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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS285 Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas |
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Informes del Órgano de Apelación y de Grupos Especiales sobre el cumplimiento (párrafo 5 del artículo 21) adoptados Reclamación presentada por Antigua y Barbuda. El 24 de mayo de 2006, las partes informaron al OSD de que, habida cuenta del desacuerdo en cuanto a la existencia o la compatibilidad de medidas adoptadas por los Estados Unidos para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD, habían convenido en determinados procedimientos con arreglo a los artículos 21 y 22 del ESD. El 8 de junio de 2006, Antigua y Barbuda solicitaron la celebración de consultas en el marco del párrafo 5 del artículo 21 del ESD. El 6 de julio de 2006, Antigua y Barbuda solicitaron el establecimiento de un grupo especial del párrafo 5 del artículo 21. En su reunión de 19 de julio de 2006, el OSD decidió remitir la cuestión, de ser posible, al Grupo Especial inicial. China, las Comunidades Europeas y el Japón se reservaron sus derechos como terceros. El 16 de agosto de 2006, se estableció la composición del Grupo Especial. El 20 de diciembre de 2006, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a las limitaciones de las partes relacionadas con el calendario, así como al tiempo que se necesitaba para la finalización y traducción del informe al español y al francés, el Grupo Especial no podría emitir su informe en el plazo de 90 días previsto en el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. El Grupo Especial preveía distribuir su informe a los Miembros para finales de marzo de 2007. El 30 de marzo de 2007, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21. Éste llegó a la conclusión de que los Estados Unidos no habían cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD. En su reunión de 22 de mayo de 2007, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21. Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados El 21 de marzo de 2003, Antigua y Barbuda solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con medidas aplicadas por autoridades centrales, regionales y locales estadounidenses que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas. Antigua y Barbuda consideró que, por efecto acumulativo de las medidas de los Estados Unidos, se impedía el suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas desde otro Miembro de la OMC a los Estados Unidos. A juicio de Antigua y Barbuda, las medidas en cuestión pueden ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del AGCS y, en particular, de los artículos II, VI, VIII, XI, XVI y XVII, y de la Lista de compromisos específicos de los Estados Unidos anexa al AGCS. El 12 de junio de 2003, Antigua y Barbuda solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 24 de junio de 2003, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En respuesta a una segunda solicitud presentada por Antigua y Barbuda, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 21 de julio de 2003. El Canadá, las CE, México y el Taipei Chino se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 23 de julio de 2003, el Japón se reservó sus derechos en calidad de tercero. El 15 de agosto de 2003, Antigua y Barbuda solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 25 de agosto de 2003. El 29 de enero de 2004, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría terminar su labor en el plazo de seis meses habida cuenta de que diversos factores habían tenido repercusiones en el calendario del Grupo Especial, entre ellos, una solicitud de resoluciones preliminares presentada por una parte, los días feriados, el recargado programa de trabajo de los integrantes del grupo especial y la complejidad de las cuestiones de hecho y de derecho que se habían planteado. El Grupo Especial esperaba terminar su labor para fines de abril de 2004. En el marco de las negociaciones encaminadas a llegar a una solución mutuamente convenida de la presente diferencia, las partes solicitaron al Grupo Especial que suspendiera sus actuaciones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 12 del artículo 12 del ESD, hasta el 23 de agosto de 2004. El 25 de junio de 2004, el Grupo Especial aceptó esta solicitud. Las partes solicitaron posteriormente la continuación de la suspensión hasta el 4 de octubre de 2004, y el Grupo Especial aceptó esta solicitud el 18 de agosto de 2004. Las partes solicitaron la continuación de la suspensión hasta el 16 de noviembre de 2004, y el Grupo Especial aceptó esta solicitud el 8 de octubre de 2004. El 5 de noviembre de 2004, Antigua solicitó al Grupo Especial la reanudación de sus actuaciones y los Estados Unidos no se opusieron a esa solicitud. En consecuencia, el Grupo Especial convino en reanudar sus actuaciones a partir del 8 de noviembre de 2004. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 10 de noviembre de 2004. El Grupo Especial constató que:
