|
|
|
EN ESTA PÁGINA: Hechos fundamentales Resumen de la diferencia hasta la fecha |
portada > temas comerciales > solución de diferencias > las diferencias > |
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS367 Australia — Medidas que afectan a la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia |
Véase también: |
Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio Resumen actualizado al
Grupos Especiales establecidos por el OSD — informes aún no distribuidos Reclamación presentada por Nueva Zelandia. El 31 de agosto de 2007, Nueva Zelandia solicitó la celebración de consultas con Australia en relación con las medidas impuestas por Australia a la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia. El 27 de marzo de 2007, el Director del Servicio de cuarentena animal y vegetal de Australia determinó una política para la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia: “La importación de manzanas podrá autorizarse sujeta a las disposiciones de la Ley 1908 de Cuarentena y a la aplicación de las medidas fitosanitarias especificadas en el informe definitivo sobre el análisis del riesgo de la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia, noviembre de 2006”. Nueva Zelandia considera que esas restricciones son incompatibles con las obligaciones que corresponden a Australia en virtud del Acuerdo MSF y, en particular, de los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 5, el artículo 8 y el Anexo C de dicho Acuerdo. El 13 de septiembre de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas. El 14 de septiembre de 2007, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas. Posteriormente, Australia informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por las Comunidades Europeas y los Estados Unidos. El 6 de diciembre de 2007, Nueva Zelandia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 17 de diciembre de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 21 de enero de 2008, el OSD estableció el Grupo Especial. Chile, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, el Japón y el Taipei Chino se reservaron sus derechos como terceros. |
> Si tiene problemas para visualizar esta página, |
para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza