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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS204 México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones |
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Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamación presentada por los Estados Unidos. El 17 de agosto de 2000, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con México en relación con los compromisos y obligaciones contraídos por ese país en el marco del AGCS con respecto a los servicios de telecomunicaciones básicas y de telecomunicaciones de valor añadido. Según los Estados Unidos, desde la entrada en vigor del AGCS el Gobierno de México había adoptado o mantenido medidas reglamentarias anticompetitivas y discriminatorias, había tolerado ciertos obstáculos al acceso a los mercados establecidos por el sector privado y había omitido tomar las medidas necesarias de reglamentación de los sectores de telecomunicaciones básicas y de valor añadido del país. Los Estados Unidos alegaron que México, por ejemplo,
Los Estados Unidos consideraban que estas supuestas acciones y omisiones de México podían ser incompatibles con los compromisos y las obligaciones que impone a México el AGCS, en particular sus artículos VI, XVI y XVII, con los compromisos adicionales de México de conformidad con el artículo XVIII recogidos en el Documento de Referencia consignado en la Lista de compromisos específicos de México, en particular sus puntos 1, 2, 3 y 5, y con el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS, en particular sus párrafos 4 y 5. El 10 de noviembre de 2000, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En esa misma fecha los Estados Unidos notificaron al OSD una solicitud de celebración de consultas en relación con varias medidas adoptadas recientemente por México que afectaban al comercio de servicios de telecomunicaciones. En su reunión de 12 de diciembre de 2000, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial. El 13 de febrero de 2002 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En concreto, los Estados Unidos alegaron que las medidas de México:
En su reunión de 8 de marzo de 2002, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial. Tras una segunda solicitud de los Estados Unidos, el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 17 de abril de 2002. El Canadá, las Comunidades Europeas, Cuba, Guatemala, el Japón y Nicaragua se reservaron sus derechos en calidad de terceros para participar en las actuaciones. El 18 de abril de 2002 la India se sumó a la diferencia como tercero. El 19 de abril de 2002 Honduras se sumó a la diferencia como tercero. El 23 de abril de 2002 Australia se sumó a la diferencia como tercero. El 24 de abril de 2002 el Brasil se sumó a la diferencia como tercero. El 16 de agosto de 2002 los Estados Unidos solicitaron al Director General que determinase la composición del Grupo Especial. El 26 de agosto de 2002 quedó constituido el Grupo Especial. El 13 de marzo de 2003, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría terminar su labor en el plazo de seis meses debido al tiempo necesario para la traducción de todos los documentos pertinentes al español y al inglés y a la complejidad de las cuestiones planteadas. El Grupo Especial esperaba terminar su labor en agosto de 2003. El 6 de agosto de 2003, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial preveía terminar su labor en diciembre de 2003. El 2 de abril de 2004, se distribuyó el informe del Grupo Especial a los Miembros. El Grupo Especial resolvió que México había incumplido los compromisos que había contraído en el marco del AGCS porque:
Con respecto al suministro transfronterizo de servicios de telecomunicaciones no basados en infraestructura, el Grupo Especial resolvió, sin embargo, que México no incumplía sus obligaciones porque no había contraído compromisos en relación con estos servicios. El 1º de junio de 2004, el Órgano de Solución de Diferencias adoptó el informe del Grupo Especial. Situación de la aplicación de los informes adoptados El 1º de junio de 2004, México y los Estados Unidos llegaron a un acuerdo sobre el cumplimiento por parte de México de las recomendaciones contenidas en el informe del Grupo Especial. Este acuerdo establece que el plazo prudencial para cumplir dichas recomendaciones es de 13 meses. |
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