SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Directiva sobre fianzas aduaneras para determinadas mercancías sujetas a derechos antidumping y compensatorios

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la India. (Véase también DS345)

El 6 de junio de 2006, la India solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con la Directiva sobre fianzas modificada y el requisito de fianza ampliada impuesto por los Estados Unidos a las importaciones de camarones de aguas cálidas congelados procedentes de la India. La India considera que la Directiva sobre fianzas modificada en sí misma y el requisito de fianza ampliada son incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el artículo 1, los párrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 7, los párrafos 2, 3 y 3.1 del artículo 9 y los párrafos 1 y 5 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping;
      
  • los artículos I, II y III, los párrafos 2 y 3 del artículo VI (incluida la Nota 1 a los párrafos 2 y 3 del artículo VI) y los artículos X, XI y XIII del GATT de 1994; y
      
  • el artículo 10, los párrafos 4 y 5 del artículo 17, los párrafos 3 y 4 del artículo 19 y los párrafos 1 y 5 del artículo 32 del Acuerdo SMC.

El 21 de junio de 2006, el Brasil, China y Tailandia solicitaron ser asociados a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Brasil, China y Tailandia.

El 13 de octubre de 2006, la India solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 26 de octubre de 2006, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 21 de noviembre de 2006, el OSD estableció el Grupo Especial. El Brasil, China, las Comunidades Europeas, el Japón y Tailandia se reservaron sus derechos como terceros. El 19 de enero de 2007, la India solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 26 de enero de 2007.

El 27 de julio de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría concluir su labor dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su composición, entre otras cosas, debido a la naturaleza y el alcance de la diferencia.

El 29 de febrero de 2008, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial. El Grupo Especial rechazó las alegaciones de la India de que las leyes, normas y reglamentos de los Estados Unidos que autorizaban la imposición del EBR y los instrumentos que comprendía la CBD modificada eran incompatibles en sí mismos con las disposiciones del artículo 1, los párrafos 1 iii), 2 y 4 del artículo 7, los párrafos 1, 2 y 3 (incluido el párrafo 3.1) del artículo 9 y los párrafos 1 y 4 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping; el artículo 10, los párrafos 1 c), 2 y 4 del artículo 17, los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 19 y el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC; los párrafos 2 y 3 del artículo VI del GATT de 1994; y la Nota a ese artículo.

El Grupo Especial confirmó las alegaciones de la India de que: i) la aplicación del EBR a los camarones en cuestión procedentes de la India era incompatible con el artículo 1 y el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping y la Nota; de que ii) la aplicación del EBR a los camarones en cuestión procedentes de la India antes de la imposición de la orden antidumping era incompatible con el párrafo 2 del artículo 7 del Acuerdo Antidumping; y de que iii) los Estados Unidos habían infringido el párrafo 5 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 6 del artículo 32 del Acuerdo SMC al no haber notificado la CBD modificada a los Comités Antidumping y SMC.

El Grupo Especial rechazó el argumento de los Estados Unidos de que la aplicación del EBR está justificada al amparo del apartado d) del artículo XX del GATT de 1994.

El Grupo Especial declinó pronunciarse por separado sobre las alegaciones de la India de que: i) la aplicación del EBR a los camarones en cuestión procedentes de la India antes de la imposición de la orden antidumping era incompatible con los párrafos 1 iii), 4 y 5 del artículo 7 del Acuerdo Antidumping; de que ii) la aplicación del EBR a los camarones en cuestión procedentes de la India era incompatible con el párrafo 1 del artículo I, los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo II, el párrafo 3 a) del artículo X, el párrafo 1 del artículo XI y el artículo XIII del GATT de 1994; y de que iii) las leyes, normas y reglamentos de los Estados Unidos que autorizaban la imposición del EBR y los instrumentos que comprendía la CBD modificada eran incompatibles en sí mismos con el párrafo 1 del artículo I, los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo II, el párrafo 3 a) del artículo X, el párrafo 1 del artículo XI y el artículo XIII del GATT de 1994.

