SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles — Segunda reclamación

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

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Situación actual 

 

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Hechos fundamentales 

 

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 27 de junio de 2005, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con las subvenciones prohibidas y recurribles otorgadas a los productores estadounidenses de grandes aeronaves civiles. (Véase también la diferencia WT/DS317.)

Las Comunidades Europeas consideran que las medidas citadas en su solicitud de celebración de consultas son incompatibles con:

  • los apartados a) y b) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3, los apartados a) y c) del artículo 5 y los apartados a), b) y c) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC; y
     
  • el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

El 20 de enero de 2006, las Comunidades Europeas solicitaron el establecimiento de un grupo especial. Tras haber aplazado el establecimiento del grupo especial el 2 de febrero de 2006, el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 17 de febrero de 2006. Australia, el Brasil, el Canadá, China y el Japón se reservaron sus derechos como terceros en esa reunión. Posteriormente, Corea se reservó sus derechos como tercero. El 17 de noviembre de 2006, las Comunidades Europeas solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General Adjunto Alejandro Jara estableció la composición del Grupo Especial, en nombre del Director General, el 22 de noviembre de 2006.

El 18 de mayo de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría terminar su labor dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su composición habida cuenta de las complejidades de fondo y de procedimiento de esta diferencia. El Grupo Especial preveía concluir su labor en julio de 2008. El 11 de julio de 2008, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que ahora preveía concluir su labor en 2009.

El 16 de diciembre de 2009, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que preveía dar traslado de su informe provisional a las partes en junio de 2010. El 7 de julio de 2010, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que ahora prevé dar traslado de su informe provisional para mediados de septiembre de 2010, y espera terminar su labor en el primer semestre de 2011.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 31 de marzo de 2011.

  1. En esta diferencia, las Comunidades Europeas alegaban que las 10 categorías de medidas que se indican a continuación constituían subvenciones otorgadas a la división de grandes aeronaves civiles de Boeing que eran incompatibles con el Acuerdo SMC:
        
    1. Estado de Washington y municipios de dicho Estado — diversos incentivos fiscales y no fiscales concedidos por el Estado de Washington y la ciudad de Everett, en particular en relación con la ubicación de las instalaciones de montaje del 787 en Everett;
        
    2. Estado de Kansas y municipios de dicho Estado — las ventajas en materia de impuestos sobre la propiedad y las ventas concedidas por la ciudad de Wichita y el pago por el Estado de Kansas de los intereses sobre los bonos de la Autoridad de Financiación del Desarrollo de Kansas;
         
    3. Estado de Illinois y municipios de dicho Estado — los incentivos fiscales y no fiscales concedidos por el Estado de Illinois, la ciudad de Chicago y el condado de Cook en relación con el traslado de la sede de Boeing;
       
    4. Administración Nacional de Aeronáutica Espacial (NASA) — los pagos y el acceso a instalaciones, equipos y empleados gubernamentales concedidos a Boeing en virtud de contratos y acuerdos de investigación y desarrollo suscritos en el marco de ocho programas de investigación y desarrollo aeronáuticos de la NASA;
       
    5. Departamento de Defensa (DOD) — los pagos y el acceso a instalaciones, equipos y empleados gubernamentales concedidos a Boeing en virtud de contratos y acuerdos de investigación y desarrollo suscritos en el marco de 23 programas de investigación, desarrollo, prueba y evaluación del DOD;
       
    6. Departamento de Comercio (DOC) — los pagos y el acceso a instalaciones, equipos y empleados gubernamentales concedidos a empresas conjuntas o consorcios en los que participaba Boeing en el marco del Programa de Tecnología Avanzada;
       
    7. NASA/DOD — “renuncias”/“transferencias” de derechos de propiedad intelectual en virtud de contratos y acuerdos de investigación y desarrollo de la NASA y el DOD suscritos con Boeing;
       
    8. el reembolso por la NASA y el DOD de los gastos de investigación y desarrollo independientes y de oferta y propuesta;
       
    9. las donaciones del Departamento de Trabajo para la formación de trabajadores del 787;  y
       
    10. beneficios fiscales en virtud de la legislación relativa a las empresas de ventas en el extranjero (“EVE”) y la exclusión de los ingresos extraterritoriales (“IET”) y la legislación que la sucedió.
       
  2. Las Comunidades Europeas calcularon que la cuantía total de las supuestas subvenciones fue de 19.100 millones de dólares EE.UU. entre 1989 y 2006.  Más de la mitad de esta cantidad correspondió al valor de las supuestas subvenciones para investigación y desarrollo de la NASA que, según las Comunidades Europeas, ascendieron a 10.400 millones de dólares en ese período.
       
  3. Las Comunidades Europeas alegaron lo siguiente:  a) que los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con determinadas disposiciones de los artículos 5 y 6 del Acuerdo SMC porque el efecto de las supuestas subvenciones fue causar efectos desfavorables a sus intereses en forma de perjuicio grave;  b) que los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con el artículo 3 del Acuerdo SMC porque las subvenciones en virtud de la legislación EVE/IET y la legislación que la sucedió y las medidas impositivas adoptadas en virtud del Proyecto de ley 2294 de la Cámara del Estado de Washington (“HB 2294”) constituían subvenciones a la exportación prohibidas;  y c) que los Estados Unidos habían incumplido obligaciones convenidas en materia de ayudas al sector de las grandes aeronaves civiles recogidas en un Acuerdo bilateral de 1992 entre los Estados Unidos y las Comunidades Europeas sobre el comercio de grandes aeronaves civiles, lo que constituía un perjuicio grave para los intereses de las Comunidades Europeas.
     
  4. El Grupo Especial aceptó las alegaciones de las Comunidades Europeas de que a) algunas de las medidas de los Estados de Washington, Kansas e Illinois y de municipios de dichos Estados, las medidas de investigación y desarrollo aeronáuticos de la NASA, algunas de las medidas de investigación y desarrollo aeronáuticos del DOD y las subvenciones en virtud de la legislación EVE/IET y la legislación que la sucedió constituían subvenciones específicas.  Según estimaciones del Grupo Especial, la cuantía total de esas subvenciones entre 1989 y 2006 fue de al menos 5.300 millones de dólares EE.UU.;  b) las subvenciones en virtud de la legislación EVE/IET y la legislación que la sucedió constituían subvenciones a la exportación prohibidas;  c) algunas de las subvenciones específicas (a saber, las subvenciones a la investigación y el desarrollo aeronáuticos de la NASA y el DOD, las subvenciones en virtud de la legislación EVE/IET y la legislación que la sucedió y las subvenciones del Estado de Washington y de municipios de dicho Estado al impuesto B&O) causaron efectos desfavorables a los intereses de las Comunidades Europeas en forma de perjuicio grave;  el Grupo Especial constató que el efecto de esas subvenciones fue un desplazamiento y obstaculización (o amenaza de desplazamiento y obstaculización) de las grandes aeronaves civiles de Airbus en los mercados de terceros países, una contención significativa de la subida de los precios y una pérdida significativa de ventas.
     
  5. El Grupo Especial rechazó las alegaciones de las Comunidades Europeas de que a) las demás medidas impugnadas constituían subvenciones específicas y/o causaron un perjuicio grave;  y b) las medidas fiscales del Estado de Washington adoptadas en virtud del HB 2294 eran subvenciones a la exportación prohibidas.
     
  6. El Grupo Especial aplicó el principio de economía procesal en lo relativo a las alegaciones de las Comunidades Europeas de que a) las subvenciones específicas causaron efectos desfavorables en forma de una amenaza de contención significativa de la subida de los precios;  y b) los Estados Unidos habían actuado de manera incompatible con el Acuerdo bilateral de 1992 entre los Estados Unidos y las Comunidades Europeas sobre el comercio de grandes aeronaves civiles, lo cual constituía un perjuicio grave para los intereses de las Comunidades Europeas.
     
