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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS26

Communidades Europeas — Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas)


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

Fecha de distribución del informe del Grupo Especial: 18 de agosto de 1997
Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación: 16 de enero de 1998
Fecha de distribución del informe del arbitraje previsto en el párrafo 3 c) del artículo 21: 29 de mayo de 1998
Fecha de distribución del informe arbitral (recurso al párrafo 6 del artículo 22): 12 de julio de 1999

 

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado a
Véase también: Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 26 de enero de 1996 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con las Comunidades Europeas alegando que las medidas adoptadas por las CE, en virtud de la directiva del Consejo por la que se prohíbe la utilización de ciertas sustancias de efecto hormonal en el sector animal, restringían o impedían las importaciones de carne y productos cárnicos de los Estados Unidos y parecían ser incompatibles con los artículos III y XI del GATT, los artículos 2, 3 y 5 del Acuerdo MSF, el artículo 2 del Acuerdo OTC y el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.

El 25 de abril de 1996, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 8 de mayo de 1996 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En respuesta a la segunda solicitud presentada por los Estados Unidos, el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 20 de mayo de 1996. El 2 de julio de 1996 quedó constituido el Grupo Especial. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 18 de agosto de 1997. El Grupo Especial constató que la prohibición por parte de las CE de las importaciones de carne y productos cárnicos procedentes del ganado tratado con cualquiera de las seis hormonas específicas para estimular el crecimiento era incompatible con el párrafo 1 del artículo 3 y con los párrafos 1 y 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF.

El 24 de septiembre de 1997, las CE notificaron su intención de apelar determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El Órgano de Apelación examinó esta apelación conjuntamente con la relativa al asunto WT/DS48. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 16 de enero de 1998. El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial de que la prohibición por parte de las CE de las importaciones era incompatible con el párrafo 3 del artículo 3 y con el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo MSF, pero revocó la constatación del Grupo Especial de que la prohibición de las importaciones por parte de las CE era incompatible con el párrafo 1 del artículo 3 y con el párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF. El Órgano de Apelación confirmó, en relación con las cuestiones generales y de procedimiento, la mayoría de constataciones y conclusiones del Grupo Especial salvo en lo relativo a la carga de la prueba en los procedimientos en el marco del Acuerdo MSF.

El informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, tal como había sido modificado por el Órgano de Apelación, fueron adoptados por el OSD el 13 de febrero de 1998.

Situación de la aplicación de los informes adoptados

Reclamación presentada por los Estados Unidos y el Canadá.

El 8 de abril de 1998, la parte demandada pidió que el “plazo prudencial” para la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD fuese determinado mediante arbitraje vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El Árbitro estimó que el plazo prudencial para la aplicación era de 15 meses contados a partir de la fecha de la adopción (es decir, 15 meses a partir del 13 de febrero de 1998). El informe arbitral se distribuyó a los Miembros el 29 de mayo de 1998.

El arbitraje fijó el período de aplicación en 15 meses a partir de la fecha de adopción de los informes, es decir, expiró el 13 de mayo de 1999. Las CE se comprometieron a cumplir las recomendaciones del OSD dentro del período de aplicación. En la reunión del OSD celebrada el 28 de abril de 1999, las CE informaron al OSD de que considerarían ofrecer una compensación, habida cuenta de la probabilidad de no poder cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD antes de que venciera el plazo de 13 de mayo de 1999.

El 3 de junio de 1999, los Estados Unidos y el Canadá, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del ESD, solicitaron la autorización del OSD para suspender la aplicación de concesiones a las CE por valor de 202 millones de dólares EE.UU. y 75 millones de dólares canadienses, respectivamente. Las CE, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD, solicitaron que se sometiera a arbitraje el nivel de suspensión de concesiones propuesto por los Estados Unidos y el Canadá. El OSD remitió la cuestión del nivel de suspensión de concesiones al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto para que procediera al arbitraje.

Los Árbitros determinaron que el nivel de anulación sufrido por los Estados Unidos era de 116,8 millones de dólares EE.UU., y que el nivel de anulación sufrido por el Canadá era de 11,3 millones de dólares canadienses. El informe de los Árbitros se distribuyó a los Miembros el 12 de julio de 1999. En su reunión de 26 de julio de 1999, el OSD autorizó a los Estados Unidos y el Canadá a suspender la aplicación de concesiones a las CE por el valor determinado por los Árbitros, considerado equivalente al nivel de anulación sufrido por esos países.

