SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados camarones procedentes de Viet Nam

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación de Viet Nam. 

El 1º de febrero de 2010, Viet Nam solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de varias medidas antidumping impuestas a determinados camarones de aguas cálidas congelados procedentes de Viet Nam.  La solicitud de consultas se refiere, además de a diversos exámenes administrativos y de nuevos exportadores, a varias leyes, reglamentos, procedimientos administrativos y prácticas, incluida la reducción a cero, de los Estados Unidos.

Viet Nam considera que estas medidas son incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud de las siguientes disposiciones:

  • los artículos I y II y los párrafos 1 y 2 del artículo VI del GATT de 1994;
      
  • varias disposiciones del Acuerdo Antidumping;
      
  • el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC;  y
      
  • el Protocolo de Adhesión de Viet Nam.

El 12 de febrero de 2010, la Unión Europea y Japón solicitaron ser asociados a las consultas.  El 15 de febrero de 2010, Tailandia solicitó ser asociada a las consultas.

El 7 de abril de 2010, Viet Nam solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 20 de abril de 2010, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 18 de mayo de 2010, el OSD estableció un grupo especial.  Corea, el Japón, México, Tailandia y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.  China y la India se reservaron posteriormente sus derechos en calidad de terceros.  El 14 de julio de 2010, Viet Nam solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial.  El 26 de julio de 2010, el Director General procedió a establecer la composición del Grupo Especial.  El 10 de enero de 2011, el Presidente del Grupo Especial notificó al OSD que el calendario inicial adoptado por el Grupo Especial tras consultar con las partes en la diferencia preveía que se daría traslado del informe definitivo a las partes el 22 de abril de 2011.  Por problemas imprevistos de calendario, el Grupo Especial esperaba dar traslado del informe definitivo a las partes el 6 de mayo de 2011.  El 19 de abril de 2011, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial esperaba ahora dar traslado de su informe definitivo a las partes para finales de mayo de 2011.

El informe del Grupo Especial fue remitido a las partes el 19 de mayo de 2011 y distribuido a los Miembros el 11 de julio de 2011.

Sinopsis

  1. En esta diferencia, Viet Nam impugnó determinados aspectos de las determinaciones definitivas adoptadas por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC) en los procedimientos antidumping de los Estados Unidos contra determinados camarones de aguas cálidas procedentes de Viet Nam (“Camarones”).  Concretamente, Viet Nam impugnó la “continuación del uso” por el USDOC de determinadas prácticas, así como su aplicación, en los exámenes administrativos segundo y tercero.  Las “prácticas” impugnadas por Viet Nam eran las siguientes:
     
    1. la utilización por el USDOC de la reducción a cero en el cálculo de los márgenes de dumping;
    2. la limitación por el USDOC del número de exportadores o productores seleccionados para exámenes o investigaciones individuales;
    3. la aplicación de la tasa de una “entidad de ámbito nacional de Viet Nam” determinada sobre la base de los hechos desfavorables de que se tenía conocimiento a determinados exportadores o productores vietnamitas que no pudieron demostrar que actuaban con independencia del Gobierno vietnamita en sus operaciones comerciales y de venta.
       
  2. Además, Viet Nam formuló alegaciones con respecto a la tasa “correspondiente a todos los demás” aplicada por el USDOC en los exámenes administrativos segundo y tercero.
     
  3. Por último, Viet Nam también impugnó “en sí misma” la “metodología de reducción a cero” de los Estados Unidos, en la medida en que guardaba relación con el cálculo de los márgenes de dumping en el contexto de los exámenes administrativos.

Solicitudes de resoluciones preliminares presentadas por los Estados Unidos

  1. Los Estados Unidos plantearon objeciones preliminares en relación con el mandato del Grupo Especial.  En particular, adujeron que la medida descrita por Viet Nam como la “continuación del uso de prácticas impugnadas” en los sucesivos procedimientos en el marco de la orden antidumping Camarones:  1) no estaba comprendida en el mandato del Grupo porque no había sido identificada en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Viet Nam;  y 2) no era una medida enjuiciable en un procedimiento de solución de diferencias en la OMC porque pretendía incluir futuras medidas.  El Grupo Especial aceptó la solicitud de resolución preliminar presentada por los Estados Unidos a este respecto y concluyó que en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Viet Nam no se había identificado la medida de “continuación del uso de las prácticas impugnadas” como una medida en litigio en la diferencia, como requiere el párrafo 2 del artículo 6 del ESD.

