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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS339 China — Medidas que afectan a las importaciones de partes de automóviles |
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Grupos Especiales establecidos por el OSD — informes aún no distribuidos Reclamación presentada por las Comunidades Europeas (WT/DS339). El 30 de marzo de 2006, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos, y el Canadá el 13 de abril de 2006, solicitaron la celebración de consultas con China con respecto a la imposición por China de medidas que afectan negativamente a las exportaciones a China de partes de automóviles procedentes de las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y el Canadá. Las medidas incluyen las siguientes: a) Política de desarrollo en el sector del automóvil (Orden Nº 8 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, 21 de mayo de 2004); b) Medidas para la administración de la importación de partes y componentes de automóviles para vehículos completos (Decreto Nº 125, que entró en vigor el 1º de abril de 2005); y c) Normas para determinar si las partes y componentes importados para automóviles constituyen vehículos completos (Anuncio Público Nº 4 de la Administración General de Aduanas, que entró en vigor el 1º de abril de 2005; así como cualesquiera modificaciones, sustituciones, prórrogas, medidas de aplicación u otras medidas conexas. Las Comunidades Europeas sostienen que, con arreglo a las medidas identificadas, las partes de automóviles importadas que se utilizan en la fabricación de vehículos para su venta en China son objeto de cargas equivalentes a los aranceles correspondientes a un vehículo completo, si se importan por encima de determinados umbrales. Las Comunidades Europeas consideran que las medidas son incompatibles con lo siguiente:
Las Comunidades Europeas también consideran que China ha anulado o menoscabado las ventajas resultantes para las Comunidades Europeas del Protocolo de Adhesión, en particular del párrafo 93 del informe del Grupo de Trabajo, conjuntamente con la sección 1.2 de la Parte I del Protocolo de Adhesión y el párrafo 342 del informe del Grupo de Trabajo. Los Estados Unidos sostienen que las medidas identificadas parecen penalizar a los fabricantes por utilizar partes de automóviles importadas en la fabricación de vehículos para su venta en China. A juicio de los Estados Unidos, aunque China consolidó los aranceles aplicables a las partes de automóviles a tipos significativamente inferiores a sus consolidaciones arancelarias para los vehículos completos, China estaría percibiendo una carga sobre las partes de automóviles importadas igual al arancel correspondiente a los vehículos completos, si las partes importadas son incorporadas en un vehículo que contiene partes importadas por encima de los umbrales. Los Estados Unidos consideran que estas medidas son incompatibles con las disposiciones siguientes:
Los Estados Unidos también consideran que China ha anulado o menoscabado las ventajas resultantes para los Estados Unidos directa o indirectamente de los Acuerdos citados. El Canadá sostiene que las medidas identificadas supra imponen cargas distintas a los vehículos fabricados en China según el contenido nacional de las partes de automóviles utilizadas en la fabricación, con lo cual dan a los fabricantes nacionales una ventaja si utilizan partes nacionales. El Canadá aduce además que las medidas también pueden tener repercusiones en la inversión extranjera, puesto que dan una ventaja a las empresas condicionada al uso en la producción de vehículos de partes nacionales en vez de importadas. El Canadá agrega que las cargas que se pueden imponer a las partes de automóviles una vez que el vehículo está terminado parecen constituir una carga superior a las consignadas en la Lista de concesiones de China. China estaría también aplicando el arancel correspondiente a los vehículos terminados a los juegos de piezas completamente desmontados o parcialmente desmontados. Las medidas también parecen otorgar subvenciones supeditadas a los resultados de exportación y al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.
El Canadá considera, además, que las medidas adoptadas por China pueden anular o menoscabar las ventajas resultantes para el Canadá de los Acuerdos citados. En la diferencia WT/DS339, Australia, el Canadá, los Estados Unidos, el Japón y México solicitaron ser asociados a las consultas. China informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por Australia, el Canadá, los Estados Unidos, el Japón y México. En la diferencia WT/DS340, Australia, el Canadá, las Comunidades Europeas, el Japón y México solicitaron ser asociados a las consultas. China informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por Australia, el Canadá, las Comunidades Europeas, el Japón y México. En la diferencia WT/DS342, Australia, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, el Japón y México solicitaron ser asociados a las consultas. China informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por Australia, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, el Japón y México. El 15 de septiembre de 2006, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y el Canadá solicitaron por separado el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 28 de septiembre de 2006, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 26 de octubre de 2006, el OSD estableció un Grupo Especial único de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del ESD. La Argentina, Australia, el Japón, México y el Taipei Chino se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, el Brasil y Tailandia se reservaron sus derechos como terceros. El 19 de enero de 2007, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y el Canadá solicitaron el Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 29 de enero de 2007. El 16 de julio de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría concluir su labor en el plazo de seis meses debido a la complejidad de las cuestiones planteadas en este asunto. El Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes en enero de 2008 a más tardar. El 24 de enero de 2008, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido al número de cuestiones complicadas que se habían planteado en este asunto, ahora el Grupo Especial esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes para finales de marzo de 2008. |
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