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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS315 Communidades Europeas — Determinadas cuestiones aduaneras |
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Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamación presentada por los Estados Unidos. El 21 de septiembre de 2004, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con las Comunidades Europeas en relación con la aplicación por las Comunidades de leyes y reglamentos que se refieren a la clasificación y valoración en aduana de productos y el hecho de que no hayan instituido tribunales o procedimientos para la pronta revisión y rectificación de las medidas administrativas relativas a las cuestiones aduaneras. De acuerdo con la solicitud de celebración de consultas presentada por los Estados Unidos, la aplicación no uniforme por las Comunidades Europeas de leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas que se refieren a la clasificación y valoración en aduana de productos y a las prescripciones, restricciones o prohibiciones de importación tiene como consecuencia la aplicación desigual entre los Estados miembros de esas medidas aduaneras en varios aspectos, incluidas las diferencias en la clasificación y valoración de mercancías. Además, los Estados Unidos alegan que la legislación comunitaria dispone expresamente que los Estados miembros de las CE son responsables de la implantación del procedimiento de recurso. En consecuencia, se alega que el procedimiento de recurso varía de un Estado miembro a otro y la posibilidad de lograr que un tribunal de las Comunidades Europeas revise una decisión aduanera sólo es posible después de que un importador u otra parte interesada haya agotado la posibilidad de esa revisión en tribunales nacionales administrativos y/o judiciales. Los Estados Unidos consideran que esta manera de aplicar las leyes, los reglamentos y las medidas conexas y ese régimen son incompatibles con las obligaciones que corresponden a las CE en virtud de los párrafos 1, 3 a) y 3 b) del artículo X del GATT de 1994. El 6 de octubre de 2004, Australia, el Japón y el Brasil solicitaron que se les asociara a las consultas. El 7 de octubre de 2004, la Argentina, la India y el Taipei Chino solicitaron que se les asociara a las consultas. El 13 de enero de 2005, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 25 de enero de 2005, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 21 de marzo de 2005, el OSD estableció el Grupo Especial Australia, el Brasil, China y el Taipei Chino se reservaron sus derechos como terceros. El 22 de marzo de 2005, Hong Kong, China se reservó sus derechos como tercero. El 24 de marzo de 2005, Corea se reservó sus derechos como tercero. El 30 de marzo de 2005, el Japón se reservó sus derechos como tercero. El 31 de marzo de 2005, la Argentina y la India se reservaron sus derechos como terceros. El 17 de mayo de 2005, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 27 de mayo de 2005. El 24 de noviembre de 2005, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría concluir su labor en el plazo de seis meses, puesto que aún estaba examinando las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en esta diferencia, y de que el Grupo Especial esperaba concluir su labor para fines de marzo de 2006. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 16 de junio de 2006. El Grupo Especial constató que:
El Grupo Especial también constató que las Comunidades Europeas no habían actuado de manera incompatible con las prescripciones del párrafo 3 b) del artículo X del GATT de 1994. El 14 de agosto de 2006, los Estados Unidos notificaron su propósito de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El 10 de octubre de 2006, el Presidente del Órgano de Apelación informó al OSD de que, teniendo en cuenta el tiempo que se necesitaba para la finalización y traducción del informe, el Órgano de Apelación no podría distribuirlo dentro del plazo de 60 días. El Órgano de Apelación preveía concluir su labor a más tardar el 13 de noviembre de 2006. |
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