SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: India — Derechos adicionales y derechos adicionales suplementarios sobre las importaciones procedentes de los Estados Unidos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 6 de marzo de 2007, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la India con respecto a los “derechos adicionales” y los “derechos adicionales suplementarios” que la India aplica a las importaciones procedentes de los Estados Unidos, que incluyen (pero no exclusivamente) los vinos y las bebidas espirituosas destiladas (códigos 2204, 2205, 2206 y 2208 del SA). Las medidas incluyen las siguientes:

  • los artículos 2 y 3 y la primera Lista de la Ley del Arancel de Aduanas de 1975 (el “derecho de aduana básico”, el “derecho adicional” y el “derecho adicional suplementario”);
      
  • el artículo 12 de la Ley de Aduanas de 1962 (el “derecho de aduana básico”);
      
  • la Notificación de Aduanas Nº 5/2004 (8 de enero de 2004) (el “derecho de aduana básico” sobre, entre otros productos, las bebidas espirituosas);
      
  • la Notificación de Aduanas Nº 20/1997 (1º de marzo de 1997) (el “derecho de aduana básico” sobre, entre otros productos, el vino);
      
  • la Notificación de Aduanas Nº 32/2003 (1º de marzo de 2003) (el “derecho adicional” sobre, entre otros productos, el vino y las bebidas espirituosas);
      
  • la Notificación de Aduanas Nº 19/2006 (1º de marzo de 2006) (el “derecho adicional suplementario” sobre, entre otros productos, el vino y las bebidas espirituosas);

así como cualquier modificación, medida conexa o medida de aplicación.

Los Estados Unidos alegan que las medidas son incompatibles con los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II y los párrafos 2 y 4 del artículo III del GATT de 1994.

El 16 de marzo de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas. El 21 de marzo de 2007, Australia solicitó ser asociada a las consultas. Posteriormente, la India informó al OSD de que había aceptado la solicitud de asociación a las consultas presentada por las Comunidades Europeas. El 24 de mayo de 2007, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 4 de junio de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 20 de junio de 2007, el OSD estableció el Grupo Especial. Australia, Chile, las Comunidades Europeas, el Japón y Viet Nam se reservaron sus derechos como terceros. El 3 de julio de 2007, se estableció la composición del Grupo Especial. El 17 de diciembre de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a la complejidad de la diferencia, y a las cuestiones administrativas y de procedimiento que ésta comportaba, el Grupo Especial no podría terminar su labor en el plazo de seis meses. El Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes durante el mes de marzo de 2008.

El 9 de junio de 2008 se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial. El Grupo Especial concluyó que los Estados Unidos no habían demostrado que el derecho adicional sobre las bebidas alcohólicas sea incompatible con los párrafos 1 a) o 1 b) del artículo II del GATT de 1994 ni tampoco habían demostrado que el SUAD sea incompatible con los párrafos 1 a) o 1 b) del artículo II del GATT de 1994.

A la luz de estas conclusiones, el Grupo Especial no formuló ninguna recomendación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 del ESD. No obstante, ofreció algunas observaciones finales. Recordó que, después del establecimiento de este Grupo Especial, la India publicó nuevas notificaciones de aduanas que introdujeron determinadas modificaciones en el AD sobre las bebidas alcohólicas y el SUAD, “para responder a preocupaciones planteadas por los interlocutores comerciales [de la India]”. El Grupo Especial señaló que, por lo tanto, sus resoluciones sobre las alegaciones formuladas por los Estados Unidos de conformidad con los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo II no quieren decir necesariamente que sería compatible con las obligaciones de la India en el marco de la OMC que ese país retirara las nuevas notificaciones de aduanas pertinentes o restableciera de otro modo el statu quo ante, es decir, la situación que existía en la fecha de establecimiento del Grupo Especial. Del mismo modo, al señalar este punto, el Grupo Especial no deseaba sugerir que la entrada en vigor de las nuevas notificaciones de aduanas signifique necesariamente que el AD sobre las bebidas alcohólicas, en la medida en que aún existe, y el SUAD son compatibles con las normas de la OMC.

