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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS345 Estados Unidos — Directiva sobre Fianzas Aduaneras para Determinadas Mercancías Sujetas a Derechos Antidumping y Compensatorios |
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Grupos Especiales establecidos por el OSD — informes aún no distribuidos Reclamación presentada por la India. El 6 de junio de 2006, la India solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con la Directiva sobre fianzas modificada y el requisito de fianza ampliada impuesto por los Estados Unidos a las importaciones de camarones de aguas cálidas congelados procedentes de la India. La India considera que la Directiva sobre fianzas modificada en sí misma y el requisito de fianza ampliada son incompatibles con las siguientes disposiciones:
El 21 de junio de 2006, el Brasil, China y Tailandia solicitaron ser asociados a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Brasil, China y Tailandia. El 13 de octubre de 2006, la India solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 26 de octubre de 2006, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 21 de noviembre de 2006, el OSD estableció el Grupo Especial. El Brasil, China, las Comunidades Europeas, el Japón y Tailandia se reservaron sus derechos como terceros. El 19 de enero de 2007, la India solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 26 de enero de 2007. El 27 de julio de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría concluir su labor dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su composición, entre otras cosas, debido a la naturaleza y el alcance de la diferencia. |
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