SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Turquía — Restricciones aplicadas a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la India.

El 21 de marzo de 1996 la India solicitó la celebración de consultas con Turquía respecto de la imposición por ese país de restricciones cuantitativas a las importaciones de una amplia gama de productos textiles y de prendas de vestir. La India alegaba que esas medidas eran incompatibles con los artículos XI y XIII del GATT de 1994, así como con el artículo 2 del ATV. Anteriormente, la India había solicitado que se la asociara a las consultas entre Hong Kong y Turquía sobre la misma cuestión (WT/DS29).

El 2 de febrero de 1998, la India solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 13 de febrero de 1998 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud presentada por la India, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 13 de marzo de 1998. Los Estados Unidos; Filipinas; Hong Kong, China; el Japón y Tailandia se reservaron sus derechos como terceros. El 11 de junio de 1998 quedó constituido el Grupo Especial. El informe del Grupo Especial fue distribuido a los Miembros el 31 de mayo de 1999. El Grupo Especial constató que las medidas de Turquía eran incompatibles con los artículos XI y XIII del GATT de 1994 y, por consiguiente, también eran incompatibles con el párrafo 4 del artículo 2 del ATV. El Grupo Especial rechazó asimismo la afirmación de Turquía de que las medidas estaban justificadas en virtud del artículo XXIV del GATT de 1994.

El 26 de julio de 1999, Turquía notificó su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó el 21 de octubre de 1999. El Órgano de Apelación confirmó la conclusión del Grupo Especial de que el artículo XXIV del GATT de 1994 no permitía a Turquía adoptar, con ocasión del establecimiento de una unión aduanera con las CE, restricciones cuantitativas que se había constatado eran incompatibles con los artículos XI y XIII del GATT de 1994 y el párrafo 4 del artículo 2 del ATV. Sin embargo, el Órgano de Apelación concluyó que el Grupo Especial había incurrido en error en sus razonamientos jurídicos al interpretar el artículo XXIV del GATT de 1994.

En la reunión celebrada el 19 de noviembre de 1999, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD de 19 de noviembre de 1999, Turquía manifestó su intención de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. El 7 de enero de 2000, las partes informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial para la aplicación por Turquía de las recomendaciones y resoluciones del OSD expiraría el 19 de febrero de 2001. De conformidad con el acuerdo alcanzado, Turquía se abstendría también de imponer mayores restricciones a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir específicos procedentes de la India; aumentaría los contingentes asignados a la India para determinados productos textiles y prendas de vestir específicos; y concedería a la India un trato no menos favorable que el que otorga a cualquier otro Miembro en lo que respecta a la eliminación o modificación de las restricciones cuantitativas que afecten a cualquier producto abarcado por el acuerdo.

El 6 de julio de 2001, las partes en la diferencia notificaron al OSD que habían alcanzado una solución mutuamente satisfactoria con respecto a la aplicación por Turquía de las resoluciones y recomendaciones del OSD en el asunto. De conformidad con este acuerdo, Turquía convino en:

  • suprimir las restricciones cuantitativas que aplica a las categorías de textiles 24 y 27 con respecto a las importaciones procedentes de la India, para el 30 de junio de 2001 o la fecha en que se firme el acuerdo;
     
  • efectuar reducciones arancelarias sobre la base del tipo aplicado según se describe en el anexo al acuerdo, para el 30 de septiembre de 2001;
     
  • procurar el pronto cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD.

De conformidad con el acuerdo, la compensación permanecería vigente hasta que Turquía suprimiera todas las restricciones cuantitativas aplicadas a partir del 1º de enero de 1996 respecto de las importaciones procedentes de la India correspondientes a las 19 categorías de productos textiles y de vestido.

En la reunión del OSD de 18 de diciembre de 2001, la India formuló una declaración sobre la falta de notificación por Turquía de las reducciones arancelarias llevadas a cabo como parte del proceso de aplicación.

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