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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS335 Estados Unidos — Medida antidumping relativa a los camarones procedentes del Ecuador |
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Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamación presentada por el Ecuador. El 17 de noviembre de 2005, el Ecuador solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con la determinación definitiva positiva de ventas a un precio inferior al valor justo con respecto a determinados camarones de aguas cálidas congelados procedentes del Ecuador publicada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC) el 23 de diciembre de 2004, la determinación definitiva modificada de ventas a un precio inferior al valor justo de 1º de febrero de 2005 y la orden de imposición de derechos antidumping que la acompañaba. Según el Ecuador, le preocupa en particular la práctica del USDOC que consiste en la “reducción a cero” de los márgenes antidumping negativos, sobre cuya base el USDOC formuló las determinaciones y la orden mencionadas. El Ecuador considera que éstas son incompatibles con el artículo VI del GATT de 1994, y el artículo 1, los párrafos 1, 2, 4 y 4.2 del artículo 2, el párrafo 8 del artículo 5, el párrafo 10 del artículo 6, los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping. El 28 de noviembre de 2005, la India solicitó que se la asociara a las consultas. El 1º de diciembre de 2005, Tailandia solicitó que se le asociara a las consultas. El 8 de junio de 2006, el Ecuador solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 19 de junio de 2006, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 19 de julio de 2006, el OSD estableció el Grupo Especial. El Brasil, China, las Comunidades Europeas, Corea, la India, el Japón y Tailandia se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, Chile y México se reservaron sus derechos como terceros. El 26 de septiembre de 2006, se estableció la composición del Grupo Especial. El 20 de octubre de 2006, las partes informaron al OSD de un Acuerdo sobre procedimientos para esta diferencia. El 20 de enero de 2007, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial. Éste llegó a la conclusión de que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos había actuado de manera incompatible con el párrafo 4.2 del artículo 2 en su determinación definitiva y en la determinación definitiva positiva modificada de ventas a precios inferiores a su justo valor (dumping) con respecto a determinados camarones de aguas cálidas congelados procedentes del Ecuador, y en su orden definitiva de imposición de derechos antidumping. El Grupo Especial recomendó al OSD que pidiera a los Estados Unidos que pusieran sus medidas en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo Antidumping. En su reunión de 20 de febrero de 2007, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial. Situación de la aplicación de los informes adoptados El 26 de marzo de 2007, las partes informaron al OSD de que, con arreglo al párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD, habían decidido de común acuerdo que el plazo prudencial para la aplicación por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones del OSD sería de 6 meses, por lo que expiraría el 20 de agosto de 2007. |
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