SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas. (Véase también la diferencia DS353.)

El 6 de octubre de 2004, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con las subvenciones prohibidas y recurribles otorgadas a los productores estadounidenses de grandes aeronaves civiles y en particular a la empresa Boeing, así como las leyes, reglamentos, instrumentos legales y modificaciones de los mismos que prevén tales subvenciones, ayudas, y cualquier otra asistencia prestada a los productores estadounidenses (rama de producción estadounidense de grandes aeronaves civiles).

De acuerdo con la solicitud de celebración de consultas presentada por las Comunidades Europeas, las medidas citadas en su reclamación, incluidas determinadas disposiciones legislativas, reglamentos, instrumentos legales y modificaciones de los mismos, otorgan a los productores estadounidenses de grandes aeronaves civiles, y en particular a la empresa Boeing, subvenciones, ayudas y asistencia de otro tipo prohibidas y recurribles, contrariamente a lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3, los apartados a) y c) del artículo 5 y los apartados a), b) y c) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC, y en el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.

Las medidas citadas en la reclamación de las CE abarcan subvenciones locales y estatales para la producción del Boeing 7E7 (especificadas); subvenciones de la NASA para investigación y desarrollo (especificadas); subvenciones del Departamento de Defensa para investigación y desarrollo (especificadas); subvenciones del Instituto Nacional de Normas y Tecnología (especificadas); subvenciones EVE/IET; créditos fiscales para investigación y experimentación; contratos de adquisición de la NASA; y otras subvenciones.

Las CE señalan que las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos federales, estatales y locales estadounidenses citados son incompatibles, en sí mismos y en su aplicación, con las disposiciones del Acuerdo SMC y del GATT de 1994 mencionadas supra.

Las CE señalan también que la utilización de estas medidas causa efectos desfavorables (es decir, un perjuicio grave o una amenaza de perjuicio grave) a los intereses de las CE y un daño importante o una amenaza de daño importante a la rama de producción de grandes aeronaves civiles de las CE, en contravención de las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Acuerdo SMC.

El 31 de mayo de 2005, las Comunidades Europeas solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 13 de junio de 2005, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. El 27 de junio de 2005, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas adicionales.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 20 de julio de 2005, el OSD estableció el Grupo Especial. Australia, el Brasil, el Canadá, China, Corea y el Japón se reservaron sus derechos como terceros.

En su reunión de 23 de septiembre de 2005, el OSD inició los procedimientos establecidos en el Anexo V del Acuerdo SMC.

El 7 de octubre de 2005, las Comunidades Europeas solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General Adjunto Alejandro Jara, actuando en lugar del Director General, estableció la composición del Grupo Especial el 17 de octubre de 2005.

El 13 de abril de 2006, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que no podría terminar su labor en el plazo de seis meses habida cuenta de las complejidades de fondo y de procedimiento que esta diferencia comporta, incluidos el proceso de obtención de la información relativa al perjuicio grave con arreglo al Anexo V del Acuerdo SMC, el establecimiento de un segundo Grupo Especial a solicitud de las Comunidades Europeas el 17 de febrero de 2006, y el ulterior acuerdo del Grupo Especial, a petición de las partes, de dejar de lado el calendario inicial previsto para esta diferencia hasta una fecha futura no especificada. El Grupo Especial prevé concluir su labor en 2007.

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