SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Communidades Europeas — Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas)

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.  (Véanse también los asuntos DS48 y DS320)

El 26 de enero de 1996, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con las Comunidades Europeas alegando que las medidas adoptadas por éstas en virtud de la Directiva del Consejo por la que se prohíbe la utilización de ciertas sustancias de efecto hormonal en el sector animal, restringían o impedían las importaciones de carne y productos cárnicos procedentes de los Estados Unidos y parecían ser incompatibles con los artículos III u XI del GATT de 1994, los artículos 2, 3 y 5 del Acuerdo MSF, el artículo 2 del Acuerdo OTC y el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.

El 25 de abril de 1996, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 8 de mayo de 1996, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud presentada por los Estados Unidos, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 20 de mayo de 1996.  El 2 de julio de 1996 quedó constituido el Grupo Especial.  El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 18 de agosto de 1997.  El Grupo Especial constató que la prohibición por parte de las Comunidades Europeas de las importaciones de carne y productos cárnicos procedentes del ganado tratado con cualquiera de las seis hormonas específicas para estimular el crecimiento era incompatible con el párrafo 1 del artículo 3 y con los párrafos 1 y 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF.

El 24 de septiembre de 1997, las Comunidades Europeas notificaron su propósito de apelar respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El Órgano de Apelación examinó esta apelación conjuntamente con la relativa al asunto DS48. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 16 de enero de 1998. El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial de que la prohibición por parte de las Comunidades Europeas de las importaciones era incompatible con el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo MSF, pero revocó la de que la prohibición era incompatible con el párrafo 1 del artículo 3 y con el párrafo 5 del artículo 5 de dicho Acuerdo. En lo referente a las cuestiones generales y de procedimiento, el Órgano de Apelación confirmó la mayoría de las constataciones y conclusiones del Grupo Especial, salvo en lo relativo a la carga de la prueba en los procedimientos en el marco del Acuerdo MSF.

El informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el Órgano de Apelación, fueron adoptados por el OSD el 13 de febrero de 1998.

 

Plazo prudencial

El 8 de abril de 1998, las Comunidades Europeas solicitaron que el “plazo prudencial” para la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD fuese determinado mediante arbitraje vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD.  El laudo del Árbitro se distribuyó a los Miembros el 29 de mayo de 1998.  El Árbitro determinó que el plazo prudencial para la aplicación fuera de 15 meses contados a partir de la fecha de la adopción (es decir, 15 meses contados a partir del 13 de febrero de 1998), por lo tanto, las Comunidades Europeas tenían que proceder al cumplimiento para el 13 de mayo de 1999.

Las Comunidades Europeas se comprometieron a cumplir las recomendaciones del OSD dentro del plazo de aplicación.  En la reunión del OSD celebrada el 28 de abril de 1999, las Comunidades Europeas informaron al OSD de que considerarían ofrecer una compensación habida cuenta de la probabilidad de no poder cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD antes de la fecha límite de 13 de mayo de 1999.

 

Procedimiento previsto en el artículo 22 del ESD (medidas correctivas)

El 3 de junio de 1999, los Estados Unidos, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del ESD, solicitaron la autorización del OSD para suspender concesiones con respecto a las Comunidades Europeas por una cuantía de 202 millones de dólares EE.UU.  Las Comunidades Europeas, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD, solicitaron que se sometiera a arbitraje el nivel de suspensión de concesiones propuesto por los Estados Unidos.  El OSD remitió la cuestión del nivel de suspensión de concesiones al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto para que procediera al arbitraje.

La decisión de los Árbitros se distribuyó a los Miembros el 12 de julio de 1999.  Los Árbitros determinaron que el nivel de anulación sufrido por los Estados Unidos era de 116,8 millones de dólares EE.UU.  En su reunión de 26 de julio de 1999, el OSD autorizó a los Estados Unidos a suspender con respecto a las Comunidades Europeas concesiones por la cuantía que, según habían determinado los Árbitros, era equivalente al nivel de anulación sufrido por dicho país.

