SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por Corea.

El 25 de julio de 2003, Corea solicitó la celebración de consultas con las Comunidades Europeas con respecto a las medidas compensatorias provisionales y cualesquiera medidas compensatorias definitivas de las CE que pudieran finalizarse y aplicarse más adelante durante el año contra las microplaquetas para memorias dinámicas de acceso aleatorio (“DRAM”) procedentes de Corea.

Según Corea, al considerar las determinaciones relativas a las medidas provisionales contra las DRAM procedentes de Corea, que ya se habían aplicado, y cualesquiera medidas definitivas sobre los mismos productos, que pudieran finalizarse y aplicarse más adelante durante el año, la Comisión Europea no cumplió varias prescripciones sustantivas y de procedimiento de la OMC, incluidas la demostración de la existencia de una contribución financiera y un beneficio conferido, y la demostración de la especificidad de las subvenciones en cuestión.

En opinión de Corea, estas medidas de las CE en litigio son incompatibles con las obligaciones de las CE en virtud de las siguientes disposiciones de la OMC:

  • el párrafo 3 del artículo VI y el párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994;
     
  • los artículos 1, 2, 10, 11, 12, 14, 15, 17 y 22 y el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

El 25 de agosto de 2003, Corea solicitó la celebración de nuevas consultas con las CE con respecto a las medidas compensatorias definitivas de las CE, que fueron adoptadas por el Consejo Europeo el 11 de agosto de 2003 y se publicaron en el Diario Oficial de las CE el 22 de agosto de 2003.

Corea expresó su deseo de celebrar consultas sobre las mismas cuestiones planteadas en su anterior solicitud de celebración de consultas, pero desde la perspectiva adicional de las medidas definitivas adoptadas.

Corea desarrolló lo expuesto sobre la infracción de las CE del artículo 15 del Acuerdo SMC y alegó que la determinación de la existencia de daño importante formulada por las CE es incompatible, entre otros, con los párrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 15 del Acuerdo SMC.

El 19 de noviembre de 2003, Corea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 1º de diciembre de 2003, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Corea, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 23 de enero de 2004. China, los Estados Unidos, el Japón y el Taipei Chino se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 24 de marzo de 2004, quedó constituido el Grupo Especial. A raíz de la dimisión de la Presidenta el 22 de junio de 2004, se designó un nuevo Presidente del Grupo Especial el 27 de julio de 2004.

El 17 de junio de 2005, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial. Éste constató lo siguiente:

  • El Grupo Especial rechazó la mayoría de las alegaciones de Corea con respecto a la cuestión de la concesión de subvenciones y constató que, en el caso de tres de los cinco programas, las determinaciones de las CE de la existencia de contribución financiera y beneficio eran compatibles con el Acuerdo SMC. El Grupo Especial confirmó las alegaciones de Corea con respecto al denominado “método basado en las donaciones” aplicado por las Comunidades Europeas para calcular la cuantía del beneficio, que declaró incompatible con el Acuerdo SMC.
      
  • Con respecto a la determinación de la existencia de daño, el Grupo Especial también rechazó la mayoría de las alegaciones de Corea. Sin embargo, el Grupo Especial confirmó la alegación de Corea de que las CE no habían examinado el factor “salarios” como factor pertinente que había influido en el estado de la rama de producción nacional. El Grupo Especial también formuló una constatación contraria a las Comunidades Europeas con respecto al análisis de la relación causal realizado por la autoridad investigadora, que, según el Grupo Especial, no había cumplido la prescripción de no atribuir a las importaciones subvencionadas el daño causado por otros factores.

En su reunión de 3 de agosto de 2005, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD de 31 de agosto de 2005, las Comunidades Europeas anunciaron su intención de cumplir plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD en este asunto. El 12 de octubre de 2005, las partes informaron al OSD de que habían acordado, de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD, que el plazo prudencial para la aplicación por las Comunidades Europeas de las recomendaciones y resoluciones del OSD sería de 8 meses, por lo que expiraría el 3 de abril de 2006.

En la reunión del OSD de 21 de abril de 2006, las Comunidades Europeas dijeron que habían dado plena aplicación a las recomendaciones y resoluciones del OSD mediante la adopción de un nuevo reglamento que entró en vigor el 13 de abril de 2006. Corea no estuvo de acuerdo y señaló que las Comunidades Europeas no habían dado plena aplicación a las recomendaciones y resoluciones del OSD.

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