El 7 de enero de 2005, los Estados Unidos notificaron su propósito de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El 19 de enero de 2005, Antigua y Barbuda notificó su propósito de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El 8 de marzo de 2005, el Presidente del Órgano de Apelación informó al OSD de que el Órgano de Apelación no podría distribuir su informe en el plazo de 60 días teniendo en cuenta el tiempo que se necesitaba para la finalización y traducción del informe, y de que el Órgano de Apelación estimaba que dicho informe se distribuiría a los Miembros de la OMC a más tardar el 7 de abril de 2005. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó el 7 de abril de 2005. El Órgano de Apelación:
En su reunión de 20 de abril de 2005, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación. Situación de la aplicación de los informes adoptados En la reunión del OSD de 19 de mayo de 2005, los Estados Unidos declararon que tenían la intención de aplicar las recomendaciones del OSD e indicaron que necesitarían para ello un plazo prudencial. Dado que Antigua y Barbuda y los Estados Unidos no habían podido acordar un plazo prudencial para la aplicación con arreglo al párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD, el 6 de junio de 2005, Antigua y Barbuda solicitó que el plazo prudencial se determinara mediante arbitraje vinculante de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El 30 de junio de 2005, en respuesta a la solicitud de Antigua y Barbuda, el Director General designó al Dr. Claus-Dieter Ehlermann para que actuara como árbitro de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El 19 de agosto de 2005, el Árbitro distribuyó a los Miembros su laudo, en el que determinó que el plazo prudencial para la aplicación era de 11 meses y 2 semanas contados a partir del 20 de abril de 2005, por lo que expiraría el 3 de abril de 2006. El 24 de mayo de 2006, las partes informaron al OSD de que, habida cuenta del desacuerdo en cuanto a la existencia o la compatibilidad de medidas adoptadas por los Estados Unidos para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD, habían convenido en determinados procedimientos con arreglo a los artículos 21 y 22 del ESD. El 8 de junio de 2006, Antigua y Barbuda solicitaron la celebración de consultas en el marco del párrafo 5 del artículo 21 del ESD. El 6 de julio de 2006, Antigua y Barbuda solicitaron el establecimiento de un grupo especial del párrafo 5 del artículo 21. En su reunión de 19 de julio de 2006, el OSD decidió remitir la cuestión, de ser posible, al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto. El 16 de agosto de 2006 se estableció la composición del Grupo Especial. Para conocer los detalles del Grupo Especial del párrafo 5 del artículo 21, véase la sección supra. El 21 de junio de 2007, Antigua y Barbuda, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del ESD, solicitó la autorización del OSD para suspender la aplicación a los Estados Unidos de concesiones y obligaciones conexas de Antigua y Barbuda resultantes del AGCS y del Acuerdo sobre los ADPIC. El 23 de julio de 2007, los Estados Unidos: i) impugnaron el nivel de la suspensión de concesiones y obligaciones propuesta por Antigua y Barbuda; y ii) alegaron que la propuesta de Antigua y Barbuda no se ajustaba a los principios y procedimientos establecidos en el párrafo 3 del artículo 22 del ESD. En su reunión de 24 de julio de 2007, el OSD acordó someter la cuestión a arbitraje conforme a lo prescrito en el párrafo 6 del artículo 22 del ESD. El 21 de diciembre de 2007, se distribuyó a los Miembros la decisión del Árbitro. Éste determinó que el nivel anual de la anulación o menoscabo de ventajas resultantes para Antigua era de 21 millones de dólares EE.UU., y que Antigua podía solicitar autorización al OSD para suspender obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC a un nivel que no excediera de 21 millones de dólares EE.UU. por año. |
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