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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS352 India — Medidas que Afectan a la Importación y Venta de Vinos y Bebidas Espirituosas Procedentes de las Comunidades Europeas |
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Otros asuntos resueltos o en inactividad Reclamación presentada por las Comunidades Europeas. El 20 de noviembre de 2006, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con la India con respecto a derechos aplicados por la India y a restricciones a la venta al por menor aplicadas por el Estado indio de Tamil Nadu que, en opinión de las Comunidades Europeas, afectan desfavorablemente a las exportaciones de vinos y bebidas espirituosas de las Comunidades Europeas a la India. Las Comunidades Europeas consideran que esas medidas son incompatibles con los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II, leídos conjuntamente con el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994, y con el párrafo 4 del artículo III y el artículo XI del GATT de 1994. El 1º de diciembre de 2006, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas. El 4 de diciembre de 2006, Australia solicitó ser asociada a las consultas. El 23 de marzo de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 10 de abril de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 24 de abril de 2007, el OSD estableció el Grupo Especial. Australia, Chile, los Estados Unidos y el Japón se reservaron sus derechos como terceros. El 11 de junio de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 21 de junio de 2007. El 13 de julio de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron al Grupo Especial que suspendiera sus trabajos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 12 del ESD. Las Comunidades Europeas se reservaron el derecho de solicitar en cualquier momento al Grupo Especial la reanudación de sus trabajos. El Grupo Especial accedió a la solicitud formulada y suspendió sus trabajos a partir del 16 de julio de 2007. Al no haberse pedido al Grupo Especial que reanudara sus trabajos, la decisión de establecerlo, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 12 del ESD, quedó sin efecto el 17 de julio de 2008. |
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