  7. En lo que se refiere a su constatación de que las subvenciones en virtud de la legislación EVE/IET y la legislación que la sucedió constituían subvenciones a la exportación prohibidas, el Grupo Especial no consideró necesario ni adecuado realizar ninguna recomendación adicional, debido a que el OSD ya había formulado resoluciones y recomendaciones sobre esas medidas.  En cuanto a su constatación de que determinadas subvenciones causaron efectos desfavorables a los intereses de las Comunidades Europeas, el Grupo Especial recomendó, en consonancia con lo que se establece en el párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC, que los Estados Unidos adoptasen las medidas apropiadas para eliminar los efectos desfavorables o retirasen la subvención.
      
  8. El informe del Grupo Especial aborda muchas cuestiones de importancia relativas a la interpretación de los artículos 1 y 2 (definición de subvención y especificidad), el párrafo 1 a) del artículo 3 (subvenciones a la exportación prohibidas) y los artículos 5 y 6 (efectos desfavorables) del Acuerdo SMC.  Por ejemplo, como se ha indicado supra, el Grupo Especial constató que la financiación a la investigación y el desarrollo recibida por Boeing en el marco de determinados programas de investigación y desarrollo aeronáuticos de la NASA, así como parte de la financiación a la investigación y el desarrollo recibida por Boeing en el marco de los programas de investigación y desarrollo del DOD, constituyen subvenciones específicas en el sentido de los artículos 1 y 2 del Acuerdo SMC.  Una cuestión fundamental abordada por el Grupo Especial en este sentido fue si las transacciones de investigación y desarrollo en litigio estaban o no excluidas del alcance del artículo 1 del Acuerdo SMC por tratarse de “compras de servicios”.

El 1º de abril de 2011, la Unión Europea notificó al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y a determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste.  El 28 de abril de 2011, los Estados Unidos notificaron al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y a determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste.  El 4 de julio de 2011, la Presidenta del Órgano de Apelación informó al OSD de que debido a la considerable magnitud del expediente y a la complejidad de la apelación, así como a la necesidad de celebrar múltiples sesiones de la audiencia, y en virtud de su actual carga global de trabajo, el Órgano de Apelación no podría distribuir su informe dentro del plazo de 60 días.  El Órgano de Apelación celebrará una primera sesión de la audiencia en agosto y una segunda en octubre de 2011, tras lo cual comunicará una fecha estimada para la distribución de su informe.

El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 12 de marzo de 2011.

Esta diferencia atañe a un determinado número de medidas estadounidenses que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles (“LCA”).  Las Comunidades Europeas alegaron que los Estados Unidos habían proporcionado subvenciones a los productores estadounidenses de LCA, a saber, The Boeing Company, y que esas subvenciones eran subvenciones prohibidas y/o recurribles con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (el “Acuerdo SMC”).  En particular, las Comunidades Europeas impugnaron:  i) varias medidas estatales y locales adoptadas respecto de los productores estadounidenses de LCA por los Estados de Washington, Kansas e Illinois y municipios de dichos Estados;  ii) pagos y otras ayudas concedidos a Boeing por la Administración Nacional de Aeronáutica Espacial de los Estados Unidos (“NASA”), el Departamento de Defensa de los Estados Unidos (“USDOD”), el Departamento de Comercio de los Estados Unidos y el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos;  y iii) subvenciones a la exportación supuestamente otorgadas a Boeing en virtud de las disposiciones del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos relativas a las empresas de ventas en el extranjero (“EVE”)/ingresos extraterritoriales (“IET”) y la legislación que las sucedió.  Las Comunidades Europeas adujeron que esas subvenciones, que según ellas ascendieron a 19.100 millones de dólares EE.UU. durante el período comprendido entre 1989 y 2006, habían causado un perjuicio grave a sus intereses en el sentido del apartado c) del artículo 5 y el párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC.  Sin embargo, el Grupo Especial determinó que el valor de las subvenciones era de al menos 5.300 millones de dólares EE.UU.

En primer lugar, el Órgano de Apelación constató que el Grupo Especial había incurrido en error al desestimar diversas solicitudes formuladas por las Comunidades Europeas con respecto al procedimiento de acopio de información previsto en el Anexo V del Acuerdo SMC.  El Órgano de Apelación constató que la iniciación de un procedimiento del Anexo V tiene lugar automáticamente cuando hay una solicitud de que se inicie dicho procedimiento y el OSD establece un grupo especial.  Sin embargo, se abstuvo de formular constataciones en cuanto a si en esta diferencia se cumplían las condiciones para la iniciación de un procedimiento del Anexo V. 

Por lo que respecta a las medidas en el marco de los 8 programas de investigación y desarrollo aeronáuticos de la NASA y de los 23 programas de investigación, desarrollo, prueba y evaluación (“RDT&E”) del USDOD en litigio, el Órgano de Apelación constató que los pagos y el acceso a instalaciones, equipos y empleados proporcionados a Boeing en virtud de los contratos de compra de la NASA, y los pagos y el acceso a instalaciones proporcionados a Boeing en virtud de los instrumentos de asistencia del USDOD, constituían contribuciones financieras en el sentido del párrafo 1 a) 1) del artículo 1 del Acuerdo SMC.  Puesto que el Órgano de Apelación adoptó un enfoque distinto al del Grupo Especial, no tuvo que resolver la cuestión de si las medidas debidamente caracterizadas como compras de servicios estaban excluidas del ámbito de aplicación del párrafo 1 a) 1) i) del artículo 1 del Acuerdo SMC.  En consecuencia, el Órgano de Apelación declaró que la interpretación del Grupo Especial de que dichas medidas estaban excluidas del ámbito de aplicación de esa disposición era superflua y carente de efectos jurídicos.  También declaró superflua la constatación del Grupo Especial de que los contratos de compra del USDOD debían caracterizarse debidamente como compras de servicios y por tanto no eran contribuciones financieras en el sentido del párrafo 1 a) 1) del artículo 1.  No obstante, como ninguno de los participantes le había pedido que lo hiciera, no completó el análisis relativo a los contratos de compra del USDOD en litigio en esta diferencia.  Los Estados Unidos no apelaron contra la constatación del Grupo Especial de que el acceso a instalaciones, equipos y empleados proporcionados a Boeing en virtud de los acuerdos en el marco de la Ley del Espacio de la NASA constituía una contribución financiera en el sentido del párrafo 1 a) 1) del artículo 1.

Además, el Órgano de Apelación confirmó, aunque por diferentes motivos, las constataciones del Grupo Especial de que los pagos y el acceso a instalaciones, equipos y empleados proporcionados en virtud de los contratos de compra de la NASA, y los pagos y el acceso a instalaciones proporcionados en virtud de los instrumentos de asistencia del USDOD, otorgó un beneficio a Boeing en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC.  El Órgano de Apelación no examinó la constatación del Grupo Especial de que el acceso a instalaciones, equipos y empleados proporcionados a Boeing en virtud de los acuerdos en el marco de la Ley del Espacio de la NASA otorgó un beneficio.

El Órgano de Apelación constató que la asignación de derechos de patente en el marco de contratos y acuerdos entre la NASA y el USDOD, por un lado, y Boeing, por otro — suponiendo que esa asignación fuera una subvención independiente — no estaba explícitamente limitada a determinadas empresas en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 2.  Sin embargo, constató que el Grupo Especial había incurrido en error al no examinar los argumentos de las Comunidades Europeas según los cuales esa asignación era “en realidad” específica de conformidad con el párrafo 1 c) del artículo 2 del Acuerdo SMC.  Por consiguiente, el Órgano de Apelación constató que la constatación general formulada por el Grupo Especial en el marco del párrafo 1 del artículo 2 no podía mantenerse, pero se abstuvo de constatar que esa asignación era específica en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 2 del Acuerdo SMC.

En relación con la reducción del tipo del impuesto B&O del Estado de Washington, el Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial de que la reducción del tipo del impuesto B&O del Estado de Washington aplicable a los fabricantes de aeronaves comerciales y sus componentes constituía una condonación de ingresos que en otro caso se percibirían y, en consecuencia, era una contribución financiera en el sentido del párrafo 1 a) 1) ii) del artículo 1 del Acuerdo SMC.  Asimismo, el Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial de que la reducción del tipo del impuesto B&O del Estado de Washington constituía una subvención que era específica en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 2 del Acuerdo SMC.

