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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS359

China — Determinadas medidas por las que se conceden devoluciones, reducciones o exenciones de impuestos y de otros pagos


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

  

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado al

Grupos Especiales establecidos por el OSD — informes aún no distribuidos

Reclamación presentada por México. (Véase también la diferencia WT/DS358)

El 26 de febrero de 2007, México solicitó la celebración de consultas con China con respecto a determinadas medidas por las que se conceden devoluciones, reducciones o exenciones de impuestos y otros pagos debidos al Gobierno por las empresas en China.

En la solicitud de celebración de consultas se identificaban diversas medidas, así como cualquier modificación de las mismas y cualquier medida conexa o medida de aplicación. México consideraba que las medidas en cuestión eran incompatibles con el artículo 3 del Acuerdo SMC porque otorgaban a las empresas en China devoluciones, reducciones o exenciones de impuestos y otros pagos, a condición de que esas empresas comprasen productos nacionales con preferencia a los importados, o de que cumplieran determinados criterios relativos a los resultados de exportación. Además, México alegaba que, en la medida en que otorgaban a los productos importados un trato menos favorable que el otorgado a los productos nacionales “similares”, las medidas eran incompatibles con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 y el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC. México también alegaba que las medidas no estaban en conformidad con las obligaciones que corresponden a China en virtud de los párrafos 2 y 3 de la sección 7 y el párrafo 3 de la sección 10 de la Parte I de su Protocolo de Adhesión, así como con el párrafo 2 de la sección 1 (en la medida en que incorpora los párrafos 167 y 203 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China), que forma parte de las condiciones de adhesión acordadas entre China y la OMC, y es parte integrante del Acuerdo sobre la OMC.

Australia, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y el Japón solicitaron ser asociados a las consultas. China informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por Australia, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y el Japón.

El 4 de mayo de 2007, México solicitó la celebración de nuevas consultas con el fin de tomar en cuenta la nueva ley del impuesto sobre la renta recientemente adoptada por China. Australia, el Canadá, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y el Japón solicitaron ser asociados a las nuevas consultas. China informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las nuevas consultas presentadas por Australia, el Canadá, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y el Japón.

El 12 de julio de 2007, México solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 24 de julio de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 31 de agosto de 2007, el OSD estableció un Grupo Especial único para que examinara esta diferencia y la diferencia WT/DS358. Australia, el Canadá, Chile, las Comunidades Europeas, el Japón, el Taipei Chino y Turquía se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, la Argentina, Colombia y Egipto se reservaron sus derechos como terceros.

El 7 de febrero de 2008, China y México informaron al OSD de que habían llegado a un acuerdo en relación con esta diferencia, en forma de un memorándum de entendimiento.

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