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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS247 Estados Unidos — Medida antidumping provisional sobre las importaciones de determinada madera blanda procedente del Canadá |
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Soluciones mutuamente convenidas notificadas de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD Reclamación presentada por el Canadá. El 6 de marzo de 2002 el Canadá solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos de conformidad con el párrafo 8 del artículo 4 del ESD (procedimiento de urgencia) en relación con una medida antidumping aplicada por éstos a las importaciones de determinada madera blanda procedente del Canadá. En concreto, el Canadá expresó su preocupación sobre tres aspectos de la medida estadounidense antidumping. El Canadá consideró que:
Los Estados Unidos, aunque aceptaron la solicitud de celebración de consultas, no aceptaron en cambio que este fuera un caso de urgencia en el sentido del párrafo 8 del artículo 4 del ESD. El 12 de octubre de 2006, los Estados Unidos y el Canadá informaron al OSD de que habían llegado a una solución mutuamente convenida de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD en las diferencias WT/DS236, WT/DS247, WT/DS257, WT/DS264, WT/DS277 y WT/DS311. Esa solución había tomado la forma de un acuerdo general (Acuerdo sobre la Madera Blanda) entre los Estados Unidos y el Canadá, de fecha 12 de septiembre de 2006. El 23 de febrero de 2007, los Estados Unidos y el Canadá informaron al OSD de que, el 12 de octubre de 2006, habían concluido un nuevo Acuerdo por el que se modificaba el Acuerdo inicial con el fin de facilitar su entrada en vigor. |
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