En cuanto a las subvenciones otorgadas por la ciudad de Wichita (Kansas) mediante la emisión de bonos industriales (“IRB”), el Órgano de Apelación confirmó, aunque por razones distintas, la constatación del Grupo Especial de que las subvenciones resultantes de los IRB concedidas a Boeing y Spirit eran específicas en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 2 del Acuerdo SMC.

Con respecto al análisis de los efectos desfavorables efectuado por el Grupo Especial, el Órgano de Apelación observó que éste había hecho un análisis separado de los efectos desfavorables de las subvenciones para investigación y desarrollo aeronáuticos de la NASA/USDOD en el mercado de LCA de 200-300 asientos (a través de sus “efectos en la tecnología”), y de los efectos desfavorables de todas las subvenciones en el mercado de LCA de 100-200 asientos y 300-400 asientos (a través de sus “efectos en los precios”).  En cuanto al análisis de los “efectos en la tecnología”, el Órgano de Apelación confirmó la conclusión general del Grupo Especial de que las subvenciones para investigación y desarrollo aeronáuticos habían causado un perjuicio grave a los intereses de las Comunidades Europeas, en el sentido del apartado c) del artículo 5 y los apartados b) y c) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC, en el mercado de LCA de 200-300 asientos.  En particular, el Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial relativa a una pérdida significativa de ventas y una contención significativa de la subida de los precios en el mercado de las LCA de 200-300 asientos, pero revocó la constatación formulada por éste con respecto a una amenaza de desplazamiento y obstaculización, en el sentido del párrafo 3 b) del artículo 6 del Acuerdo SMC, en el mercado de LCA de 200-300 asientos de Kenya, Islandia y Etiopía (pero no de Australia).

En lo referente al análisis del Grupo Especial sobre los efectos en los precios, el Órgano de Apelación revocó las constataciones de éste según las cuales las subvenciones EVE/IET y las reducciones de tipo del impuesto B&O habían causado un perjuicio grave a los intereses de las Comunidades Europeas, en el sentido del apartado c) del artículo 5 y los apartados b) y c) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC, en los mercados de LCA de 100-200 asientos y 300‑400 asientos.  Al completar el análisis, el Órgano de Apelación constató que las subvenciones EVE/IET y la reducción de tipo del impuesto B&O del Estado de Washington habían causado, a través de sus efectos en los precios de Boeing, un perjuicio grave en forma de pérdida significativa de ventas en el mercado de LCA de 100-200 asientos, en el sentido del apartado c) del artículo 5 y el párrafo 3 c) del artículo 6 del Acuerdo SMC. 

Además, el Órgano de Apelación:  i) constató que el Grupo Especial había incurrido en error al no examinar la cuestión de si los efectos de las reducciones del tipo del impuesto B&O en los precios complementaban y suplementaban los efectos en la tecnología de las subvenciones para investigación y desarrollo aeronáuticos al causar una pérdida significativa de ventas y una contención significativa de la subida de los precios, así como una amenaza de desplazamiento y obstaculización, en el mercado de LCA de 200-300 asientos;  ii) revocó la constatación del Grupo Especial de que no se había demostrado que las subvenciones restantes hubieran afectado a los precios de Boeing de una forma que causara perjuicio grave en los mercados de LCA de 100‑200 asientos y 300-400 asientos;  y iii) al completar el análisis, constató que los efectos de los IRB de la ciudad de Wichita habían complementado y suplementado los efectos en los precios de las subvenciones EVE/IET y la reducción del tipo del impuesto B&O del Estado de Washington, con lo que habían causado un perjuicio grave, en forma de pérdida significativa de ventas, en el sentido del apartado c) del artículo 5 y el párrafo 3 c) del artículo 6 del Acuerdo SMC, en el mercado de LCA de 100-200 asientos.

En su reunión de 23 de marzo de 2011, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

En la reunión del OSD de 13 de abril de 2012, los Estados Unidos declararon que se proponían aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD de una manera que respetase las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC y en el plazo establecido en el párrafo 9 del artículo 7 del Acuerdo SMC.  La Unión Europea celebró el propósito de los Estados Unidos y señaló que el plazo de seis meses estipulado en el párrafo 9 del artículo 7 del Acuerdo SMC expiraría el 23 de septiembre de 2012.  El 24 de abril de 2012, la Unión Europea y los Estados Unidos informaron al OSD del procedimiento acordado en virtud de los artículos 21 y 22 del ESD y el artículo 7 del Acuerdo SMC.

 

Plazo prudencial

El 23 de septiembre de 2012, los Estados Unidos notificaron al OSD el retiro de las subvenciones y la eliminación de los efectos desfavorables en esta diferencia.  Los Estados Unidos declararon que mediante las medidas señaladas en su notificación habían cumplido plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento

El 25 de septiembre de 2012, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. El 11 de octubre de 2012, la Unión Europea solicitó el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento. En su reunión celebrada el 23 de octubre de 2012, el OSD acordó remitir la cuestión al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto, de ser posible. Australia, el Canadá, China, Corea y el Japón se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, el Brasil y la Federación de Rusia se reservaron sus derechos como terceros. El 30 de octubre de 2012, se estableció la composición del Grupo Especial sobre el cumplimiento. El 15 de enero de 2013, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, previa consulta con las partes, el Grupo Especial había adoptado un calendario en virtud del cual el procedimiento se abreviaría y la reunión sustantiva de las partes y los terceros con el Grupo Especial se concluiría antes de la pausa estival de 2013. El calendario no especifica una fecha para la distribución de su informe. Teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la diferencia, el Grupo Especial esperaba poder emitir su informe en el primer semestre de 2014. El 27 de mayo de 2014, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que no esperaba completar su labor antes de mediados de 2015. El 9 de marzo de 2015, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a la magnitud y la complejidad de la diferencia, el Grupo Especial no esperaba poder completar su labor antes de mediados de 2016. El 27 de junio de 2016, el Presidente indicó que, después de haber examinado nuevamente el trabajo que quedaba por hacer, el Grupo Especial esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes a más tardar en diciembre de 2016.

El informe del grupo especial sobre el cumplimiento se distribuyó a los Miembros el 9 de junio de 2017.

  1. El procedimiento sobre el cumplimiento entablado en esta diferencia se refiere a la reclamación de la Unión Europea de que los Estados Unidos no cumplieron las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) en el procedimiento inicial Estados Unidos - Grandes aeronaves civiles (2a reclamación).
     
  2. Las subvenciones a Boeing que, según se constató en el procedimiento inicial habían causado efectos desfavorables para los intereses de las Comunidades Europeas en el período 2004-2006 eran: los instrumentos para investigación y desarrollo aeronáuticos de la NASA y un subconjunto de instrumentos de investigación militar (denominados “instrumentos de asistencia”) del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DOD) financiados en virtud de determinados programas de investigación y desarrollo aeronáuticos de la NASA y el DOD, respectivamente; una reducción del tipo del impuesto sobre negocios y actividades (B&O) promulgada en el estado de Washington en relación con la producción por Boeing del 787; una medida fiscal establecida por Kansas en relación con la producción del 737NG; y las subvenciones EVE/IET, que anteriormente habían sido objeto de otras diferencias entre las Comunidades Europeas y los Estados Unidos en el marco de la OMC.
     
  3. En el procedimiento sobre el cumplimiento, la Unión Europea alegó que los Estados Unidos no habían retirado las subvenciones mencionadas anteriormente y que desde la fecha del procedimiento inicial en 2006: a) habían seguido concediendo estas subvenciones, aumentando sus cuantías; b) habían seguido concediendo todas las demás subvenciones impugnadas en el procedimiento inicial que no se había constatado que causaran efectos desfavorables; c) también habían concedido a Boeing varias subvenciones nuevas. La Unión Europea alegó que todas estas subvenciones, en el período posterior a la aplicación a partir de septiembre de 2012, causaban o amenazaban causar efectos desfavorables en forma de una pérdida de ventas de LCA de Airbus, contenían la subida de los precios de las LCA de Airbus y desplazaban y obstaculizaban las importaciones y exportaciones de LCA de Airbus, y amenazaban con dar lugar a las circunstancias anteriores. La Unión Europea también alegó que todas las subvenciones son subvenciones a la exportación prohibidas y subvenciones para la sustitución de las importaciones prohibidas incompatibles con los apartados a) y b) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC, y medidas que infringen las disposiciones que prohíben la discriminación establecidas en el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.
     