El 1º de agosto de 2008, los Estados Unidos notificaron su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El 13 de agosto de 2008, la India notificó su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación contra determinadas cuestiones de derecho y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El 25 de septiembre de 2008, el Presidente del Órgano de Apelación informó al OSD de que teniendo en cuenta el tiempo necesario para la finalización y traducción del informe, el Órgano de Apelación no podría distribuirlo en el plazo de 60 días. El informe del Órgano de Apelación sería distribuido a más tardar el 30 de octubre de 2008.

El 30 de octubre de 2008 se distribuyó a los Miembros el informe del Órgano de Apelación. El Órgano de Apelación constató lo siguiente:

El Órgano de Apelación rechazó la alegación de los Estados Unidos de que el Grupo Especial limitó el alcance de la impugnación de los Estados Unidos al derecho adicional como si fuera aplicado solamente en virtud de la Notificación de Aduanas Nº 32/2003 y al derecho adicional suplementario como si fuera aplicado solamente en virtud de la Notificación de Aduanas Nº 19/2006.

En cuanto a las constataciones del Grupo Especial con respecto a la interpretación de los párrafos 1 b) y 2 a) del artículo II, el Órgano de Apelación constató que el Grupo Especial incurrió en error al interpretar que el párrafo 1 b) del artículo II abarca únicamente los derechos o cargas que “implican una discriminación intrínseca contra las importaciones”, que el Grupo Especial incurrió en error al interpretar que el término “equivalente” del párrafo 2 a) del artículo II exige solamente una comparación cualitativa de la función relativa de una carga y de un impuesto interior, excluyendo de esa forma indebidamente las consideraciones cuantitativas relativas a sus efectos y cuantía, y que el Grupo Especial incurrió en error al constatar que la “conformidad con el párrafo 2 del artículo III” no es una condición necesaria de la aplicación del párrafo 2 a) del artículo II. En consecuencia, el Órgano de Apelación revocó las constataciones del Grupo Especial según las cuales los Estados Unidos no han establecido que el derecho adicional y el derecho adicional suplementario sean incompatibles con los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo II del GATT de 1994.

El Órgano de Apelación constató además que los Estados Unidos estaban obligados a presentar argumentos y pruebas de que el derecho adicional y el derecho adicional suplementario no están justificados al amparo del párrafo 2 a) del artículo II, y que la India, al afirmar que esos derechos están justificados, estaba obligada a ofrecer argumentos y pruebas en apoyo de su afirmación.

El Órgano de Apelación también consideró que el derecho adicional no estaría justificado al amparo del párrafo 2 a) del artículo II del GATT de 1994 en la medida en que da lugar a la aplicación a las importaciones de bebidas alcohólicas de cargas que exceden de los impuestos sobre el consumo aplicados a los productos nacionales similares; lo que, en consecuencia, haría el derecho adicional incompatible con el párrafo 1 b) del artículo II en la medida en que da lugar a la aplicación de derechos que exceden de los establecidos en la Lista de concesiones de la India.

El Órgano de Apelación consideró además que el derecho adicional suplementario no estaría justificado al amparo del párrafo 2 a) del artículo II del GATT de 1994 en la medida en que da lugar a la aplicación a las importaciones de cargas que exceden de los impuestos sobre las ventas, los impuestos sobre el valor añadido y otros impuestos o cargas locales que la India alega que son equivalentes al derecho adicional suplementario; lo que, en consecuencia, haría el derecho adicional suplementario incompatible con el párrafo 1 b) del artículo II en la medida en que da lugar a la aplicación de derechos que exceden de los establecidos en la Lista de concesiones de la India.

Por último, el Órgano de Apelación constató que el Grupo Especial no actuó de manera contraria a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 y los artículos 11 y 19 del ESD al incluir “observaciones finales” en el párrafo 8.2 de su informe. Teniendo en cuenta sus constataciones y conclusiones, el Órgano de Apelación no formuló, en este asunto, ninguna recomendación al Órgano de Solución de Diferencias de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 del ESD.

En su reunión de 17 de noviembre de 2008, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, revocado por el informe del Órgano de Apelación.

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