SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Perú — Tributación aplicada a los cigarrillos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación de Chile.

El 1º de marzo de 2001, Chile solicitó la celebración de consultas con el Perú con respecto al Decreto Supremo del Perú Nº 158-99-EF, de 25 de septiembre de 1999, por el que se modifican los apéndices III y IV de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en los que se determinan los bienes sujetos al impuesto selectivo al consumo. El artículo 1 B del Decreto Supremo modifica la tributación aplicable a los cigarrillos de tabaco negro, cigarrillos de tabaco rubio y cigarrillos de primera categoría de tabaco rubio, estableciendo un impuesto específico distinto para cada una de estas categorías de cigarrillos, que va desde S/0,025 hasta S/0,100 por unidad.

Según Chile, la diferencia en el monto del tributo parece depender únicamente del número de países en los que se comercializan las distintas marcas comerciales de cigarrillos —más o menos de tres— criterio que suscita la preocupación de Chile, ya que podría significar una discriminación contra los cigarrillos importados, desde Chile por ejemplo, que al comercializarse en más de tres países, quedan sujetos a un impuesto superior al de los cigarrillos de marca local. En opinión de Chile, esta situación que causa un perjuicio a los exportadores chilenos de cigarrillos hacia el Perú, podría constituir una violación del GATT de 1994 y, en particular, pero no necesariamente en forma exclusiva, del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 y de la reiterada jurisprudencia del Órgano de Apelación en esta materia.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En la reunión que celebró el 24 de junio de 2001, el OSD estableció un Grupo Especial en respuesta a la solicitud de Chile. Ningún Miembro se reservó sus derechos de tercero.

 

Retirada/terminación

El 12 de julio de 2001, Chile anunció su intención de retirar la reclamación, dado que la medida impugnada, esto es, el sistema específico del Impuesto Selectivo al Consumo aplicado a los cigarrillos por el Perú, había sido modificada el 30 de junio de 2001 con la publicación del Decreto Supremo Nº 128-2001 del Ministerio de Economía y Finanzas del Perú, que entró en vigor el 1º de julio de 2001. A partir de esa fecha, los cigarrillos están sujetos al sistema común del Impuesto Selectivo al Consumo del Perú, afectos a una tasa del 100 por ciento independientemente de su origen, precio, tipo o calidad de tabaco y/o del número de mercados de comercialización. Esta modificación en el régimen tributario aplicable a los cigarrillos responde a una decisión del Tribunal Constitucional del Perú de fecha 19 de junio de 2001.

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