  4. Los Estados Unidos alegaron en su defensa que muchas de las medidas impugnadas y de las alegaciones no estaban comprendidas en la jurisdicción del Grupo Especial y que habían retirado las subvenciones objeto de las recomendaciones y resoluciones del OSD o adoptado las medidas apropiadas para eliminar sus efectos desfavorables.
     
  5. El Grupo Especial abordó el asunto en las cinco secciones principales de su informe. En primer lugar, consideró las posiciones de las partes con respecto a lo requerido para lograr la conformidad con la obligación del párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC de adoptar las medidas apropiadas para eliminar los efectos desfavorables o, de lo contrario, retirar la subvención. En segundo lugar, el Grupo Especial examinó una serie de objeciones de los Estados Unidos de que determinadas alegaciones y medidas identificadas por la Unión Europea no estaban comprendidas en su mandato o estaban de otro modo fuera del ámbito del procedimiento sobre el cumplimiento. En tercer lugar, evaluó si la Unión Europea había establecido que los Estados Unidos no habían retirado diversas subvenciones, ya fuera mediante la modificación de las condiciones de los instrumentos en cuestión o la continuación de la concesión o el mantenimiento de determinadas subvenciones a Boeing en el período transcurrido desde la fecha de la solicitud de establecimiento de un grupo especial inicial en 2006 y en el período posterior a la aplicación. En cuarto lugar, el Grupo Especial examinó si la Unión Europea había establecido que los Estados Unidos no habían adoptado las medidas apropiadas para eliminar los efectos desfavorables de cualesquiera subvenciones no retiradas, analizando si la Unión Europea había establecido que cualquiera de las subvenciones específicas causa alguna de las formas de perjuicio grave alegadas en el período posterior a la aplicación. Por último, el Grupo Especial evaluó si la Unión Europea había establecido que los Estados Unidos conceden o mantienen subvenciones incompatibles con los apartados a) y b) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC, y el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.

Supuesto incumplimiento por los Estados Unidos del párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC como principal objeto del procedimiento sobre el cumplimiento

  1. El Grupo Especial observó que el enfoque adoptado por la Unión Europea para demostrar el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC sobre la base de determinadas subvenciones anteriores a 2007 objeto de las recomendaciones y resoluciones del OSD, y de supuestas subvenciones posteriores a 2006 y de sus efectos, se sustentaba en la premisa de que el párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC se aplicaba no solo a las medidas de subvención concretas otorgadas en el pasado que fueron objeto de las recomendaciones y resoluciones pertinentes del OSD, sino también a medidas adoptadas con posterioridad a la conclusión del procedimiento inicial. El Grupo Especial consideró que esta premisa era compatible con la interpretación que hizo el Órgano de Apelación del concepto de “retiro” de la subvención y con su análisis del alcance del párrafo 8 del artículo 7 en Estados Unidos — Algodón americano (upland) (párrafo 5 del artículo 21 — Brasil). Por último, el Grupo Especial señaló que la Unión Europea no adujo que los Estados Unidos no hubieran cumplido lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 7 al no adoptar medidas retroactivas con respecto a las subvenciones concretas que se constató eran subvenciones recurribles en el procedimiento inicial o a sus efectos. La Unión Europea tampoco adujo que los Estados Unidos estuvieran obligados en virtud del párrafo 8 del artículo 7 a tratar de que Boeing reembolsara las subvenciones otorgadas en el pasado.

El mandato del Grupo Especial y el ámbito del procedimiento sobre el cumplimiento

  1. Los Estados Unidos impugnaron la inclusión de numerosas medidas y alegaciones en la jurisdicción del Grupo Especial sobre la base de varios fundamentos. Determinadas objeciones se basaban en el supuesto incumplimiento por la Unión Europea de los requisitos del párrafo 2 del artículo 6 del ESD. Otras objeciones se referían a la inclusión de determinadas medidas en el ámbito del procedimiento sobre el cumplimiento porque las medidas en cuestión no eran medidas objeto de las recomendaciones y resoluciones del OSD, ni, según los Estados Unidos, “medidas destinadas a cumplir” en el sentido del párrafo 5 del artículo 21 del ESD. Los Estados Unidos objetaban además que a la Unión Europea le estaba vedado plantear determinadas alegaciones respecto de determinadas medidas sobre la base de que las alegaciones en cuestión se plantearon sin éxito contra las medidas en litigio en el procedimiento inicial y por lo tanto no se podían volver a plantear en el procedimiento sobre el cumplimiento, o no se habían planteado contra otras medidas en el procedimiento inicial cuando se podían haber planteado y por lo tanto no se podían plantear por primera vez en el procedimiento sobre el cumplimiento.
     
  2. Con respecto a las principales cuestiones relativas a la jurisdicción, el Grupo Especial resolvió: a) que los contratos de compra de equipo militar celebrados entre el DOD y Boeing, que las Comunidades Europeas habían impugnado sin éxito como subvenciones en el procedimiento inicial e intentaban volver a impugnar en el procedimiento sobre el cumplimiento, estaban comprendidos en el ámbito de este último procedimiento; b) que si bien ni el Grupo Especial ni el Órgano de Apelación constataron en el procedimiento inicial que las medidas fiscales de Washington (aparte de la reducción del tipo del impuesto B&O del estado de Washington, que fue la única medida fiscal de Washington objeto de las recomendaciones y resoluciones del OSD) hubieran causado efectos desfavorables, dichas medidas también estaban comprendidas en el ámbito del procedimiento sobre el cumplimiento; c) que una medida en materia de investigación y desarrollo aeronáuticos adoptada por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) también estaba comprendida en el ámbito del procedimiento sobre el cumplimiento, sobre la base de su relación con las medidas en materia de investigación y desarrollo aeronáuticos de la NASA objeto de las recomendaciones y resoluciones del OSD; y d) que las medidas adoptadas en relación con la ubicación por Boeing de las instalaciones de fabricación del 787 en el estado de Carolina del Sur también estaban comprendidas en el ámbito del procedimiento sobre el cumplimiento, sobre la base de su relación con las medidas fiscales del estado de Washington. El Grupo Especial formuló varias otras resoluciones aceptando que las alegaciones al amparo del artículo 3 del Acuerdo SMC y el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 estaban comprendidas en el ámbito del procedimiento en relación con algunas medidas y no con otras.
     
  3. Cabe señalar que en el curso de las actuaciones la Unión Europea pidió al Grupo Especial que examinara además en el procedimiento determinadas modificaciones introducidas en las medidas fiscales del estado de Washington, impugnadas en este procedimiento, que habían entrado en vigor en noviembre de 2013, más de un año después de la celebración de la reunión del Grupo Especial con las partes. El Grupo Especial denegó esta solicitud. Posteriormente, la Unión Europea inició un nuevo procedimiento en relación con estas medidas modificadas en 2013; véase la diferencia Estados Unidos - Incentivos fiscales condicionales para grandes aeronaves civiles (DS487).

La cuestión de si los Estados Unidos han retirado la subvención en el sentido del párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC

  1. El Grupo Especial abordó en primer lugar la cuestión de si los Estados Unidos no habían “retira[do] la subvención” mediante las modificaciones que introdujeron en la asignación de los derechos de propiedad intelectual en el marco de los contratos de compra de la NASA y los instrumentos de asistencia del DOD anteriores a 2007 objeto de litigio en el procedimiento inicial. Los Estados Unidos afirmaron que habían modificado los derechos concedidos a la NASA y el DOD en virtud de los instrumentos de ambos organismos abarcados por las recomendaciones y resoluciones del OSD mediante la celebración por la NASA y el DOD con Boeing de Acuerdos de concesión de licencias de patente, en virtud de los cuales Boeing concedía a la NASA o el DOD (según el caso) una licencia para utilización comercial con respecto a patentes de propiedad de Boeing derivadas de trabajos realizados en el marco de los respectivos instrumentos de la NASA y el DOD. Los Estados Unidos aducían que esta modificación de la asignación de los derechos de propiedad intelectual en el marco de los contratos de compra de la NASA y los instrumentos de asistencia del DOD anteriores a 2007 ponían esos instrumentos en consonancia con las asignaciones de derechos de propiedad intelectual en el marco de los contratos privados de investigación y desarrollo examinados por el Órgano de Apelación en el procedimiento inicial (y que constituyeron el fundamento de las constataciones del Órgano de Apelación de que las medidas de la NASA y el DOD en cuestión otorgaban un beneficio), de manera que ya no otorgaban un beneficio a Boeing como parte que recibía el encargo. La Unión Europea respondió que la concesión a la NASA y el DOD de licencias para utilización comercial en un contexto en el cual era muy improbable que la NASA o el DOD hicieran uso de esos derechos prácticamente carecía de sentido y, en cualquier caso, no ponía las asignaciones de derechos de propiedad intelectual en el marco de los instrumentos de la NASA y el DOD en consonancia con las prácticas reinantes en el mercado de la forma afirmada por los Estados Unidos.
     
