SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 17 de agosto de 2000, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con México en relación con los compromisos y obligaciones contraídos por ese país en el marco del AGCS con respecto a los servicios de telecomunicaciones básicas y de telecomunicaciones de valor añadido. Según los Estados Unidos, desde la entrada en vigor del AGCS el Gobierno de México había adoptado o mantenido medidas reglamentarias anticompetitivas y discriminatorias, había tolerado ciertos obstáculos al acceso a los mercados establecidos por el sector privado y había omitido tomar las medidas necesarias de reglamentación de los sectores de telecomunicaciones básicas y de valor añadido del país. Los Estados Unidos alegaron que México, por ejemplo,

  • había promulgado y mantenido leyes, reglamentos, y otras medidas que denegaban o limitaban los compromisos de acceso a los mercados, trato nacional y los compromisos adicionales a proveedores de servicios de telecomunicaciones básicas y de valor añadido a México y en el interior de ese país;
     
  • había omitido expedir y promulgar reglamentos, autorizaciones u otras medidas para garantizar la aplicación de sus compromisos sobre trato nacional y acceso a los mercados y sus compromisos adicionales a proveedores de servicios interesados en suministrar servicios de telecomunicaciones básicas y de valor añadido a México y en el interior de ese país;
     
  • no había hecho cumplir los reglamentos y demás medidas para garantizar el cumplimiento de sus compromisos sobre acceso a los mercados y trato nacional y de sus compromisos adicionales en el caso de proveedores de servicios interesados en suministrar servicios de telecomunicaciones básicas y de valor añadido a México y en el interior de ese país;
     
  • había omitido reglamentar, controlar y prevenir la realización por su proveedor principal, Teléfonos de México (Telmex), de una actividad que denegaba o limitaba los compromisos de acceso a los mercados y trato nacional y los compromisos adicionales a proveedores de servicios interesados en suministrar servicios de telecomunicaciones básicas y de valor añadido a México y en el interior de ese país; y
     
  • no había administrado de manera razonable, objetiva e imparcial las medidas de aplicación general que regían los servicios de telecomunicaciones básicas y de valor añadido, no se había asegurado de que las decisiones y los procedimientos del órgano de reglamentación del sector de las telecomunicaciones de México fueran imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado, ni de que se concediera en términos y condiciones razonables y no discriminatorios el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de los mismos para el suministro de servicios de telecomunicaciones básicas y de valor añadido.

Los Estados Unidos consideraban que estas supuestas acciones y omisiones de México podían ser incompatibles con los compromisos y las obligaciones que impone a México el AGCS, en particular sus artículos VI, XVI y XVII, con los compromisos adicionales de México de conformidad con el artículo XVIII recogidos en el Documento de Referencia consignado en la Lista de compromisos específicos de México, en particular sus puntos 1, 2, 3 y 5, y con el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS, en particular sus párrafos 4 y 5.

El 10 de noviembre de 2000, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En esa misma fecha los Estados Unidos notificaron al OSD una solicitud de celebración de consultas en relación con varias medidas adoptadas recientemente por México que afectaban al comercio de servicios de telecomunicaciones. En su reunión de 12 de diciembre de 2000, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial. El 13 de febrero de 2002 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En concreto, los Estados Unidos alegaron que las medidas de México:

  • no garantizaban que Telmex asegurase a los proveedores estadounidenses de servicios transfronterizos de telecomunicaciones básicas la interconexión con tarifas y en términos y condiciones razonables;
     
  • no aseguraban la concesión a los proveedores estadounidenses de servicios de telecomunicaciones básicas del acceso en condiciones razonables y no discriminatorios a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de los mismos;
     
  • no concedían el trato nacional a las comercializadoras de propiedad estadounidense; y
     
  • no impedían a Telmex emplear prácticas anticompetitivas.

En su reunión de 8 de marzo de 2002, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

Tras una segunda solicitud de los Estados Unidos, el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 17 de abril de 2002. El Canadá, las Comunidades Europeas, Cuba, Guatemala, el Japón y Nicaragua se reservaron sus derechos en calidad de terceros para participar en las actuaciones. El 18 de abril de 2002 la India se sumó a la diferencia como tercero. El 19 de abril de 2002 Honduras se sumó a la diferencia como tercero. El 23 de abril de 2002 Australia se sumó a la diferencia como tercero. El 24 de abril de 2002 el Brasil se sumó a la diferencia como tercero. El 16 de agosto de 2002 los Estados Unidos solicitaron al Director General que determinase la composición del Grupo Especial. El 26 de agosto de 2002 quedó constituido el Grupo Especial.

El 13 de marzo de 2003, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría terminar su labor en el plazo de seis meses debido al tiempo necesario para la traducción de todos los documentos pertinentes al español y al inglés y a la complejidad de las cuestiones planteadas. El Grupo Especial esperaba terminar su labor en agosto de 2003. El 6 de agosto de 2003, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial preveía terminar su labor en diciembre de 2003.

El 2 de abril de 2004, se distribuyó el informe del Grupo Especial a los Miembros. El Grupo Especial resolvió que México había incumplido los compromisos que había contraído en el marco del AGCS porque:

  • México no había asegurado una interconexión aplicando tarifas basadas en costos al suministro transfronterizo de servicios de telecomunicaciones básicas basados en infraestructura, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 2 b) del artículo 2 de su Documento de Referencia;
     
  • México no había mantenido medidas apropiadas para prevenir las prácticas anticompetitivas de empresas que son proveedores principales de telecomunicaciones, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 1 de su Documento de Referencia; y
     
  • México no había asegurado el acceso razonable y no discriminatorio a las redes de telecomunicaciones, contrariamente a lo dispuesto en la sección 5 a) y b) del Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS.

Con respecto al suministro transfronterizo de servicios de telecomunicaciones no basados en infraestructura, el Grupo Especial resolvió, sin embargo, que México no incumplía sus obligaciones porque no había contraído compromisos en relación con estos servicios.

El 1º de junio de 2004, el Órgano de Solución de Diferencias adoptó el informe del Grupo Especial.

 

Aplicación de los informes adoptados

El 1º de junio de 2004, México y los Estados Unidos llegaron a un acuerdo sobre el cumplimiento por parte de México de las recomendaciones contenidas en el informe del Grupo Especial. Este acuerdo establece que el plazo prudencial para cumplir dichas recomendaciones es de 13 meses.

En la reunión del OSD de 31 de agosto de 2005, México anunció que, el 12 de agosto de 2005, había publicado su nuevo reglamento de reventa, que permitía la reventa comercial de servicios de larga distancia y larga distancia internacional procedentes de México, y por tanto, con esos cambios, había cumplido plenamente las recomendaciones del OSD. Los Estados Unidos expresaron su satisfacción por los cambios introducidos por México.

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