SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Ucrania — Impuestos sobre los aguardientes

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Reclamación presentada por Moldova El 3 de marzo de 2011, Moldova solicitó la celebración de consultas con Ucrania alegando que el régimen de impuestos especiales de ese país discrimina contra los aguardientes importados de Moldova (código 22.08 del Sistema Armonizado).

Moldova alega específicamente que las modificaciones introducidas en 2008 en la Ley Nº 178 de 1996 infringen la primera frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 al aplicar a los productos nacionales un tipo impositivo inferior al que se aplica a determinados aguardientes similares importados de Moldova.  Moldova alega además que, debido a que esas modificaciones también aplican a los productos nacionales un tipo impositivo inferior al que se aplica a otros aguardientes importados de Moldova directamente competidores o que pueden sustituirlos directamente, de manera que se protege la producción nacional, se infringe la segunda frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994.

El 14 de marzo de 2011, la Unión Europea solicitó ser asociada a las consultas. Posteriormente, Ucrania informó al OSD de que había aceptado la solicitud de asociación a las consultas presentada por la Unión Europea.

El 1º de junio de 2011, Moldova solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 17 de junio de 2011, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 20 de julio de 2011, el OSD estableció un Grupo Especial.  China, Colombia, los Estados Unidos y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.  Posteriormente, el Taipei Chino se reservó sus derechos en calidad de tercero.

 

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