SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Bélgica — Administración de las medidas por las que se establecen derechos de aduana aplicables al arroz

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Solicitud de los Estados Unidos.

El 12 de octubre de 2000 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con las CE respecto de la administración por Bélgica de las leyes y reglamentos por los que se establecían derechos de aduana aplicables al arroz importado de los Estados Unidos. Los Estados Unidos consideraban que:

  • Bélgica no había administrado las leyes y reglamentos pertinentes de manera compatible con las obligaciones contraídas en el marco de la OMC, lo que había conducido a una fijación de derechos superiores al tipo consolidado del derecho aplicable al arroz importado de los Estados Unidos, en contravención del artículo II del GATT de 1994;
     
  • la utilización por Bélgica de precios de referencia para el cálculo de los derechos de importación aplicables parecía ser incompatible con el artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Valoración en Aduana;
     
  • la negativa de Bélgica a reconocer determinadas normas industriales ampliamente aceptadas relativas a la clasificación del arroz parecía ser incompatible con los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 9 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;
     
  • Bélgica no había administrado de manera transparente las medidas de determinación del valor en aduana ni la fijación de los aranceles aplicables al arroz, dificultando con ello el comercio, y parecía haber aplicado las medidas de tal manera que constituían una discriminación contra el arroz importado de los Estados Unidos;
     
  • las medidas habían restringido las importaciones de arroz en Bélgica. Por consiguiente, las medidas de Bélgica parecían ser también incompatibles con los artículos I, X y XI del GATT de 1994 y el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura;
     
  • las medidas de Bélgica parecían ser incompatibles con las siguientes disposiciones específicas de los Acuerdos identificados: artículos I, II, VII, VIII, X y XI del GATT de 1994; artículos 1 a 6, 7, 10, 14 y 16 y Anexo I del Acuerdo sobre Valoración en Aduana; artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 9 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio; artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. Las medidas de Bélgica parecían también anular o menoscabar las ventajas que directa o indirectamente resultaban para los Estados Unidos de los Acuerdos citados.

El 19 de enero de 2001, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión del 1º de febrero de 2001 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 12 de marzo de 2001. La India y el Japón se reservaron sus derechos como terceros. El 29 de mayo de 2001 los Estados Unidos pidieron al Director General que determinase la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 7 de junio de 2001.

El 26 de julio de 2001, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, en respuesta a la solicitud presentada por los Estados Unidos, el Grupo Especial había acordado, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD, suspender sus trabajos hasta el 30 de septiembre de 2001, a la luz de las consultas que se estaban celebrando entre los Estados Unidos y las Comunidades Europeas. Tras informar al OSD de varias solicitudes presentadas por el reclamante para prorrogar la suspensión del procedimiento del Grupo Especial, el 19 de noviembre de 2001 el Grupo Especial informó al OSD de que había aceptado la solicitud de los Estados Unidos de suspender sus trabajos hasta el 30 de noviembre de 2001.

 

Solución mutuamente convenida

El 18 de diciembre de 2001, los Estados Unidos y las CE informaron al OSD de que habían alcanzado una solución mutuamente convenida de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD.

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