En la reunión del OSD de 7 de noviembre de 2003, las Comunidades Europeas señalaron que, tras la entrada en vigor de su nueva Directiva (2003/74/CE) por la que se prohíbe utilizar determinadas hormonas en la cría de ganado, no existía fundamento jurídico alguno para mantener las medidas de retorsión impuestas por los Estados Unidos;  una de las razones citadas por el Órgano de Apelación en su resolución contra las Comunidades Europeas fue el hecho de que las Comunidades Europeas no hubieran realizado una evaluación del riesgo en el sentido de los párrafos 1 y 2 del artículo 5 del Acuerdo MSF;  y, al haber encargado a un comité científico independiente que realizara en nombre de las Comunidades Europeas dicha evaluación, cuyos resultados indicaron que las hormonas en cuestión planteaban un riesgo para los consumidores, las Comunidades Europeas habían cumplido sus obligaciones en el marco de la OMC y tenían derecho a pedir el levantamiento inmediato de las sanciones impuestas por los Estados Unidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 22 del ESD.  Los Estados Unidos señalaron que habían examinado con cuidado la nueva Directiva de las Comunidades Europeas y no compartían la opinión de que ésta aplicaba las recomendaciones y resoluciones del OSD.  La nueva medida carecía de fundamento científico y, debido a ello, no podía justificarse al amparo del Acuerdo MSF.  Contrariamente a lo alegado por las Comunidades Europeas, varios estudios habían demostrado que el consumo de carne de animales tratados con hormonas para estimular el crecimiento no suponía un riesgo mayor para la salud.  En esas circunstancias, los Estados Unidos no podían acceder a la solicitud de las Comunidades Europeas.  Las Comunidades Europeas respondieron que, en vista de la negativa expresada por los Estados Unidos, reflexionarían acerca de las medidas adecuadas que serían necesarias para preservar los derechos que les corresponden en virtud de los Acuerdos de la OMC.

En la reunión del OSD de 1º de diciembre de 2003, las Comunidades Europeas señalaron que en vista del desacuerdo existente entre las partes en la diferencia con respecto al cumplimiento por las Comunidades Europeas de las recomendaciones del OSD, el asunto debía someterse a la OMC para la adopción de una decisión multilateral;  esta situación era similar a la producida en otros casos, que se habían resuelto en el pasado mediante el recurso al párrafo 5 del artículo 21 del ESD;  los Estados Unidos debían iniciar procedimientos multilaterales para determinar si las Comunidades Europeas habían o no cumplido;  las Comunidades Europeas estaban dispuestas a examinar esta cuestión con los Estados Unidos.  Los Estados Unidos declararon que no veían cómo podía considerarse que la medida revisada de las Comunidades Europeas aplicaba las recomendaciones del OSD;  con respecto a la propuesta de las Comunidades Europeas de que se iniciara un procedimiento multilateral para determinar si las Comunidades Europeas habían o no cumplido las resoluciones de la OMC, los Estados Unidos estaban dispuestos a examinar este asunto junto con otras cuestiones pendientes relativas a la prohibición impuesta por las Comunidades Europeas a la importación de carne de vacuno de los Estados Unidos. 

El 8 de noviembre de 2004, las Comunidades Europeas presentaron una solicitud separada de celebración de consultas con los Estados Unidos en la que afirmaban que los Estados Unidos debían haber suprimido sus medidas de retorsión puesto que las Comunidades Europeas habían suprimido las medidas declaradas incompatibles (véase el asunto DS320).

 

Procedimiento sobre el cumplimiento

El 22 de diciembre de 2008, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD.  El 19 de enero de 2009, Australia, el Canadá y Nueva Zelandia solicitaron ser asociados a las consultas.  Posteriormente, los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por Australia, el Canadá y Nueva Zelandia.

 

Aplicación de los informes adoptados

El 25 de septiembre de 2009, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos notificaron al OSD el Memorándum de Entendimiento con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de las Comunidades Europeas, convenido entre los Estados Unidos y las Comunidades Europeas el 13 de mayo de 2009, en relación con esta diferencia. El 14 de abril de 2014, la Unión Europea y los Estados Unidos notificaron al OSD un Memorándum de Entendimiento revisado de fecha 21 de octubre de 2013.

 

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