SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Determinadas medidas que prohíben la importación y comercialización de productos derivados de las focas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Canadá.

El 25 de septiembre de 2007, el Canadá solicitó la celebración de consultas con las Comunidades Europeas en relación con determinadas medidas adoptadas por Bélgica y los Países Bajos con respecto a la importación, transporte, fabricación, comercialización y venta de productos derivados de las focas.

En opinión del Canadá, las medidas parecen ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a las Comunidades Europeas en virtud del GATT de 1994 y el Acuerdo OTC, en particular:

  • los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC; y
      
  • el párrafo 1 del artículo I, el párrafo 4 del artículo III, los párrafos 2, 3 y 4 del artículo V y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.

El 11 de febrero de 2011, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 24 de febrero de 2011, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 25 de marzo de 2011, el OSD estableció el Grupo Especial.  China, Colombia, los Estados Unidos, el Japón, México y Noruega se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, la Argentina y el Ecuador se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

 

Retiro/terminación

El 1º de diciembre de 2014, el Canadá informó al OSD de que se habían derogado las medidas en litigio en esta diferencia. En consecuencia, el Canadá ponía fin al proceso de composición del Grupo Especial y retiraba formalmente su reclamación acerca de este asunto.

 

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