta el 24 de julio de 2002 y el 26 de julio de 2002, respectivamente. El Árbitro aceptó también estas nuevas peticiones. En cartas fechadas el 24 de julio de 2002, las partes comunicaron al Árbitro que habían llegado a un acuerdo sobre el plazo prudencial para el cumplimiento en el presente asunto. En consecuencia, el Árbitro no dictó un laudo y, en su lugar, emitió un informe en el que reseñaba los antecedentes procesales de este arbitraje.

 

Retirada/terminación

En la reunión del OSD de 18 de marzo de 2003 los Estados Unidos informaron de que habían puesto fin a su medida de salvaguardia contra los tubos procedentes de Corea el 1º de marzo de 2003.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.