En la reunión del OSD de 7 de noviembre de 2003, las CE señalaron que, tras la entrada en vigor de su nueva Directiva (2003/74/CE) por la que se prohíbe utilizar determinadas hormonas en la cría de ganado, no existía fundamento jurídico alguno para mantener las medidas de retorsión impuestas por el Canadá y los Estados Unidos; una de las razones citadas por el Órgano de Apelación en su resolución contra las CE fue el hecho de que las CE no hubieran realizado una evaluación de los riesgos en el sentido de los párrafos 1 y 2 del artículo 5 del Acuerdo MSF; y, al haber encargado a un comité científico independiente que realizara en nombre de las CE dicha evaluación, cuyos resultados indicaron que las hormonas en cuestión planteaban un riesgo para los consumidores, las CE habían cumplido sus obligaciones en el marco de la OMC y tenían derecho a pedir el levantamiento inmediato de las sanciones impuestas por el Canadá y los Estados Unidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 22 del ESD. Los Estados Unidos señalaron que habían examinado con cuidado la nueva Directiva de las CE y no compartían la opinión de que ésta aplicaba las recomendaciones y resoluciones del OSD. La nueva medida carecía de fundamento científico y, como tal, no podía justificarse con arreglo al Acuerdo MSF. Contrariamente a lo alegado por las CE, varios estudios habían demostrado que el consumo de carne de animales tratados con hormonas para estimular el crecimiento no suponía un riesgo mayor para la salud. En esas circunstancias, los Estados Unidos no estaban en condiciones de acceder a la petición de las CE. El representante del Canadá dijo que su país estaba dispuesto a seguir debatiendo la cuestión con las CE pero dudaba de que los nuevos estudios aportaran algún fundamento científico nuevo para la prohibición de la carne vacuna tratada con hormonas, y tampoco estaba en condiciones de acceder a la petición de las CE. Las CE respondieron que, en vista de la negativa expresada por los Estados Unidos y el Canadá, las CE reflexionarían acerca de las medidas adecuadas que serían necesarias para preservar los derechos que les corresponden en virtud de los acuerdos de la OMC.

En la reunión del OSD de 1º de diciembre de 2003, las CE señalaron que: en vista del desacuerdo existente entre las partes en la diferencia con respecto al cumplimiento por las CE de las recomendaciones del OSD, el asunto debería someterse a la OMC para la adopción de una decisión multilateral; esta situación era similar a la producida en otros casos, que se habían resuelto en el pasado mediante el recurso al párrafo 5 del artículo 21 del ESD; el Canadá y los Estados Unidos deberían iniciar procedimientos multilaterales para determinar si las CE estaban o no en situación de cumplimiento; las CE estaban dispuestas a examinar esta cuestión con el Canadá y los Estados Unidos. El Canadá señaló que, aunque en la reunión del OSD de 7 de noviembre el Canadá había presentado una propuesta para entablar conversaciones bilaterales acerca de la justificación de la posición de las CE con respecto al cumplimiento por éstas de la resolución de la OMC, las CE no habían respondido a esta propuesta; correspondía a las CE demostrar que habían cumplido la resolución de la OMC; el Canadá seguía dispuesto a examinar con las CE la justificación de la posición de éstas; en ese momento, el Canadá no veía ningún fundamento para suprimir sus medidas de retorsión ni deseaba adoptar ninguna otra medida. Los Estados Unidos declararon que: los Estados Unidos no veían cómo podía considerarse que la medida revisada de las CE aplicaba las recomendaciones del OSD; con respecto a la propuesta de las CE de que se iniciaran procedimientos multilaterales para determinar si las CE se ajustaban o no a las resoluciones de la OMC, los Estados Unidos estaban dispuestos a examinar este asunto junto con otras cuestiones pendientes relativas a la prohibición impuesta por las CE a la importación de carne de vacuno de los Estados Unidos.

El 22 de diciembre de 2008, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas en el marco del párrafo 5 del artículo 21 del ESD con los Estados Unidos y el Canadá. El 16 de enero de 2009, los Estados Unidos pidieron ser asociados a las consultas solicitadas por el Canadá. El 19 de enero de 2009, el Canadá pidió ser asociado a las consultas solicitadas por los Estados Unidos.

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