  2. El Grupo Especial comparó la asignación de los derechos de propiedad intelectual entre la NASA y el DOD (como parte que hacía el encargo), por un lado, y Boeing (como parte que recibía el encargo), por otro, sobre la base de la aplicación de la legislación estadounidense en los casos en que, en el marco de un contrato de compra de la NASA o un instrumento de asistencia del DOD, una invención es hecha por a) un empleado de Boeing, b) un empleado de Boeing conjuntamente con un empleado de la NASA/el DOD o c) un empleado de la NASA/el DOD, con la asignación de derechos de propiedad intelectual entre la parte que hace el encargo y la que lo recibe en el marco de los seis contratos de investigación y desarrollo examinados por el Órgano de Apelación en el procedimiento inicial y en el marco de otros 18 acuerdos de cooperación en materia de investigación y desarrollo identificados en este procedimiento por los respectivos especialistas en licencias de propiedad intelectual de las partes. El Grupo Especial concluyó, sobre la base de esas comparaciones, que la concesión a la NASA y el DOD por Boeing de licencias para utilización comercial limitada de las patentes propiedad de Boeing obtenidas en el curso de trabajos ejecutados en el marco de un contrato de compra de la NASA o un instrumento de asistencia del DOD pertinente no alteró suficientemente el equilibrio fundamental de derechos de una manera que eliminara el beneficio. Antes bien, el equilibrio entre Boeing, por un lado, y la NASA y el DOD, por otro, seguía siendo aquel en que la NASA y el DOD carecían del derecho de obtener una licencia exclusiva para explotar las patentes propiedad de Boeing y, por lo tanto, seguía siendo más favorable para Boeing, como parte que recibía el encargo, que las correspondientes asignaciones a partes que recibían el encargo en el marco de los acuerdos privados de colaboración para investigación y desarrollo que el Grupo Especial tenía ante sí. Por consiguiente, el Grupo Especial constató que la Unión Europea había establecido que las modificaciones de las condiciones de los contratos de compra de la NASA y los instrumentos de asistencia del DOD anteriores a 2007 hechas a través de los respectivos Acuerdos de concesión de licencias de patente de Boeing no constituían un retiro de la subvención en el sentido del párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC con respecto a esos instrumentos.
     
  3. El Grupo Especial luego examinó si los Estados Unidos no habían retirado la subvención otorgando o manteniendo siete tipos de medidas posteriores a 2006 que supuestamente constituían subvenciones específicas. A este respecto, la Unión Europea alegó que los Estados Unidos conceden o mantienen supuestas subvenciones a Boeing después de 2006 a través de: a) diversas medidas en materia de investigación y desarrollo aeronáuticos de la NASA, b) diversas medidas en materia de investigación y desarrollo aeronáuticos del DOD, c) una medida en materia de investigación y desarrollo aeronáuticos de la FAA, d) las medidas EVE/IET, e) las reducciones de impuestos relacionadas con los IRB emitidos por la ciudad de Wichita, f) las medidas estatales y locales de Washington y g) las medidas estatales y locales de Carolina del Sur. Con respecto a cada una de estas alegaciones, el Grupo Especial examinó si la Unión Europea había demostrado que las medidas en cuestión suponían una subvención específica a Boeing y, en caso afirmativo, la cuantía de la subvención.
     
  4. El Grupo Especial constató que los pagos posteriores a 2006 y el acceso a instalaciones, equipos y empleados del Gobierno de los Estados Unidos facilitado a Boeing en el marco de los contratos de compra de la NASA, acuerdos de cooperación y acuerdos en el marco de la Ley del Espacio, los instrumentos de asistencia del DOD (pero no los contratos de compra del DOD) identificados y un “acuerdo para otras transacciones” celebrado en 2010 por la FAA con Boeing eran subvenciones específicas. Si bien la Unión Europea alegó que el valor para Boeing de tales pagos y facilitación de acceso entre 2007 y 2014 fue de aproximadamente 7.000 millones de dólares EE.UU. y que la cuantía real de la subvención era un múltiplo indefinido de esa cuantía, el Grupo Especial constató que no había suficientes pruebas que le permitieran estimar la cuantía de los pagos y el valor de la facilitación de acceso para el período posterior a 2012 o llegar a una estimación de la cuantía real de la “subvención”.
     
  5. Cabe señalar que el Grupo Especial volvió a hacer frente a la cuestión de si los contratos de compra del DOD suponían contribuciones financieras comprendidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo SMC. El Grupo Especial concluyó que suponiendo a efectos de argumentación que los pagos y el acceso a las instalaciones del DOD (y, de ser el caso, a sus equipos y empleados) otorgados mediante los contratos de compra del DOD de hecho entrañaban contribuciones financieras (una cuestión sobre la cual no expresó ninguna opinión), en cualquier caso, la Unión Europea no había demostrado que otorgaran un beneficio y, por lo tanto, no había demostrado que los contratos de compra del DOD entrañaran una subvención a Boeing.
     
  6. En lo que respecta a las medidas en materia de investigación y desarrollo no aeronáuticos que supuestamente eran subvenciones específicas, el Grupo Especial constató que: a) todas las medidas fiscales estatales y locales de Washington impugnadas eran subvenciones específicas (sobre la base de las constataciones del Grupo Especial inicial) y que la reducción del tipo del impuesto B&O del estado de Washington ascendió a 325 millones de dólares EE.UU. entre 2013 y 2015; b) solo tres de las 11 medidas de Carolina del Sur impugnadas eran subvenciones específicas (incluidas una donación relacionada con infraestructuras de 50 millones de dólares EE.UU. y determinadas exenciones de los impuestos sobre la propiedad y sobre las ventas por valor de aproximadamente 28 millones de dólares EE.UU. concedidas entre 2013 y 2015); c) las subvenciones fiscales relacionadas con el estado de Kansas ya no eran específicas y, por lo tanto, ya no estaban sujetas a las disposiciones de la Parte III del Acuerdo SMC; y d) la Unión Europea no había demostrado que Boeing recibiera beneficios EVE/IET después de 2006.
     
  7. Sobre la base de lo anterior, el Grupo Especial acogió la alegación de la Unión Europea de que los Estados Unidos no habían “retira[do] la subvención” en el sentido del párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC en relación con: a) las medidas iniciales en materia de investigación y desarrollo aeronáuticos, que seguían siendo subvenciones específicas (es decir, los instrumentos en materia de investigación y desarrollo aeronáuticos de la NASA y el DOD anteriores a 2007 que habían sido modificados por los Acuerdos de concesión de licencias de patente); b) las medidas en materia de investigación y desarrollo aeronáuticos de la NASA y los instrumentos de asistencia del DOD posteriores a 2006 que se constató que eran subvenciones específicas, y las medidas estatales y locales de Washington (que en el procedimiento inicial se constató que eran subvenciones específicas); así como c) las medidas posteriores a 2006 que se resolvió que estaban comprendidas en el ámbito del procedimiento y se constató que eran subvenciones específicas (es decir, la medida en materia de investigación y desarrollo aeronáuticos de la FAA y determinadas medidas de Carolina del Sur).

