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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS321

Canadá — Mantenimiento de la suspensión de obligaciones en la diferencia CE — Hormonas


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

Fecha de distribución del informe del Grupo Especial: 31 de marzo de 2008

  

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado a

Grupos Especiales establecidos por el OSD — informes aún no distribuidos

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 8 de noviembre de 2004, las Comunidades Europeas presentaron una solicitud de celebración de consultas con el Canadá en la que afirmaban que el Canadá debería haber suprimido sus medidas de retorsión puesto que las CE habían suprimido las medidas declaradas incompatibles con las normas de la OMC en el asunto CE — Hormonas.

Las cuestiones que las CE tienen la intención de plantear en el curso de las consultas incluyen, pero no exclusivamente:

  • el hecho de que el Canadá no haya suprimido las medidas de retorsión a pesar de que las CE han suprimido las medidas declaradas incompatibles con las normas de la OMC;
     
  • las determinaciones unilaterales del Canadá de que con la nueva legislación de las CE se siguen infringiendo las normas de la OMC; y
     
  • el hecho de que el Canadá no haya seguido los procedimientos de solución de diferencias previstos en el párrafo 5 del artículo 21 del ESD para resolver el asunto.

Las CE consideran que la continuación de la aplicación por el Canadá de medidas de retorsión en este caso, en las circunstancias actuales, infringe los artículos I y II del GATT de 1994, y el párrafo 5 del artículo 21, el párrafo 8 del artículo 22 y los párrafos 1, 2 a) y 2 c) del artículo 23 del ESD.

El 19 de noviembre de 2004, Australia, México y los Estados Unidos solicitaron que se les asociara a las consultas. El 14 de diciembre de 2004, el Canadá informó al OSD de que había aceptado la solicitud de asociación a las consultas presentada por los Estados Unidos.

El 13 de enero de 2005, las Comunidades Europeas solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 25 de enero de 2005, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 17 de febrero de 2005, el OSD estableció el Grupo Especial. Australia, China, los Estados Unidos, México y el Taipei Chino se reservaron sus derechos como terceros. El 23 de febrero de 2005, Noruega se reservó sus derechos como tercero. El 25 de febrero de 2005, el Brasil se reservó sus derechos como tercero. El 28 de febrero de 2005, la India y Nueva Zelandia se reservaron sus derechos como terceros. El 27 de mayo de 2005, las Comunidades Europeas solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 6 de junio de 2005. La primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las partes se celebró los días 12 a 15 de septiembre de 2005 y pudo ser observada por el público.

El 20 de enero de 2006, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a la complejidad de la diferencia, y a las cuestiones administrativas y de procedimiento que ésta comportaba, el Grupo Especial no podría terminar su labor en el plazo de seis meses. Sobre la base de la evaluación del procedimiento en ese momento, el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes durante el mes de octubre de 2006.

El 23 de enero de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había previsto dar traslado de su informe definitivo a las partes durante el mes de octubre de 2006. Sin embargo, debido a la complejidad de las cuestiones científicas planteadas y a las dificultades para programar la segunda audiencia abierta al público del Grupo Especial con las partes y los expertos consultados por el Grupo Especial, no había sido posible cumplir ese plazo. El Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes durante el mes de junio de 2007. El 22 de junio de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que la elaboración del informe del Grupo Especial estaba llevando más tiempo del previsto, y de que el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes en el mes de octubre de 2007.

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