SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Turquía — Medidas que afectan a la importación de arroz

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 2 de noviembre de 2005, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con Turquía con respecto a las restricciones de este país a la importación de arroz procedente de los Estados Unidos. De acuerdo con la solicitud, Turquía exige una licencia de importación para importar arroz pero no otorga esas licencias para importar arroz al tipo consolidado del derecho de Turquía. De acuerdo con la solicitud, ese país también aplica un contingente arancelario para las importaciones de arroz exigiendo que, a fin de importar cantidades especificadas de arroz a niveles arancelarios reducidos, los importadores deben comprar cantidades especificadas de arroz nacional a, entre otros, la Junta de Cereales de Turquía (TMO), los productores turcos o las asociaciones de productores (“la prescripción de compra de productos nacionales”).

En la solicitud se enumeran más de diez medidas por medio de las cuales Turquía ha mantenido supuestamente las mencionadas restricciones a la importación de arroz, incluido el Decreto Nº 96/7794, relativo a la evaluación general del régimen de reglamentación técnica y normalización para el comercio exterior (Boletín Oficial Nº 22541, 1º de febrero de 1996, bis).

Los Estados Unidos consideran que las medidas mencionadas son incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 1 a) del Anexo 1 del Acuerdo sobre las MIC;
      
  • el artículo III (incluidos sus párrafos 4, 5 y 7) y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994;
      
  • el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura; y
      
  • los párrafos 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 1, los párrafos 2, 3, 5 a), 5 b), 5 d), 5 e), 5 f), 5 g), 5 h) y 5 k) del artículo 3, y los párrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre Licencias de Importación.

El 16 de noviembre de 2005, Australia y Tailandia solicitaron ser asociados a las consultas. El 6 de febrero de 2006, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 17 de febrero de 2006, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 17 de marzo de 2006, el OSD estableció un Grupo Especial. Australia, China, las Comunidades Europeas, Corea y Tailandia se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, la Argentina, Egipto y el Pakistán se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 20 de julio de 2006, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 31 de julio de 2006, el Director General estableció la composición del Grupo Especial.

El 31 de enero de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría concluir su labor dentro del plazo de seis meses debido a la naturaleza y al alcance de la diferencia, y de que el Grupo Especial esperaba concluir su labor para mayo de 2007, según se preveía en el calendario adoptado tras consultar con las partes. El 25 de mayo de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a ajustes del calendario, el Grupo Especial no podría concluir su labor en mayo. El Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes en junio de 2007.

El 21 de septiembre de 2007, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial. Éste constató que la decisión de Turquía de denegar o no otorgar, a partir de septiembre de 2003 y por distintos períodos, certificados de control para importar arroz fuera del contingente arancelario constituía una restricción cuantitativa de las importaciones, así como una práctica de un régimen de licencias de importación discrecionales en el sentido de la nota 1 al párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. Por consiguiente, era una medida del tipo de las que se había prescrito se convirtieran en derechos de aduana propiamente dichos y era, por lo tanto, incompatible con el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. El Grupo Especial llegó también a la conclusión de que la prescripción de Turquía de que los importadores compraran arroz nacional para que se les permitiera importar arroz a niveles arancelarios reducidos en el marco de los contingentes arancelarios otorgaba al arroz importado un trato menos favorable que el concedido al arroz nacional similar, en forma incompatible con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.

El 22 de octubre de 2007, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

 

Aplicación de los informes adoptados

El 20 de noviembre de 2007, Turquía informó al OSD de que estaba procediendo a aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y de que ya estaba celebrando consultas con los Estados Unidos para estudiar las medidas adicionales que podrían adoptarse para lograr un resultado mutuamente satisfactorio.  El 9 de abril de 2008, Turquía y los Estados Unidos informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial para que Turquía cumpliera las recomendaciones y resoluciones del OSD sería de seis meses, y expiraría el 22 de abril de 2008.  El 7 de mayo de 2008, Turquía y los Estados Unidos notificaron al OSD un Acuerdo relativo a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD.

En la reunión del OSD celebrada el 21 de octubre de 2008, Turquía declaró que había cumplido las recomendaciones del OSD.

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