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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS222 Canadá — Créditos a la exportación y garantías de préstamos para las aeronaves regionales |
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Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamación presentada por el Brasil. El 22 de enero de 2001 el Brasil solicitó la celebración de consultas con el Canadá respecto de las subvenciones que presuntamente se estaban concediendo a la industria canadiense de aeronaves para el transporte regional. El Brasil:
En respuesta a la solicitud del Brasil el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 12 de marzo de 2001. Australia, las CE, los Estados Unidos y la India se reservaron sus derechos como terceros. El 7 de mayo de 2001 el Brasil pidió al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 11 de mayo de 2001. El 9 de agosto de 2001 el Grupo Especial informó al OSD de que no podría terminar su labor en el período de tres meses contados desde que se estableció su composición. El Grupo Especial preveía terminarla para octubre de 2001. El 28 de enero de 2002 el Grupo Especial distribuyó su informe a los Miembros. El Grupo Especial:
El Grupo Especial recomendó además que el Canadá retirara las subvenciones señaladas en un plazo de 90 días. En su reunión de 19 de febrero de 2002 el OSD adoptó el informe del Grupo Especial. Situación de la aplicación de los informes adoptados En la reunión del OSD de 8 de marzo de 2002 el Canadá señaló que estaba examinando sus opciones en cuanto a la mejor forma de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. El 23 de mayo de 2002, sobre la base de que el Canadá no había aplicado las recomendaciones del OSD en el plazo de 90 días por éste concedido, el Brasil pidió autorización para suspender las concesiones de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del ESD. El Brasil propuso la suspensión de concesiones mediante algunas de las siguientes contramedidas, o todas ellas:
En la reunión del OSD de 3 de junio de 2002 el Brasil y el Canadá le informaron de que habían alcanzado un acuerdo en este asunto. Según lo dispuesto en el acuerdo, las partes convinieron en que éste no afectaría en forma alguna el derecho del Brasil a pedir autorización para adoptar las contramedidas apropiadas según lo previsto en el párrafo 10 del artículo 4 del Acuerdo SMC y en el párrafo 2 del artículo 22 del ESD, ni afectaría tampoco a los plazos pertinentes previstos en el ESD. En la reunión del OSD de 24 de junio de 2002, el Brasil indicó que estaba solicitando autorización para suspender concesiones por valor de 3.360 millones de dólares EE.UU. respecto del Canadá por no retirar las subvenciones prohibidas a la exportación dentro del plazo establecido por el Grupo Especial. El Canadá discutía el derecho del Brasil a solicitar autorización al OSD para suspender concesiones. Adujo que el Brasil no había cumplido las condiciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 22 del ESD y que, en consecuencia, no podía invocar el párrafo 6 del artículo 22 del ESD. El Canadá también objetó a las contramedidas propuestas por el Brasil. El OSD sometió la cuestión a arbitraje, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD y el párrafo 11 del artículo 4 del Acuerdo SMC. El 17 de febrero de 2003, el árbitro distribuyó su laudo. El árbitro determinó que la suspensión por el Brasil de concesiones que abarquen un comercio de un valor total de 247.797.000 dólares constituiría contramedidas apropiadas en el marco del párrafo 10 del artículo 4 del Acuerdo SMC. El 6 de marzo de 2003 el Brasil solicitó autorización para suspender concesiones u otras obligaciones de conformidad con el párrafo 7 del artículo 22 del ESD y el párrafo 10 del artículo 4 del Acuerdo SMC. En su reunión celebrada el 18 de marzo de 2003, el OSD autorizó la suspensión de concesiones. |
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