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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS353

Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles — Segunda reclamación


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

  

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado al

Grupos Especiales establecidos por el OSD — informes aún no distribuidos

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 27 de junio de 2005, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con las subvenciones prohibidas y recurribles otorgadas a los productores estadounidenses de grandes aeronaves civiles. (Véase también la diferencia WT/DS317.)

Las Comunidades Europeas consideran que las medidas citadas en su solicitud de celebración de consultas son incompatibles con:

  • los apartados a) y b) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3, los apartados a) y c) del artículo 5 y los apartados a), b) y c) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC; y
     
  • el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.

El 20 de enero de 2006, las Comunidades Europeas solicitaron el establecimiento de un grupo especial. Tras haber aplazado el establecimiento del grupo especial el 2 de febrero de 2006, el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 17 de febrero de 2006. Australia, el Brasil, el Canadá, China y el Japón se reservaron sus derechos como terceros en esa reunión. Posteriormente, Corea se reservó sus derechos como tercero. El 17 de noviembre de 2006, las Comunidades Europeas solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General Adjunto Alejandro Jara estableció la composición del Grupo Especial, en nombre del Director General, el 22 de noviembre de 2006.

El 18 de mayo de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría terminar su labor dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su composición habida cuenta de las complejidades de fondo y de procedimiento de esta diferencia. El Grupo Especial preveía concluir su labor en julio de 2008.

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