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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS345

Estados Unidos — Directiva sobre Fianzas Aduaneras para Determinadas Mercancías Sujetas a Derechos Antidumping y Compensatorios


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

Fecha de distribución del informe del Grupo Especial: 29 de febrero de 2008
Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación: 16 de julio de 2008

  

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado al

Grupos Especiales establecidos por el OSD — informes aún no distribuidos

Reclamación presentada por la India.

El 6 de junio de 2006, la India solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con la Directiva sobre fianzas modificada y el requisito de fianza ampliada impuesto por los Estados Unidos a las importaciones de camarones de aguas cálidas congelados procedentes de la India. La India considera que la Directiva sobre fianzas modificada en sí misma y el requisito de fianza ampliada son incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el artículo 1, los párrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 7, los párrafos 2, 3 y 3.1 del artículo 9 y los párrafos 1 y 5 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping;
      
  • los artículos I, II y III, los párrafos 2 y 3 del artículo VI (incluida la Nota 1 a los párrafos 2 y 3 del artículo VI) y los artículos X, XI y XIII del GATT de 1994; y
      
  • el artículo 10, los párrafos 4 y 5 del artículo 17, los párrafos 3 y 4 del artículo 19 y los párrafos 1 y 5 del artículo 32 del Acuerdo SMC.

El 21 de junio de 2006, el Brasil, China y Tailandia solicitaron ser asociados a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Brasil, China y Tailandia.

El 13 de octubre de 2006, la India solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 26 de octubre de 2006, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 21 de noviembre de 2006, el OSD estableció el Grupo Especial. El Brasil, China, las Comunidades Europeas, el Japón y Tailandia se reservaron sus derechos como terceros. El 19 de enero de 2007, la India solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 26 de enero de 2007.

El 27 de julio de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría concluir su labor dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su composición, entre otras cosas, debido a la naturaleza y el alcance de la diferencia.

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