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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS367

Australia — Medidas que afectan a la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

  

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado al

Grupos Especiales establecidos por el OSD — informes aún no distribuidos

Reclamación presentada por Nueva Zelandia.

El 31 de agosto de 2007, Nueva Zelandia solicitó la celebración de consultas con Australia en relación con las medidas impuestas por Australia a la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia.

El 27 de marzo de 2007, el Director del Servicio de cuarentena animal y vegetal de Australia determinó una política para la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia: “La importación de manzanas podrá autorizarse sujeta a las disposiciones de la Ley 1908 de Cuarentena y a la aplicación de las medidas fitosanitarias especificadas en el informe definitivo sobre el análisis del riesgo de la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia, noviembre de 2006”.

Nueva Zelandia considera que esas restricciones son incompatibles con las obligaciones que corresponden a Australia en virtud del Acuerdo MSF y, en particular, de los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 5, el artículo 8 y el Anexo C de dicho Acuerdo.

El 13 de septiembre de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas. El 14 de septiembre de 2007, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas. Posteriormente, Australia informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por las Comunidades Europeas y los Estados Unidos. El 6 de diciembre de 2007, Nueva Zelandia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 17 de diciembre de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 21 de enero de 2008, el OSD estableció el Grupo Especial. Chile, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, el Japón y el Taipei Chino se reservaron sus derechos como terceros.

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