SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos

El 20 de septiembre de 2011, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con China con respecto a las medidas de China por las que se imponen derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos.

Los Estados Unidos alegaron que las medidas parecen ser incompatibles con varias disposiciones del Acuerdo Antidumping relativas al procedimiento de la investigación antidumping, así como a la determinación de los derechos antidumping en cuestión (por ejemplo, la determinación inadecuada de la existencia de dumping y daño, la utilización indebida de los hechos de que se tenía conocimiento, el hecho de no dar acceso a la información pertinente, la explicación insuficiente de los fundamentos de la determinación, la falta de un análisis adecuado de los efectos de las importaciones objeto de investigación y la ausencia de una determinación objetiva de la relación de causalidad).  Los Estados Unidos alegan infracciones del artículo 1, del párrafo 2 del artículo 2, de los párrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 3, del párrafo 1 del artículo 4, del párrafo 1 del artículo 5, de los párrafos 2, 4, 5, 8 y 9 del artículo 6 y del párrafo 2 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping.

Los Estados Unidos alegaron asimismo que las medidas parecen ser incompatibles con varias disposiciones del Acuerdo SMC relativas al procedimiento de la investigación sobre las subvenciones, así como a la determinación de los derechos compensatorios en cuestión (por ejemplo, la utilización indebida de los hechos de que se tenía conocimiento, la explicación insuficiente de los fundamentos de la determinación y la imposición de derechos compensatorios superiores a la cuantía de subvención que se había constatado que existía).  Los Estados Unidos alegan infracciones del artículo 10, del párrafo 1 del artículo 11, de los párrafos 3, 4, 7 y 8 del artículo 12, de los párrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 15, del párrafo 1 del artículo 16, del párrafo 4 del artículo 19 y de los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 22 del Acuerdo SMC.

Los Estados Unidos estimaron que las medidas también son incompatibles con el artículo VI del GATT de 1994, como consecuencia de las supuestas infracciones del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC.

El 8 de diciembre de 2011, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 19 de diciembre de 2011, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 20 de enero de 2012, el OSD estableció un Grupo Especial.  La Arabia Saudita, el Japón, Noruega, Tailandia y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.  Posteriormente, Chile y México se reservaron sus derechos en calidad de terceros.  El 14 de mayo de 2012, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial.  El 24 de mayo de 2012, el Director General así lo hizo.  El 23 de noviembre de 2012, el Presidente del Grupo Especial notificó al OSD que no podría emitir su informe dentro de un plazo de seis meses.  El Grupo Especial espera concluir su labor para finales de junio de 2013, de manera compatible con el calendario adoptado por el Grupo Especial tras consultar con las partes en la diferencia.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 2 de agosto de 2013.

La diferencia se refiere a la imposición por China de medidas antidumping y compensatorias sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos. Los Estados Unidos impugnaron ante el Grupo Especial el análisis sustantivo que hizo el Ministerio de Comercio de China (“MOFCOM”), al amparo de diversas disposiciones del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo SMC y el GATT de 1994, así como el modo en que el MOFCOM llevó a cabo sus investigaciones.

Las alegaciones de los Estados Unidos con respecto al modo en que el MOFCOM realizó sus investigaciones:

Los Estados Unidos alegaron que China actuó de manera incompatible con el párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping dado que el MOFCOM no dio a las partes interesadas que tenían intereses contrarios la oportunidad de reunirse y exponer sus tesis, pese a la solicitud específica presentada por el Gobierno de los Estados Unidos. El Grupo Especial aceptó esa alegación tras constatar que en el expediente no había pruebas que respaldaran la afirmación de China según la cual el MOFCOM había contactado con tales partes interesadas chinas, y que el MOFCOM no había adoptado ninguna otra medida para organizar una reunión entre el Gobierno de los Estados Unidos y esas partes.

Los Estados Unidos alegaron además que el MOFCOM no exigió resúmenes no confidenciales de la información que figuraba en la petición, lo que dificultó la capacidad de las partes interesadas estadounidenses de defender sus intereses. El Grupo Especial aceptó las alegaciones de los Estados Unidos de que, en la medida en que las versiones no confidenciales de la petición constituían resúmenes no confidenciales, esos resúmenes no satisfacían la prescripción que figura en el párrafo 5.1 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 4.1 del artículo 12 del Acuerdo SMC de permitir una comprensión razonable de la información facilitada con carácter confidencial.

Los Estados Unidos alegaron que el MOFCOM no informó de determinados hechos esenciales, conforme a lo dispuesto en el párrafo 9 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping, a cada uno de los declarantes estadounidenses, ni con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición y el párrafo 8 del artículo 12 del Acuerdo SMC por lo que respecta al cálculo de las tasas “para todos los demás”. El Grupo Especial aceptó estas alegaciones

 

Las alegaciones de los Estados Unidos con respecto al cálculo de los derechos antidumping y compensatorios:

Los Estados Unidos alegaron que China actuó de manera incompatible con el párrafo 2.1.1 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping cuando determinó el costo de producción del producto similar extranjero a efectos de reconstruir el valor normal i) al rechazar indebidamente las imputaciones de costos que figuraban en los libros y registros ordinarios de los declarantes estadounidenses; ii) al aplicar su propio método de imputación, que no reflejaba los costos asociados a la producción y venta de los productos considerados; y iii) al imputar los costos de producir determinados productos (la sangre y las plumas) a los demás productos que producía uno de los declarantes.

