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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS360

India — Derechos adicionales y derechos adicionales suplementarios sobre las importaciones procedentes de los Estados Unidos


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

Fecha de distribución del informe del Grupo Especial: 9 de junio de 2008
Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación: 30 de octubre de 2008

  

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado al

Grupos Especiales establecidos por el OSD — informes aún no distribuidos

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 6 de marzo de 2007, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la India con respecto a los “derechos adicionales” y los “derechos adicionales suplementarios” que la India aplica a las importaciones procedentes de los Estados Unidos, que incluyen (pero no exclusivamente) los vinos y las bebidas espirituosas destiladas (códigos 2204, 2205, 2206 y 2208 del SA). Las medidas incluyen las siguientes:

  • los artículos 2 y 3 y la primera Lista de la Ley del Arancel de Aduanas de 1975 (el “derecho de aduana básico”, el “derecho adicional” y el “derecho adicional suplementario”);
      
  • el artículo 12 de la Ley de Aduanas de 1962 (el “derecho de aduana básico”);
      
  • la Notificación de Aduanas Nº 5/2004 (8 de enero de 2004) (el “derecho de aduana básico” sobre, entre otros productos, las bebidas espirituosas);
      
  • la Notificación de Aduanas Nº 20/1997 (1º de marzo de 1997) (el “derecho de aduana básico” sobre, entre otros productos, el vino);
      
  • la Notificación de Aduanas Nº 32/2003 (1º de marzo de 2003) (el “derecho adicional” sobre, entre otros productos, el vino y las bebidas espirituosas);
      
  • la Notificación de Aduanas Nº 19/2006 (1º de marzo de 2006) (el “derecho adicional suplementario” sobre, entre otros productos, el vino y las bebidas espirituosas);

así como cualquier modificación, medida conexa o medida de aplicación.

Los Estados Unidos alegan que las medidas son incompatibles con los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II y los párrafos 2 y 4 del artículo III del GATT de 1994.

El 16 de marzo de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas. El 21 de marzo de 2007, Australia solicitó ser asociada a las consultas. Posteriormente, la India informó al OSD de que había aceptado la solicitud de asociación a las consultas presentada por las Comunidades Europeas. El 24 de mayo de 2007, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 4 de junio de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 20 de junio de 2007, el OSD estableció el Grupo Especial. Australia, Chile, las Comunidades Europeas, el Japón y Viet Nam se reservaron sus derechos como terceros. El 3 de julio de 2007, se estableció la composición del Grupo Especial. El 17 de diciembre de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a la complejidad de la diferencia, y a las cuestiones administrativas y de procedimiento que ésta comportaba, el Grupo Especial no podría terminar su labor en el plazo de seis meses. El Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes durante el mes de marzo de 2008.

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