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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS247

Estados Unidos — Medida antidumping provisional sobre las importaciones de determinada madera blanda procedente del Canadá


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

Fecha de notificación de la solución mutuamente convenida: 12 de octubre de 2006

 

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado a

Soluciones mutuamente convenidas notificadas de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD

Reclamación presentada por el Canadá.

El 6 de marzo de 2002 el Canadá solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos de conformidad con el párrafo 8 del artículo 4 del ESD (procedimiento de urgencia) en relación con una medida antidumping aplicada por éstos a las importaciones de determinada madera blanda procedente del Canadá.

En concreto, el Canadá expresó su preocupación sobre tres aspectos de la medida estadounidense antidumping. El Canadá consideró que:

  • la iniciación de la investigación era por consiguiente incompatible con los párrafos 2 y 3 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping y, por consiguiente, la aplicación de medidas provisionales era incompatible con el párrafo 1 del artículo 7 del Acuerdo Antidumping;
     
  • la determinación de la existencia de dumping preliminar era incompatible con los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping; y
     
  • la metodología de “reducción a cero” aplicada por los Estados Unidos en la investigación preliminar era incompatible con el párrafo 4.2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping.

Los Estados Unidos, aunque aceptaron la solicitud de celebración de consultas, no aceptaron en cambio que este fuera un caso de urgencia en el sentido del párrafo 8 del artículo 4 del ESD.

El 12 de octubre de 2006, los Estados Unidos y el Canadá informaron al OSD de que habían llegado a una solución mutuamente convenida de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD en las diferencias WT/DS236, WT/DS247, WT/DS257, WT/DS264, WT/DS277 y WT/DS311. Esa solución había tomado la forma de un acuerdo general (Acuerdo sobre la Madera Blanda) entre los Estados Unidos y el Canadá, de fecha 12 de septiembre de 2006. El 23 de febrero de 2007, los Estados Unidos y el Canadá informaron al OSD de que, el 12 de octubre de 2006, habían concluido un nuevo Acuerdo por el que se modificaba el Acuerdo inicial con el fin de facilitar su entrada en vigor.

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