
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
> Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
> Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
> Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
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Resumen actualizado al

Grupos Especiales establecidos por el OSD — informes aún no distribuidos
Reclamación presentada por los Estados Unidos.
El 10 de abril de 2007, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con China en relación con: 1) determinadas medidas que restringen los derechos comerciales con respecto a las películas cinematográficas para su presentación en salas, los productos audiovisuales de esparcimiento doméstico (por ejemplo, videocasetes y DVD), las grabaciones sonoras y las publicaciones (por ejemplo, libros, revistas, periódicos y publicaciones electrónicas) importados; y 2) determinadas medidas que restringen el acceso al mercado de los proveedores extranjeros de servicios de distribución de publicaciones y los proveedores extranjeros de servicios audiovisuales (incluidos los servicios de distribución) para los productos audiovisuales de esparcimiento doméstico, o que discriminan contra tales proveedores.
- Con respecto a los derechos comerciales, los Estados Unidos solicitan la celebración de consultas en relación con diversas medidas de China que reservan para determinadas empresas designadas por el Estado chino y de propiedad total o parcial de éste el derecho a importar películas cinematográficas para su presentación en salas, productos audiovisuales de esparcimiento doméstico, grabaciones sonoras y publicaciones;
- Con respecto a los servicios de distribución, los Estados Unidos solicitan la celebración de consultas en relación con diversas medidas de China que imponen restricciones de acceso a los mercados o limitaciones discriminatorias a los proveedores extranjeros de servicios que quieran distribuir publicaciones y determinados productos audiovisuales de esparcimiento doméstico.
Los Estados Unidos alegan que, en relación con las dos categorías de medidas mencionadas supra, se plantean posibles incompatibilidades con el Protocolo de Adhesión, el GATT de 1994 y el AGCS en los siguientes aspectos:
- Con respecto a los derechos comerciales, parece que las medidas en cuestión no permiten que todas las empresas chinas y todas las empresas y particulares extranjeros tengan el derecho a importar los productos en el territorio aduanero de China. También parece que a los particulares y empresas extranjeros, incluidos los que no han recibido inversiones o no están registrados en China, se les concede un trato menos favorable que el concedido a las empresas en China con respecto al derecho a comerciar. Por consiguiente, las medidas en cuestión parecen ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a China en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la sección 5 de la Parte I del Protocolo de Adhesión, así como con las obligaciones que corresponden a China en virtud del párrafo 2 de la sección 1 de la Parte I de ese Protocolo (en la medida en que incorpora compromisos enunciados en los párrafos 83 y 84 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China). Además, en la medida en que imponen prohibiciones o restricciones a la importación en China de los productos —aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas—, las medidas en cuestión parecen ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a China en virtud del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.
- En cuanto a las medidas que afectan a los servicios de distribución de publicaciones, parecen conceder a los proveedores extranjeros de servicios de distribución de publicaciones un trato menos favorable que el concedido a los proveedores chinos. Por consiguiente, las medidas en cuestión parecen ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a China en virtud de los artículos XVI y XVII del AGCS. De modo análogo, las medidas que afectan a los servicios de distribución de productos audiovisuales de entretenimiento doméstico parecen conceder a los proveedores extranjeros de servicios de distribución de productos audiovisuales un trato menos favorable que el concedido a los proveedores chinos, e imponer a los proveedores extranjeros de servicios de distribución de productos audiovisuales restricciones de acceso a los mercados para los productos audiovisuales de entretenimiento doméstico. Las medidas en cuestión parecen ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a China en virtud de los artículos XVI y XVII del AGCS.
El 25 de abril de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas. Posteriormente, China informó al OSD de que había aceptado la solicitud de asociación a las consultas presentada por las Comunidades Europeas.
El 10 de julio de 2007, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas adicionales. El 20 de julio de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas adicionales. El 10 de octubre de 2007, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de octubre de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 27 de noviembre de 2007, el OSD estableció el Grupo Especial. Las Comunidades Europeas y el Japón se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, Australia, Corea y el Taipei Chino se reservaron sus derechos como terceros.
El 17 de marzo de 2008, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 27 de marzo de 2008. |

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