La cuestión de si los Estados Unidos no han adoptado las medidas apropiadas para eliminar los efectos desfavorables en el sentido del párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC

  1. La Unión Europea adujo que los Estados Unidos no habían adoptado las medidas apropiadas para eliminar los efectos desfavorables en el sentido del párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC sobre la base de que las subvenciones no retiradas estaban causando efectos desfavorables actuales a los intereses de la Unión Europea, en el sentido del artículo 5 del Acuerdo SMC, en el período posterior a la aplicación. A este respecto, la Unión Europea trató de demostrar la existencia de perjuicio grave en el período posterior a la aplicación en forma de una pérdida significativa de ventas en el sentido del párrafo 3 c) del artículo 6, una obstaculización y/o desplazamiento de las importaciones y de las exportaciones en el sentido de los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo 6, y una contención significativa de la subida de los precios en el sentido del párrafo 3 c) del artículo 6, así como de amenazas de las circunstancias anteriores, en relación con 22 campañas de ventas de LCA concernientes a aeronaves de doble pasillo realizadas entre 2007 y 2015 (que comprendían a los Estados Unidos y unos ocho mercados de terceros países) y 21 campañas de ventas de LCA concernientes a aeronaves de pasillo único entre 2007-2015 (que comprendían a los Estados Unidos y unos 11 mercados de terceros países). La Unión Europea aducía que determinadas subvenciones para investigación y desarrollo aeronáuticos funcionaban mediante aspectos de un “mecanismo causal basado en la tecnología”, mientras que las subvenciones para investigación y desarrollo no aeronáuticos (y algunas otras subvenciones para investigación y desarrollo aeronáuticos) funcionaban a través de un “mecanismo causal basado en los precios”, de modo que repercutían en cada caso en las ventas y los precios de las LCA de Boeing, con los efectos consiguientes en las ventas y los precios de Airbus . La Unión Europea también adujo que los Estados Unidos no habían eliminado los efectos desfavorables, como exige el párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC, porque el perjuicio grave que existía en el procedimiento inicial en relación con la pérdida de ventas de aeronaves de doble pasillo de Airbus siguió existiendo en el período posterior a la aplicación en la medida en que: a) las entregas de aeronaves de Boeing resultantes de esas pérdidas de ventas aún no habían ocurrido, b) Boeing había hecho ventas posteriores a los mismos clientes desde 2006 y c) los precios de las aeronaves de doble pasillo de Airbus se veían afectados por esos fenómenos.
     
  2. El Grupo Especial constató que la Unión Europea no había demostrado sus argumentos relativos al perjuicio grave con respecto a las aeronaves de doble pasillo (incluso con respecto a la supuesta continuación del perjuicio grave existente en el período inicial 2004-2006). El Grupo Especial concluyó que los “efectos tecnológicos” de las subvenciones para investigación y desarrollo aeronáuticos, que el Grupo Especial inicial constató que habían acelerado el desarrollo por Boeing del 787 dando origen al perjuicio grave en el período 2004-2006, habían desaparecido a partir de 2006, de tal modo que cualquier “ventaja” resultante de esas subvenciones para investigación y desarrollo aeronáuticos ya no existía en el período posterior a la aplicación. Por lo tanto, el Grupo Especial también rechazó los argumentos de la Unión Europea de que los efectos de las subvenciones iniciales para investigación y desarrollo aeronáuticos se habían ampliado para dar a Boeing ventajas tecnológicas también en relación con sus otras aeronaves de nueva generación, como el 777X y el 787-10 de doble pasillo y el 737 MAX de pasillo único.
     
  3. El Grupo Especial aceptó aspectos del argumento relativo al perjuicio grave formulado por la Unión Europea con respecto a las aeronaves de pasillo único: en relación con la reducción del tipo del impuesto B&O del estado de Washington y sus efectos en los precios de las LCA de Boeing y el resultado de las campañas de venta de las LCA de Airbus competidoras con respecto a tres campañas de ventas de LCA (Fly Dubai 2014, Air Canada 2013 y Icelandair 2013) y dos mercados geográficos (los Estados Unidos y los Emiratos Árabes Unidos). No obstante, el Grupo Especial rechazó el argumento relativo al perjuicio grave formulado por la Unión Europea en relación con el mercado de productos LCA de pasillo único en todos sus demás aspectos. En particular, en el caso de los mercados de productos de doble pasillo y también de pasillo único, el Grupo Especial rechazó el argumento de la Unión Europea de que las subvenciones para investigación y desarrollo aeronáuticos posteriores a 2006 y otras subvenciones posteriores a 2006 recibidas por Boeing no vinculadas a la venta o la producción de aeronaves actuales sobre una base unitaria afectaban al comportamiento de Boeing en materia de fijación de precios de modo tal que pudieran causar un perjuicio grave.
     
  4. En resumen, el Grupo Especial aceptó la alegación de la Unión Europea de que los Estados Unidos no habían “adoptado las medidas apropiadas para eliminar los efectos desfavorables” en el sentido del párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC, con respecto a tres campañas de ventas de LCA de pasillo único (que entrañaban pedidos de 152 737 MAX y opciones y derechos de compra para 73 más, y de 11 737NG) y dos mercados geográficos.

Alegaciones de subvenciones prohibidas y alegaciones al amparo del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994

  1. El Grupo Especial rechazó en cuanto al fondo las alegaciones de subvenciones prohibidas formuladas por la Unión Europea que había determinado que estaban comprendidas en el ámbito del procedimiento, y constató que la Unión Europea no había demostrado que las subvenciones pertinentes estuvieran supeditadas a los resultados de exportación o al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados en el sentido de los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC, respectivamente. El Grupo Especial también rechazó en cuanto al fondo las alegaciones de la Unión Europea de que las subvenciones pertinentes son incompatibles con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.

Conclusión general

  1. En resumen, el Grupo Especial constató que:
    1. la Unión Europea no estableció que los efectos de determinadas subvenciones para investigación y desarrollo aeronáuticos y otras subvenciones sean una causa auténtica y sustancial de pérdida significativa de ventas, contención significativa de la subida de los precios, obstaculización de las importaciones del A350XWB en los Estados Unidos u obstaculización de las exportaciones del A350XWB a diversos mercados de terceros países, ni de amenazas de ninguna de las circunstancias anteriores, en el sentido del apartado c) del artículo 5 y los apartados a), b) y c) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC en el período posterior a la aplicación;
       
    2. la Unión Europea no estableció que los efectos desfavorables iniciales de las subvenciones para investigación y desarrollo aeronáuticos anteriores a 2007 en lo que respecta al A330 y el A350 original continúen en el período posterior a la aplicación como una contención significativa de la subida de los precios del A330 y el A350XWB, una pérdida significativa de ventas del A350XWB, o una amenaza de obstaculización de las exportaciones del A350XWB en el mercado de LCA de doble pasillo, en el sentido del apartado c) del artículo 5 y los apartados a), b) y c) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC en el período posterior a la aplicación;
       
    3. la Unión Europea estableció que los efectos de la reducción del tipo del impuesto B&O del estado de Washington son una causa auténtica y sustancial de: i) pérdida significativa de ventas de las familias de LCA A320neo y A320ceo en el mercado de LCA de pasillo único, en lo que respecta a las campañas de ventas de Fly Dubai 2014, Air Canada 2013 e Icelandair 2013, en el sentido del apartado c) del artículo 5 y el párrafo 3 c) del artículo 6 del Acuerdo SMC, en el período posterior a la aplicación y ii) amenaza de obstaculización de las importaciones del A320ceo en los Estados Unidos y amenaza de obstaculización de las exportaciones al mercado de LCA de pasillo único de los Emiratos Árabes Unidos, en el sentido del apartado c) del artículo 5 y los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC, en el período posterior a la aplicación;
       
    4. la Unión Europea no estableció que los efectos de determinadas subvenciones para la investigación y desarrollo aeronáuticos y otras subvenciones sean una causa auténtica y sustancial de contención significativa de la subida de los precios del A320neo y el A320ceo, obstaculización de las importaciones del A320neo y el A320ceo en los Estados Unidos, o desplazamiento y obstaculización de las exportaciones del A320neo y el A320ceo a Australia, el Brasil, el Canadá, Islandia, Indonesia, Malasia, México, Noruega, Rusia y Singapur, en el sentido del apartado c) del artículo 5 y los apartados a), b) y c) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC, en el período posterior a la aplicación; y
       
    5. con respecto a las alegaciones de la Unión Europea al amparo de los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC y el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, en la medida en que el Grupo Especial constató que las alegaciones estaban comprendidas en el ámbito de este procedimiento y que las medidas en litigo eran subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC, la Unión Europea no estableció que las subvenciones sean incompatibles con los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 o los párrafos 1 b) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC o el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.
       
