SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Medidas relativas a los equipos de energía eólica

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos

El 22 de diciembre de 2010, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con China con respecto a determinadas medidas por las que se conceden donaciones, fondos o adjudicaciones a empresas que fabrican equipos de energía eólica (con inclusión de las unidades completas y sus partes) en China.

Los Estados Unidos indicaron que las medidas parecen conceder donaciones, fondos o adjudicaciones que están supeditados al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados y, en consecuencia, parecen ser incompatibles con el artículo 3 del Acuerdo SMC.

Además, los Estados Unidos consideraron que, como no ha notificado estas medidas, China parece haber incumplido lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994 y en los párrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 25 del Acuerdo SMC.  Los Estados Unidos también alegaron que, puesto que no ha facilitado una traducción de estas medidas a uno o más de los idiomas oficiales de la OMC, China también parece haber incumplido la obligación que le corresponde en virtud del párrafo 2 de la sección 1 de la Parte I de su Protocolo de Adhesión (en la medida en que incorpora el párrafo 334 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China).

El 12 de enero de 2011, la Unión Europea solicitó sumarse a las consultas.  El 17 de enero de 2011, el Japón solicitó sumarse a las consultas.

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