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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS325 Estados Unidos — Determinaciones antidumping con respecto al acero inoxidable procedente de México |
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Consultas solicitadas — no se ha establecido un grupo especial ni notificado una solución Reclamación presentada por México. El 5 de enero de 2005, México solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con: i) ciertas determinaciones antidumping definitivas formuladas por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (“USDOC”) con respecto a las hojas y tiras de acero inoxidable en rollos procedentes de México; y ii) determinadas leyes, reglamentos y prácticas administrativas estadounidenses en materia antidumping de aplicación general. Con respecto al punto i), según México, en cada una de las cuatro determinaciones en cuestión, el USDOC aplicó una metodología que entrañaba la “reducción a cero” de los márgenes de dumping negativos. En opinión de México, puede que, como consecuencia, el USDOC realizara determinaciones incorrectas de los márgenes de dumping, así como comparaciones no equitativas. Con respecto al punto ii), las leyes, reglamentos y prácticas administrativas estadounidenses en materia antidumping de aplicación general que preocupan a México son los siguientes: los artículos 736, 751, 771(35)(A) y (B), y 777A(c) y (d) de la Ley Arancelaria de 1930 de los Estados Unidos; y las reglas del USDOC codificadas en el Título 19 del United States Code of Federal Regulations, artículos 351.212(b), 351.414 c), d) y e). México considera que tanto las medidas del punto i) como las del punto ii) pueden ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud de las siguientes disposiciones: los artículos 1, 2 (en particular, sus párrafos 1, 4 y 4.2), 5 (en particular, su párrafo 8), 9 (en particular, su párrafo 3) y 11 (en particular, su párrafo 2) y el párrafo 4 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping; los párrafos 1 y 2 del artículo VI y el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994; y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC. El 13 de enero de 2005, el Japón solicitó que se le asociara a las consultas. El 19 de enero de 2005, las Comunidades Europeas solicitaron que se las asociara a las consultas. |
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