Hacer clic aquí para regresar a la portada
../../../175pxls.gif (78 bytes)

 EN ESTA PÁGINA:   Hechos fundamentales   Resumen de la diferencia hasta la fecha

portada > temas comerciales > solución de diferencias > las diferencias >

175pxls.gif (835 bytes)
Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS381

Estados Unidos — Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

  

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado al

Consultas solicitadas — no se ha establecido un grupo especial ni notificado una solución

Reclamación presentada por México. 

El 24 de octubre de 2008, México solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con ciertas medidas adoptadas por este país sobre la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún. México alega que las medidas de los Estados Unidos tienen el efecto de prohibir el etiquetado dolphin-safe en relación con atún y productos de atún mexicanos aun cuando el atún haya sido capturado con métodos que cumplan con la norma dolphin-safe acordada multilateralmente que fue establecida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, mientras que los productos de atún de la mayoría de otras naciones incluyendo los Estados Unidos pueden utilizar la etiqueta dolphin-safe.

México aduce que estas medidas parecen ser incompatibles en particular, pero no necesariamente de manera limitativa, con los artículos 2, 5, 6 y 8 del Acuerdo OTC, y los artículos I y III del GATT de 1994. México alega que estas violaciones anulan o menoscaban los beneficios resultantes para México conforme a estos Acuerdos y no pueden ser justificadas conforme a ninguno de los Acuerdos abarcados.

El 6 de noviembre de 2008, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas. El 7 de noviembre de 2008, Australia solicitó ser asociada a las consultas.

image 160 pixels wide
  

Encontrar todos los documentos referentes a este caso
(Búsqueda en Documentos en línea, los documentos más recientes aparecen al principio)

ayuda rápida para la descarga
> ayuda general sobre Documentos en línea

todos los documentos

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con webmaster@wto.org, y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.

para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza