SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Determinadas medidas por las que se conceden devoluciones, reducciones o exenciones de impuestos y de otros pagos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos. (Véase también la diferencia DS359)

El 2 de febrero de 2007, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con China con respecto a determinadas medidas por las que se conceden devoluciones, reducciones o exenciones de impuestos y otros pagos debidos al Gobierno por las empresas en China.

En la solicitud de celebración de consultas se identifican diversas medidas, así como cualquier modificación de las mismas y cualquier medida conexa o medida de aplicación. Los Estados Unidos consideran que las medidas en cuestión son incompatibles con el artículo 3 del Acuerdo SMC porque otorgan a las empresas en China devoluciones, reducciones o exenciones de impuestos y otros pagos, a condición de que esas empresas compren productos nacionales con preferencia a los importados, o de que cumplan determinados criterios relativos a los resultados de exportación. Además, los Estados Unidos alegan que, en la medida en que otorgan a los productos importados un trato menos favorable que el otorgado a los productos nacionales “similares”, las medidas son incompatibles con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 y el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC. Los Estados Unidos también alegan que las medidas no están en conformidad con las obligaciones que corresponden a China en virtud de los párrafos 2 y 3 de la sección 7 y el párrafo 3 de la sección 10 de la Parte I de su Protocolo de Adhesión, así como con el párrafo 2 de la sección 1 (en la medida en que incorpora los párrafos 167 y 203 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China), que forma parte de las condiciones de adhesión acordadas entre China y la OMC, y es parte integrante del Acuerdo.

El 15 de febrero de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas. El 16 de febrero de 2007, Australia y el Japón solicitaron ser asociados a las consultas. El 19 de febrero de 2007, México solicitó ser asociado a las consultas. Posteriormente, China informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por Australia, las Comunidades Europeas, el Japón y México.

El 27 de abril de 2007, los Estados Unidos solicitaron la celebración de nuevas consultas con el fin de tomar en cuenta la nueva ley del impuesto sobre la renta recientemente adoptada por China. El 4 de mayo de 2007, México solicitó ser asociado a las nuevas consultas. El 7 de mayo de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las nuevas consultas. El 11 de mayo de 2007, Australia y el Japón solicitaron ser asociados a las nuevas consultas. El 14 de mayo de 2007, el Canadá solicitó ser asociado a las nuevas consultas. Posteriormente, China informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las nuevas consultas presentadas por Australia, las Comunidades Europeas, el Japón y México.

El 12 de julio de 2007, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 24 de julio de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 31 de agosto de 2007, el OSD estableció un Grupo Especial único para que también examinara la diferencia WT/DS359. Australia, el Canadá, Chile, las Comunidades Europeas, el Japón, el Taipei Chino y Turquía se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, la Argentina, Colombia y Egipto se reservaron sus derechos como terceros.

 

Retirada/terminación

El 19 de diciembre de 2007, China y los Estados Unidos informaron al OSD de que habían llegado a un acuerdo en relación con esta diferencia, en forma de un memorándum de entendimiento.

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