SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Determinadas medidas que afectan a las importaciones de aves de corral procedentes de China

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por China. 

El 17 de abril de 2009 China solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos sobre determinadas medidas adoptadas por los Estados Unidos que afectaban a las importaciones de aves de corral procedentes de China.  La principal medida en litigio es el artículo 727 de la Ley Ómnibus de asignaciones de 2009, que en la práctica prohíbe el establecimiento o la aplicación de cualesquiera medidas que pudieran permitir la importación en los Estados Unidos de productos avícolas procedentes de China, porque deniega el uso de cualesquiera fondos del USDA con ese fin.

China considera que los Estados Unidos, en virtud del artículo 727 y cualesquiera medidas estrechamente relacionadas con él, están infringiendo, como mínimo, el párrafo 1 del artículo I y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 y el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.  China especifica además que, si bien no cree que la medida estadounidense o cualesquiera medidas estrechamente relacionadas con ella en litigio constituyan medidas sanitarias y fitosanitarias en el sentido del Acuerdo MSF, si se demostrara que cualquiera de esas medidas es una medida sanitaria o fitosanitaria, consideraría que esa medida también representaría un incumplimiento por los Estados Unidos de las obligaciones que les corresponden en virtud de varias disposiciones del Acuerdo MSF.

El 23 de junio de 2009 China solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 20 de julio de 2009, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 31 de julio de 2009, el OSD estableció un Grupo Especial.  Las Comunidades Europeas, Corea, Guatemala y Turquía se reservaron sus derechos en calidad de terceros.  Posteriormente, el Brasil y el Taipei Chino se reservaron sus derechos en calidad de terceros.  El 16 de septiembre de 2009 China solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial.  El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 23 de septiembre de 2009.  El 23 de marzo de 2010, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que no podría terminar su labor en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se convino su composición, debido a la complejidad técnica del asunto y a las solicitudes de las partes de que se prorrogaran varios plazos durante las actuaciones.  El Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes para julio de 2010.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 29 de septiembre de 2010.

Con respecto a las solicitudes de resoluciones preliminares, el Grupo Especial constató lo siguiente:

i)          Las alegaciones de China en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias estaban comprendidas en su mandato.  El Grupo Especial no estuvo de acuerdo con la solicitud de los Estados Unidos de que se rechazaran las alegaciones en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias y constató, en cambio, que China había solicitado la celebración de consultas de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo MSF y había indicado también las diversas disposiciones de ese Acuerdo que eran fundamento de sus alegaciones.

ii)         China, en su declaración oral en la primera reunión sustantiva, solicitó que se dictara una resolución preliminar de que el artículo 743 de la Ley de Asignaciones para Agricultura, Desarrollo Rural, Administración de Productos Alimenticios y Farmacéuticos y Organismos Conexos (“LAA”), de 2010, estaba también comprendido en el mandato del Grupo Especial.  Después de la reunión, el Grupo Especial notificó a China que aplazaría su decisión final sobre la cuestión hasta que elaborara el informe provisional.  Posteriormente, China notificó al Grupo Especial que no mantendría las alegaciones presentadas con respecto al artículo 743 en esta diferencia, pero se reservaba su derecho a formular alegaciones contra esa disposición en el futuro.

El Grupo Especial constató también que, con respecto a las alegaciones presentadas por China al amparo del Acuerdo MSF:

i)          El artículo 727 satisfacía las dos condiciones establecidas en el artículo 1 del Acuerdo MSF para que una medida se considerara una medida sanitaria o fitosanitaria comprendida en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo.  En primer lugar, el artículo 727 se promulgó con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas y de los animales del riesgo resultante de la posibilidad de que se importaran productos de aves de corral contaminados procedentes de China y era, por tanto, una medida aplicada con la finalidad prevista en el apartado b) del párrafo 1 del Anexo A del Acuerdo MSF.  En segundo lugar, el Grupo Especial concluyó que el artículo 727 afectó directa o indirectamente al comercio internacional de productos de aves de corral.

ii)         El Grupo Especial examinó a continuación las alegaciones de China en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias y concluyó que el artículo 727 era incompatible con:

a)         los párrafos 1 y 2 del artículo 5 del Acuerdo MSF, porque no se basa en una evaluación del riesgo que tuvo en cuenta los factores enumerados en el párrafo 2 del artículo 5;

b)         el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF, porque no se mantiene sobre la base de testimonios científicos suficientes;

c)         el párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF, porque la distinción entre el nivel adecuado de protección aplicado a los productos de aves de corral procedentes de China y el aplicado a los procedentes de otros Miembros de la OMC es arbitraria o injustificable y tiene por resultado una discriminación contra China;

d)         la primera frase del párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF, porque la incompatibilidad del artículo 727 con el párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF implica forzosamente que el artículo 727 es también incompatible con el párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF;

e)         el artículo 8 del Acuerdo MSF, porque el artículo 727 ha dado lugar a una demora indebida en el procedimiento de autorización del FSIS, y por consiguiente los Estados Unidos no han respetado las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 del Anexo C del Acuerdo MSF.

iii)         El Grupo Especial se abstuvo de pronunciarse sobre la alegación de China de que el artículo 727 es incompatible con el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF, ya que consideraba que excedería de su función, conforme al artículo 11 del ESD, de hacer una evaluación objetiva del asunto.

Con respecto a las alegaciones de China al amparo del GATT de 1994 y a la defensa de los Estados Unidos al amparo del apartado b) del artículo XX del GATT de 1994, el Grupo Especial constató que:

i)          No obstante sus constataciones de incompatibilidad con el Acuerdo MSF, el Grupo Especial decidió proseguir su análisis de las alegaciones de China al amparo del GATT y de la defensa de los Estados Unidos al amparo del apartado b) del artículo XX del GATT de 1994.

ii)         El Grupo Especial constató que el artículo 727 era incompatible con:

a)         el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994, porque los Estados Unidos no estaban concediendo inmediata e incondicionalmente a productos similares originarios de China una ventaja que han concedido a todos los demás Miembros de la OMC;

b)         el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994, porque, durante el tiempo en que estuvo vigente, el artículo 727 impuso una prohibición de importar productos de aves de corral procedentes de China.

iii)         El Grupo Especial constató seguidamente que el artículo 727 no podía justificarse al amparo del apartado b) del artículo XX del GATT de 1994, porque había constatado que era incompatible con los párrafos 2 y 3 del artículo 2 y los párrafos 1, 2 y 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF.

Con respecto a las alegaciones de China al amparo del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, el Grupo Especial, en aplicación del principio de economía judicial, se abstuvo de pronunciarse sobre la alegación formulada por China al amparo del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, por haber constatado que el artículo 727 era incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.

Aunque el Grupo Especial constató la existencia de varias infracciones, no recomendó que el OSD pidiera a los Estados Unidos que pusieran la medida en litigio (el artículo 727) en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo MSF y del GATT de 1994, ya que el artículo 727 había expirado ya.

En su reunión de 25 de octubre de 2010, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.