  2. El Grupo Especial, por lo tanto, concluyó que al seguir infringiendo el apartado c) del artículo 5 y los apartados a), b) y c) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC, los Estados Unidos no aplicaron las recomendaciones y resoluciones del OSD de que pusieran sus medidas en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo SMC. En tanto en cuanto los Estados Unidos no han cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD en la diferencia inicial, esas recomendaciones y resoluciones siguen siendo operativas.

El 29 de junio de 2017, la Unión Europea notificó al OSD su decisión de apelar respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas por el Grupo Especial sobre el cumplimiento y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por este. El 10 de agosto de 2017, los Estados Unidos notificaron al OSD su decisión de presentar una apelación cruzada.

El 18 de septiembre de 2017, después de que venciera el plazo de 60 días previsto en el párrafo 5 del artículo 17 del ESD, el Órgano de Apelación informó al OSD de que no podría distribuir su informe en esta apelación antes de que expirara ese plazo, ni dentro del plazo de 90 días previsto en el párrafo 5 del artículo 17 del ESD. El Órgano de Apelación hizo referencia al tamaño y la complejidad excepcionales de este procedimiento sobre el cumplimiento, incluido el tiempo necesario para adoptar y cumplir procedimientos adicionales destinados a proteger la información comercial confidencial (ICC) y la información confidencial sumamente sensible (ICSS), junto con las consiguientes prórrogas de los plazos para presentar las comunicaciones. El Órgano de Apelación también hizo referencia a la considerable carga de trabajo a la que hacía frente, la superposición en la composición de las Secciones que entendían en varias apelaciones concurrentes y la insuficiencia de personal en la Secretaría del Órgano de Apelación. Además, el Órgano de Apelación informó al OSD de que la fecha de distribución de su informe en esta apelación se comunicaría oportunamente a los participantes y terceros participantes. El 15 de marzo de 2019, el Órgano de Apelación informó al OSD de que esperaba distribuir su informe en esta apelación el 28 de marzo de 2019.

El informe del Órgano de Apelación sobre el cumplimiento se distribuyó a los Miembros el 28 de marzo de 2019.

Constataciones sobre las medidas en litigio

Contratos de compra del USDOD: El Órgano de Apelación constató que el Grupo Especial no incurrió en error al admitir las alegaciones de la Unión Europea relativas a los contratos de compra del USDOD en este procedimiento sobre el cumplimiento. El Órgano de Apelación revocó el rechazo por el Grupo Especial de la alegación de la Unión Europea de que los contratos de compra del USDOD constituían una contribución financiera que confería un beneficio a Boeing, pero no pudo completar el análisis jurídico para determinar si dichos contratos entrañaban contribuciones financieras en el sentido del párrafo 1 a) 1) del artículo 1 del Acuerdo SMC.

Concesiones fiscales relativas a las empresas de ventas en el extranjero/ingresos extraterritoriales (EVE/IET): El Órgano de Apelación aclaró que para que pueda considerarse que los ingresos “se condon[a]n” en el sentido del párrafo 1 a) 1) ii) del artículo 1 del Acuerdo SMC, un Gobierno debe renunciar a la facultad de percibir ingresos, y que esta determinación debe centrarse en el comportamiento del Gobierno, y no en la utilización de las concesiones fiscales por los contribuyentes que pueden beneficiarse de estas. Sobre esta base, el Órgano de Apelación revocó el rechazo por el Grupo Especial de la alegación de la Unión Europea de que las concesiones fiscales en litigio entrañaban una contribución financiera en el sentido del párrafo 1 a) 1) ii) del artículo 1. El Órgano de Apelación completó el análisis jurídico y constató que, en la medida en que Boeing sigue teniendo derecho a las concesiones fiscales para EVE/IET en el período posterior a la aplicación, los Estados Unidos no han retirado las subvenciones EVE/IET con respecto a Boeing.

Medidas de Carolina del Sur: El Órgano de Apelación constató que, a los efectos de evaluar si se ha otorgado una subvención a un número limitado de determinadas empresas en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 2 del Acuerdo SMC, el Grupo Especial incurrió en error al tener en cuenta tres entidades específicas en su análisis sin haber establecido que estas constituían “determinadas empresas”. A los efectos de examinar la existencia de una utilización predominante por determinadas empresas en el sentido de la misma disposición, el Órgano de Apelación consideró que el Grupo Especial se había equivocado por excluir que esas pruebas también pudieran ser pertinentes para demostrar la concesión de cantidades desproporcionadamente elevadas de subvenciones a determinadas empresas. Por consiguiente, el Órgano de Apelación revocó el rechazo por el Grupo Especial de la alegación formulada por la Unión Europea al amparo del párrafo 1 del artículo 2 con respecto a las subvenciones concedidas mediante la emisión de bonos para el desarrollo económico, pero no pudo completar el análisis jurídico para constatar que dichas subvenciones constituían subvenciones específicas. Por otra parte, el Órgano de Apelación consideró que el requisito explícito de que los contribuyentes estuvieran ubicados en un polígono industrial de varios condados (“MCIP”) para recibir créditos fiscales constituía una limitación del acceso a las subvenciones en el sentido del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo SMC. Por consiguiente, el Órgano de Apelación revocó el rechazo por el Grupo Especial de la alegación de la Unión Europea de que las subvenciones MCIP son específicas en el sentido del párrafo 2 del artículo 2 y completó el análisis jurídico para constatar que dichas subvenciones constituían subvenciones específicas.

Bonos industriales (IRB) de la ciudad de Wichita: El Órgano de Apelación constató que, a los efectos de evaluar si se habían concedido cantidades desproporcionadamente elevadas de subvenciones a determinadas empresas en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 2 del Acuerdo SMC, el Grupo Especial no incurrió en error al concluir que el período pertinente respecto del cual debía examinarse la desproporcionalidad era a partir de la conclusión del plazo para la aplicación. Sin embargo, el Órgano de Apelación revocó la aplicación del párrafo 1 c) del artículo 2 por el Grupo Especial al constatar que no existía ninguna disparidad entre la distribución prevista y la distribución real de las reducciones fiscales otorgadas mediante los IRB, pero no pudo completar el análisis jurídico para constatar que dichas reducciones fiscales constituían subvenciones específicas.

Constataciones sobre los efectos desfavorables

Continuación de los efectos desfavorables desde el período de referencia inicial: El Órgano de Apelación aclaró que, al evaluar si se han adoptado las medidas apropiadas para eliminar los efectos desfavorables de una subvención en el sentido del párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC, el plazo para evaluar la eliminación de tales efectos puede abarcar los acontecimientos posteriores a la fecha del pedido, incluso hasta el momento de la entrega. Por consiguiente, el Órgano de Apelación consideró que el Grupo Especial se había equivocado por excluir de su indagación pruebas relativas a transacciones cuyos pedidos se hicieron en el período de referencia inicial pero cuyas entregas seguían pendientes en el período posterior a la aplicación. Sin embargo, al final el Órgano de Apelación coincidió con el Grupo Especial en que los argumentos esgrimidos por la Unión Europea no estaban respaldados por pruebas y/o estaban en contradicción con las constataciones formuladas en el procedimiento inicial, y, por consiguiente, confirmó la constatación del Grupo Especial en la que se rechazaba la alegación de la Unión Europea de que los efectos desfavorables iniciales de las subvenciones para investigación y desarrollo aeronáuticos anteriores a 2007 continúan en el período posterior a la aplicación como perjuicio grave actual en relación con las aeronaves A330 y A350XWB.

Efectos tecnológicos de las subvenciones de los Estados Unidos para investigación y desarrollo aeronáuticos: El Órgano de Apelación consideró que la indagación hipotética en este procedimiento sobre el cumplimiento era diferente de la indagación de que se trataba en el procedimiento inicial, y que el Grupo Especial se había equivocado al no evaluar en su análisis hipotético si los efectos de aceleración de las subvenciones para investigación y desarrollo aeronáuticos anteriores a 2007 tuvieron repercusión, no solo en el lanzamiento del 787, sino también en la fecha de la primera entrega del 787 (tanto en la fecha prometida como real de la primera entrega). Por consiguiente, el Órgano de Apelación revocó el rechazo por el Grupo Especial de la alegación de la Unión Europea, pero no pudo completar el análisis jurídico en relación con la cuestión de si sigue habiendo efectos de aceleración de las subvenciones para investigación y desarrollo aeronáuticos anteriores a 2007 en el período posterior a la aplicación.

Efectos en los precios de la reducción del tipo del impuesto sobre negocios y actividades (B&O) del estado de Washington “vinculada”: El Órgano de Apelación estuvo de acuerdo en que el Grupo Especial tenía fundamentos para suponer que Boeing había podido utilizar los beneficios de las subvenciones derivados de todas sus ventas de LCA para reducir los precios en campañas de ventas especialmente sensibles a los precios en el mercado de LCA de pasillo único, y en que el Grupo Especial no estaba obligado a establecer que la cuantía por aeronave de las subvenciones disponibles para esas campañas de ventas superaba las diferencias entre los precios netos de las aeronaves competidoras de Airbus y de Boeing. Por consiguiente, el Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial de que la reducción del tipo del impuesto B&O del estado de Washington causó una pérdida significativa de ventas, y una amenaza de obstaculización, en relación con cinco campañas especialmente sensibles a los precios en el mercado de LCA de pasillo único. El Órgano de Apelación también confirmó el rechazo por el Grupo Especial de tales efectos en campañas de ventas que no eran especialmente sensibles a los precios en los mercados de LCA de pasillo único y de doble pasillo.

Efectos en los precios de las subvenciones de flujo de caja “no vinculadas”: El Órgano de Apelación aclaró que el criterio jurídico para establecer la relación causal previsto en el artículo 5 y el párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC no exigía demostrar que las subvenciones de flujo de caja (que incluían determinadas medidas federales, estatales y locales) realmente alteraban los precios fijados por Boeing para sus LCA. Por consiguiente, el Órgano de Apelación revocó la constatación del Grupo Especial de que la Unión Europea estaba obligada a demostrar que las subvenciones no vinculadas realmente daban lugar a reducciones de los precios de venta de las LCA de Boeing a fin de establecer que las subvenciones causaban efectos desfavorables mediante la reducción de los precios de las LCA de Boeing. Sin embargo, el Órgano de Apelación no pudo completar el análisis jurídico para constatar que ninguna de esas subvenciones complementaba ni suplementaba los efectos de la reducción del tipo del impuesto B&O del estado de Washington contribuyendo a esos efectos desfavorables en el mercado de LCA de pasillo único.

En su reunión de 11 de abril de 2019, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Aplicación de los informes adoptados

El 6 de mayo de 2020, los Estados Unidos informaron al OSD de su cumplimiento en esta diferencia. Los Estados Unidos explicaron que, el 25 de marzo de 2020, el Estado de Washington había promulgado legislación por la que se suprimía el tipo preferencial del impuesto B&O para la fabricación y venta al por menor y al por mayor en el sector aeroespacial. Los Estados Unidos consideraron que, mediante esta medida, habían retirado la subvención que se constató que era incompatible con el apartado c) del artículo 5 del Acuerdo SMC en el procedimiento sobre el cumplimiento y que, por consiguiente, habían puesto sus medidas en conformidad con las obligaciones que les correspondían en virtud del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos afirmaron que, en consecuencia, habían aplicado plenamente las recomendaciones del OSD en la presente diferencia.

 

Procedimiento previsto en el artículo 22 del ESD (medidas correctivas)

El 27 de septiembre de 2012, la Unión Europea, considerando que los Estados Unidos no habían cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD, solicitaron la autorización del OSD para adoptar contramedidas de conformidad con el artículo 22 del ESD y los artículos 4.10 y 7.9 del Acuerdo SMC. El 22 de octubre de 2012, los Estados Unidos impugnaron el nivel de la suspensión de concesiones u otras obligaciones que figuraba en la solicitud de la Unión Europea y alegaron que no se habían seguido los principios y procedimientos establecidos en el artículo 22.3 del ESD. Los Estados Unidos solicitaron que la cuestión se sometiera a arbitraje de conformidad con el artículo 22.6 del ESD. En su reunión de 23 de octubre de 2012, el OSD acordó que la cuestión planteada por los Estados Unidos se sometiera a arbitraje con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.6 del ESD. El Árbitro se constituyó el 5 de noviembre de 2012 y quedó integrado por los miembros del Grupo Especial inicial.

El 27 de noviembre de 2012, la Unión Europea y los Estados Unidos solicitaron al Árbitro que suspendiera sus trabajos. Como se establece en el párrafo 8 del procedimiento acordado por las partes, en caso de que el OSD resuelva, como consecuencia de un procedimiento en virtud del artículo 21.5 del ESD, que una medida adoptada para cumplir no existe o es incompatible con un acuerdo abarcado, cualquiera de las partes podrá solicitar al árbitro previsto en el artículo 22.6 que reanude sus trabajos. El Árbitro suspendió el procedimiento de arbitraje desde el 28 de noviembre de 2012 hasta que alguna de las partes solicitara la reanudación de sus trabajos.

El 5 de junio de 2019, la Unión Europea solicitó que se reanudasen los trabajos del Árbitro. El Árbitro reanudó sus trabajos ese mismo día. Al no estar disponibles los miembros iniciales para ejercer como miembros del Árbitro, el Director General designó una nueva Presidenta y nuevos miembros del Árbitro el 3 de junio de 2019, de conformidad con una solicitud de la Unión Europea presentada el 20 de mayo de 2019.

La decisión del Árbitro se distribuyó a los Miembros el 13 de octubre de 2020.

El Árbitro determinó que el nivel de las contramedidas “proporcionad{o} al grado y naturaleza de los efectos desfavorables cuya existencia se ha{} determinado” asciende a USD 3.993.212.564 al año. En consecuencia, el Árbitro concluyó que la Unión Europea podía solicitar la autorización del OSD para adoptar contramedidas con respecto a los Estados Unidos, como se indicaba en el documento WT/DS353/17, a un nivel que no excediera, en total, de USD 3.993.212.564 al año.

Estas contramedidas pueden consistir en: a) suspensión de concesiones arancelarias y otras obligaciones conexas en el marco del GATT de 1994 respecto de una lista de productos estadounidenses que se establecería oportunamente; b) suspensión de concesiones y otras obligaciones en el marco del Acuerdo SMC; y c) en el marco del AGCS, suspensión de compromisos horizontales o sectoriales incluidos en la Lista refundida de compromisos específicos de la Unión Europea, suplementada para incorporar las Listas individuales de compromisos específicos de sus Estados miembros, con respecto a todos los sectores principales identificados en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios.

El 15 de octubre de 2020, de conformidad con la decisión del Árbitro, la Unión Europea solicitó la autorización del OSD para adoptar contramedidas de conformidad con el artículo 7.9 del Acuerdo SMC y el artículo 22.7 del ESD. La Unión Europea indicó que las contramedidas adoptarían la forma de: a) suspensión de concesiones arancelarias y otras obligaciones conexas en el marco del GATT de 1994 respecto de una lista de productos estadounidenses que se establecería oportunamente; b) suspensión de concesiones y otras obligaciones en el marco del Acuerdo SMC; y/o c) en el marco del AGCS, suspensión de compromisos horizontales o sectoriales incluidos en la Lista refundida de compromisos específicos de la Unión Europea, suplementada para incorporar las Listas individuales de compromisos específicos de sus Estados miembros, con respecto a todos los sectores principales identificados en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios. En su reunión de 26 de octubre de 2020, el OSD autorizó la suspensión de concesiones.

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