Alegaciones de Viet Nam con respecto a la reducción a cero

  1. El Grupo Especial aceptó la alegación de Viet Nam de que la utilización por el USDOC de la reducción a cero para calcular los márgenes de dumping de los declarantes seleccionados a efectos de examen individual en los exámenes administrativos segundo y tercero era incompatible con el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping.  Aplicó el principio de economía procesal con respecto a las alegaciones adicionales de infracción formuladas al amparo del párrafo 3 del artículo 9 y los párrafos 1 y 4.2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping.
      
  2. El Grupo Especial aceptó las alegaciones de Viet Nam de que la “metodología de reducción a cero” de los Estados Unidos, en la medida en que guardaba relación con la utilización de la reducción a cero simple en los exámenes administrativos, era incompatible con el párrafo 3 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping y con el párrafo 2 del artículo VI del GATT de 1994.  El Grupo Especial concluyó primero que Viet Nam había establecido la existencia de la “metodología de reducción a cero” como una regla o norma de aplicación general y prospectiva.  Seguidamente, se apoyó en resoluciones anteriores del Órgano de Apelación para concluir que la reducción a cero simple en los exámenes administrativos era, “en sí misma”, incompatible con esas dos disposiciones.

Alegaciones de Viet Nam concernientes a las decisiones del USDOC de limitar el número de declarantes seleccionados

  1. Viet Nam adujo que el USDOC había aplicado la segunda frase del párrafo 10 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping, que permite en determinadas circunstancias a una autoridad investigadora determinar un margen de dumping individual únicamente para algunos de los declarantes, en una forma que privó a declarantes vietnamitas de derechos sustantivos que les correspondían en virtud del párrafo 10 del artículo 6 (que establece el principio general de que se deben asignar márgenes individuales a cada declarante), así como del párrafo 3 del artículo 9 y los párrafos 1 y 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping.  El Grupo Especial rechazó esas alegaciones.  Argumentó que Viet Nam no alegaba que la utilización por el USDOC de exámenes limitados en los exámenes administrativos segundo y tercero era incompatible con la segunda frase del párrafo 10 del artículo 6, y consideró que ninguna de las disposiciones citadas por Viet Nam imponía restricciones a la capacidad de una autoridad de limitar su examen que no fueran las enunciadas en esa disposición.
      
  2. Además, Viet Nam formuló dos alegaciones distintas en el marco del párrafo 10.2 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping
    1. Viet Nam alegó que el USDOC había infringido la primera frase del párrafo 10.2 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping, que dispone que una autoridad que haya limitado su examen debe no obstante determinar márgenes de dumping individuales para los declarantes no seleccionados que presenten una “respuesta voluntaria”.  El Grupo Especial rechazó la alegación formulada por Viet Nam al amparo de esta disposición, ya que constató que Viet Nam no había identificado ningún caso en que los declarantes vietnamitas hubieran presentado efectivamente una respuesta voluntaria.
    2. Viet Nam alegó además que el USDOC había actuado de manera incompatible con las obligaciones que le correspondían en virtud de la segunda frase del párrafo 10.2 del artículo 6, que establece que “[n]o se pondrán trabas a la presentación de respuestas voluntarias”.  El Grupo Especial rechazó esta alegación y concluyó que Viet Nam no había demostrado que la conducta del USDOC en los exámenes administrativos en litigio había “desalentado” de forma inadmisible la presentación de respuestas voluntarias por declarantes vietnamitas.

