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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS381 Estados Unidos — Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún |
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Consultas solicitadas — no se ha establecido un grupo especial ni notificado una solución Reclamación presentada por México. El 24 de octubre de 2008, México solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con ciertas medidas adoptadas por este país sobre la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún. México alega que las medidas de los Estados Unidos tienen el efecto de prohibir el etiquetado dolphin-safe en relación con atún y productos de atún mexicanos aun cuando el atún haya sido capturado con métodos que cumplan con la norma dolphin-safe acordada multilateralmente que fue establecida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, mientras que los productos de atún de la mayoría de otras naciones incluyendo los Estados Unidos pueden utilizar la etiqueta dolphin-safe. México aduce que estas medidas parecen ser incompatibles en particular, pero no necesariamente de manera limitativa, con los artículos 2, 5, 6 y 8 del Acuerdo OTC, y los artículos I y III del GATT de 1994. México alega que estas violaciones anulan o menoscaban los beneficios resultantes para México conforme a estos Acuerdos y no pueden ser justificadas conforme a ninguno de los Acuerdos abarcados. El 6 de noviembre de 2008, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas. El 7 de noviembre de 2008, Australia solicitó ser asociada a las consultas. |
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