El Grupo Especial recomendó que los Estados Unidos pusieran sus medidas en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo Antidumping y el GATT de 1994.

El 17 de abril de 2008, la India notificó su decisión de solicitar al Órgano de Apelación que revisara determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste. El 29 de abril de 2008, los Estados Unidos notificaron su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste. El Órgano de Apelación examinó esta apelación conjuntamente con la del asunto WT/DS343.

El 10 de junio de 2008, el Presidente del Órgano de Apelación informó al OSD de que no podría rendir su informe en el plazo de 60 días teniendo en cuenta el tiempo necesario para la finalización y traducción del informe. El Órgano de Apelación estimaba que el informe sería distribuido a más tardar el 16 de julio de 2008.

El 16 de julio de 2008 se distribuyó a los Miembros el informe del Órgano de Apelación.

El Órgano de Apelación, entre otras cosas, hizo lo siguiente:

— confirmó la constatación del Grupo Especial de que los requisitos de garantía adicional resultantes de la aplicación del EBR a los camarones en cuestión no son “razonables” en el sentido de la Nota;

— confirmó la constatación del Grupo Especial de que la CBD modificada, en virtud de la cual se impone el EBR, no es incompatible “en sí misma” con el artículo 1 y el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping ni con el artículo 10 y el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC;

— confirmó la constatación del Grupo Especial de que la CBD modificada, en virtud de la cual se impone el EBR, no es incompatible “en sí misma” ni “en su aplicación” con los párrafos 1, 2, 3 y 3.1 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping, y de que no es incompatible “en sí misma” con los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 19 del Acuerdo SMC;

— consideró innecesario, a efectos de la resolución de esta diferencia, formular una constatación adicional sobre las alegaciones de la India de que la CBD modificada es “en sí misma” incompatible con el párrafo 4 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 5 del artículo 32 del Acuerdo SMC;

— confirmó la constatación del Grupo Especial de que el EBR, en su aplicación a los camarones en cuestión, no es “necesario” en el sentido del apartado d) del artículo XX del GATT de 1994; y, en consecuencia, no se pronunció sobre si los Estados Unidos podían formular una defensa al amparo del apartado d) del artículo XX del GATT de 1994.

En consecuencia, el Órgano de Apelación confirmó la conclusión del Grupo Especial de que la aplicación del EBR a los camarones en cuestión es incompatible con el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping por ser incompatible con la Nota a los párrafos 2 y 3 del artículo VI del GATT de 1994.

El Órgano de Apelación recomendó al OSD que pidiera a los Estados Unidos que pusieran su medida, cuya incompatibilidad con el Acuerdo Antidumping y el GATT de 1994 se había constatado en el informe del Órgano de Apelación y en el informe del Grupo Especial sobre el asunto Estados Unidos — Camarones (Tailandia), modificado por el informe del Órgano de Apelación, en conformidad con las obligaciones que les imponen esos Acuerdos.

En su reunión de 1º de agosto de 2008, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe de Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Aplicación de los informes adoptados

El 31 de octubre de 2008, los Estados Unidos y la India notificaron al OSD que habían acordado que el plazo prudencial para que los Estados Unidos aplicaran las recomendaciones y resoluciones del OSD fuera de 8 meses, por lo que expiraría el 1º de abril de 2009.

En la reunión del OSD de 20 de abril de 2009, los Estados Unidos señalaron que habían notificado los documentos relativos al requisito de fianza adicional al Comité de Prácticas Antidumping y al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias, de conformidad con la constatación del Grupo Especial.  Por lo tanto, complacía a los Estados Unidos comunicar al OSD que habían cumplido las recomendaciones y resoluciones de ese Órgano.  La India dijo que tenía interés en saber cómo se aplicarían en la práctica las medidas adoptadas por los Estados Unidos.

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