Alegaciones de Viet Nam relativas a la tasa “correspondiente a todos los demás” aplicada a declarantes no seleccionados

  1. El párrafo 4 del artículo 9 no aborda expresamente la tasa “correspondiente a todos los demás” máxima admisible que puede imponerse a declarantes no seleccionados en los casos en que todos los márgenes de dumping individuales calculados para los declarantes seleccionados sean cero o de minimis o se basen en los hechos de que se tiene conocimiento; en decisiones anteriores, el Órgano de Apelación se ha referido a este hecho como un vacío legal en el párrafo 4 del artículo 9. Confrontado a un “vacío legal” en los dos exámenes administrativos en cuestión, el USDOC había aplicado la tasa “correspondiente a todos los demás” determinada en la investigación inicial, que correspondía al promedio ponderado de los márgenes individuales calculados en esa investigación, utilizando la reducción a cero. Viet Nam alegó que la tasa “correspondiente a todos los demás” aplicada por el USDOC en esos exámenes administrativos era incompatible con el párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping. Concretamente, adujo que la aplicación de una tasa “correspondiente a todos los demás” establecida sobre la base de márgenes calculados con reducción a cero era incompatible con esta disposición. El Grupo Especial aceptó la alegación formulada por Viet Nam a este respecto. No abordó un segundo argumento formulado por Viet Nam en apoyo de su alegación al amparo del párrafo 4 del artículo 9, a saber, que la aplicación de una tasa “correspondiente a todos los demás” que no tiene en cuenta los resultados de los declarantes investigados individualmente en el procedimiento contemporáneo y produce un derecho antidumping perjudicial para las empresas no seleccionadas para investigación individual era incompatible con esta disposición. El Grupo Especial también aplicó el principio de economía procesal con respecto a las alegaciones adicionales de infracción formuladas al amparo del párrafo 3 del artículo 9 y los párrafos 4.2 y 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping.

Alegaciones de Viet Nam concernientes a la tasa asignada a la entidad de ámbito nacional de Viet Nam

  1. El Grupo Especial aceptó una alegación de Viet Nam de que el USDOC había actuado de manera incompatible con el párrafo 4 del artículo 9 al no aplicar a la entidad de ámbito nacional de Viet Nam la tasa “correspondiente a todos los demás” aplicada a declarantes no seleccionados a efectos de examen individual.  Argumentó que el párrafo 4 del artículo 9 no faculta a las autoridades del Miembro importador para supeditar la aplicación de la tasa “correspondiente a todos los demás” al cumplimiento de determinados requisitos, como la independencia del Gobierno.  El Grupo Especial consideró también que la existencia de un vacío legal no permitía a las autoridades investigadoras no asignar una tasa “correspondiente a todos los demás” a declarantes que de otro modo tendrían derecho a recibir esa tasa.
      
  2. Además, el Grupo Especial constató que la aplicación por el USDOC a la entidad de ámbito nacional de Viet Nam de una tasa basada en los hechos de que se tenía conocimiento en el segundo examen administrativo, y de una tasa que era sustancialmente una tasa basada en los hechos de que se tenía conocimiento en el tercer examen administrativo, era incompatible con el párrafo 8 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping.

Otras cuestiones relativas al mandato del Grupo Especial

  1. Viet Nam formuló alegaciones de infracción del párrafo 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping con respecto a la tasa “correspondiente a todos los demás” y a la tasa asignada a la entidad de ámbito nacional de Viet Nam.  En cada uno de esos casos, el Grupo Especial consideró que las alegaciones de Viet Nam no estaban comprendidas en su mandato, porque Viet Nam no había incluido ninguna alegación al amparo de esa disposición en su solicitud de establecimiento de un grupo especial.
      
  2. Además, el Grupo Especial constató que determinadas alegaciones de Viet Nam, a las que Viet Nam se refirió como “alegaciones consiguientes”, trascendían su mandato porque concernían a una medida que no estaba comprendida en él

Recomendación

  1. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 19 del ESD, habiendo constatado que los Estados Unidos habían actuado de manera incompatible con disposiciones del Acuerdo Antidumping y el GATT, el Grupo Especial recomendó a los Estados Unidos que pusieran sus medidas en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud de dichos Acuerdos.

El 2 de septiembre de 2011, se adoptó el informe del Grupo Especial.

 

Plazo prudencial

En la reunión que el OSD celebró el 27 de septiembre de 2011, los Estados Unidos declararon que se proponían aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD de una manera que respetara sus obligaciones en el marco de la OMC.  Añadieron que necesitarían un plazo prudencial para hacerlo.  El 31 de octubre de 2011, Viet Nam y los Estados Unidos informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial para que los Estados Unidos aplicasen las recomendaciones y resoluciones del OSD sería de 10 meses.  Por consiguiente, el plazo prudencial expira el 2 de julio de 2012.

 

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