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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS246 Communidades Europeas — Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo |
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Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamación presentada por la India. El 5 de marzo de 2002, la India solicitó la celebración de consultas con las Comunidades Europeas en relación con las condiciones en que éstas conceden preferencias arancelarias a los países en desarrollo en el marco de su actual sistema de preferencias arancelarias generalizadas (“esquema SGP”). La India presentó esta solicitud de conformidad con el artículo 4 del ESD, el párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994 y el párrafo 4 b) de la llamada Cláusula de Habilitación. La India consideró que las preferencias arancelarias otorgadas por las CE en el marco de los regímenes especiales: i) para la lucha contra la producción y el tráfico de droga y ii) para la protección de los derechos laborales y el medio ambiente creaban dificultades innecesarias para las exportaciones a las CE, incluidas las abarcadas por las disposiciones generales del esquema SGP de éstas, y anulaban o menoscababan las ventajas resultantes para la India de las disposiciones relativas a la nación más favorecida del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 y los párrafos 2 a), 3 a) y c) de la Cláusula de Habilitación. A juicio de la India, las condiciones en las que las CE concedían preferencias arancelarias en virtud de los regímenes especiales no podían conciliarse con los establecidos en los párrafos 2 a), 3 a) y c) de la Cláusula de Habilitación. El 20 de marzo de 2002, Venezuela solicitó que se le asociara a las consultas. El 21 de marzo de 2002, Colombia solicitó que se le asociara a las consultas. El 6 de diciembre de 2002, la India solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 19 de diciembre de 2002, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 27 de enero de 2003, el OSD estableció el Grupo Especial. En el curso de la reunión, el Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, el Paraguay, el Perú, Sri Lanka y Venezuela se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 28 de enero de 2003, Nicaragua se reservó sus derechos en calidad de tercero. El 29 de enero de 2003, Panamá se reservó sus derechos en calidad de tercero. El 3 de febrero de 2003, Mauricio y el Pakistán se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 6 de febrero de 2003, Bolivia se reservó sus derechos en calidad de tercero. El 24 de febrero de 2003, la India solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 6 de marzo de 2003. El 22 de septiembre de 2003, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que no podría terminar su labor en el plazo de seis meses debido a la complejidad de las cuestiones planteadas y que el Grupo Especial esperaba finalizar su labor a finales de octubre de 2003. El 1º de diciembre de 2003, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial. Éste constató que: i) la India había demostrado que eran incompatibles con el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 las preferencias arancelarias concedidas en el marco del Régimen Especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de drogas (el “Régimen Droga”) previsto en el esquema SGP de las CE; ii) las CE no habían demostrado que el Régimen Droga estuviera justificado de conformidad con el párrafo 2 a) de la Cláusula de Habilitación, que exigía que los beneficios SGP se otorgaran de forma no discriminatoria; y iii) las CE no habían demostrado que el Régimen Droga estuviera justificado de conformidad con el apartado b) del artículo XX del GATT de 1994, puesto que la medida no era “necesaria” para proteger la salud y la vida de las personas en las CE, ni se ajustaba a lo dispuesto en el preámbulo del artículo XX. (Un miembro del Grupo Especial expresó una opinión disidente según la cual la Cláusula de Habilitación no era una excepción al párrafo 1 del artículo I y la India no había formulado ninguna alegación al amparo de la Cláusula de Habilitación.) El 8 de enero de 2004, las Comunidades Europeas notificaron su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación con respecto a ciertas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial. El 5 de marzo de 2004, el Presidente del Órgano de Apelación informó al OSD de que el Órgano de Apelación no podría terminar su labor en el plazo de 60 días debido al tiempo necesario para la finalización y traducción de su informe. El Órgano de Apelación estimaba que el informe se distribuiría a los Miembros a más tardar el 7 de abril de 2004. El 7 de abril de 2004, se distribuyó el informe del Órgano de Apelación a los Miembros. En el informe:
En su reunión de 20 de abril de 2004, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación. Situación de la aplicación de los informes adoptados En la reunión del OSD de 19 de mayo de 2004, las Comunidades Europeas reafirmaron su propósito de aplicar plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD en una forma que respetase las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC, y declararon que necesitarían un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y que estaban dispuestas a debatir esta cuestión con la India de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD. El 16 de julio de 2004, la India solicitó que el plazo prudencial se determinara mediante arbitraje vinculante de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD debido a que no se llegó a un acuerdo con las Comunidades Europeas sobre este asunto. El 4 de agosto de 2004, de conformidad con la solicitud presentada por la India el 26 de julio de 2004, el Director General designó un árbitro para el mencionado arbitraje de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El 20 de septiembre de 2004, el Árbitro decidió que el plazo prudencial para la aplicación expiraría el 1º de julio de 2005. |
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