El Grupo Especial aceptó la reclamación en el caso de dos de los declarantes estadounidenses porque no encontró en el expediente ninguna explicación de los motivos que llevaron al MOFCOM a rechazar las imputaciones de costos que figuraban en los libros y registros ordinarios de esos declarantes. En el caso de uno de los declarantes, el Grupo Especial llegó a la conclusión de que el MOFCOM había explicado suficientemente las razones por las que rechazó las imputaciones de costos que figuraban en sus libros y registros ordinarios.

El Grupo Especial constató asimismo que el método de imputación que adoptó el MOFCOM era incompatible con el párrafo 2.1.1 del artículo 2 porque dicho organismo imputó a los productos costos de transformación que en realidad no estaban asociados a su producción y venta. Finalmente, el Grupo Especial constató que China no había refutado la presunción prima facie establecida por los Estados Unidos de que el MOFCOM había imputado los costos de producir determinados productos (sangre y plumas) a los demás productos producidos por el declarante en cuestión.

Los Estados Unidos alegaron que el MOFCOM no realizó una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping al ajustar indebidamente el precio de exportación de un declarante para tener en cuenta los gastos de almacenamiento en congeladores en que este había incurrido. China objetó la alegación de los Estados Unidos basándose en que dicha disposición no se mencionaba en la solicitud de celebración de consultas presentada por ese país. El Grupo Especial aceptó la objeción formulada por China y constató que la alegación de los Estados Unidos no estaba comprendida en su mandato.

Los Estados Unidos alegaron que el MOFCOM calculó indebidamente la cuantía de la subvención por unidad de las importaciones consideradas y, en consecuencia, actuó de manera incompatible con el párrafo 4 del artículo 19 del Acuerdo SMC y el párrafo 3 del artículo VI del GATT de 1994. En particular, los Estados Unidos alegaron que el MOFCOM imputó indebidamente las subvenciones que beneficiaron a la producción de todos los productos de pollo únicamente a la producción de los productos considerados. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que el MOFCOM no había explicado de qué modo su cálculo de la subvención garantizaba que sólo fueran objeto de medidas compensatorias las subvenciones concedidas a la producción de los productos considerados y, por lo tanto, aceptó la alegación de los Estados Unidos.

 

Las alegaciones de los Estados con respecto a la tasa “para todos los demás”

Los Estados Unidos alegaron que China actuó de manera incompatible con el párrafo 8 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 7 del artículo 12 del Acuerdo SMC cuando utilizó los “hechos de que se tenía conocimiento” para determinar los tipos de los derechos antidumping y compensatorios correspondientes a los productores y exportadores estadounidenses desconocidos. En concreto, los Estados Unidos sostuvieron que el MOFCOM no podía aplicar los hechos de que tenía conocimiento a los productores y exportadores desconocidos porque dicho organismo no les había notificado la iniciación de las investigaciones ni la información que se requería de ellos ni el hecho de que la no presentación de esa información tendría como resultado una determinación basada en los hechos de que tuviera conocimiento. Además, los Estados Unidos adujeron que las tasas que asignó el MOFCOM eran inadecuadas por ser significativamente mayores que las aplicadas a las empresas investigadas o a las que se habían registrado y no habían sido investigadas, y que el MOFCOM no había explicado cómo había establecido esas tasas.

El Grupo Especial rechazó el argumento de los Estados Unidos de que el MOFCOM no había cumplido las condiciones prescritas por el párrafo 8 del artículo 6 y el Anexo II para recurrir a los hechos de que se tuviera conocimiento. No obstante, llegó a la conclusión de que los Estados Unidos establecieron una presunción prima facie, no refutada por China, de que las tasas aplicadas infringían ambas disposiciones. En consecuencia, aceptó las alegaciones de los Estados Unidos.

 

Las alegaciones de los Estados Unidos con respecto a las determinaciones de la existencia de daño: :

La definición de la “rama de producción nacional”

Los Estados Unidos alegaron que el MOFCOM no definió adecuadamente la rama de producción nacional, en contra de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 1 del artículo 16 del Acuerdo SMC, porque no intentó definir la rama de producción nacional como el “conjunto de los productores nacionales” antes de pasar a definirla como aquellos productores que representan una “proporción importante” de la producción nacional total. Los Estados Unidos alegaron también que el proceso de definición de la rama de producción nacional implicó un proceso de autoselección que introdujo un “riesgo importante de distorsión” en el análisis del daño, lo que era además incompatible con las obligaciones que se establecen en el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 1 del artículo 15 del Acuerdo SMC de realizar un examen objetivo del daño, sobre la base de pruebas positivas.

El Grupo Especial llegó a la conclusión de que el párrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 1 del artículo 16 del Acuerdo SMC no imponían a la autoridad investigadora la obligación de definir en primer lugar la “rama de producción nacional” como el conjunto de los productores nacionales antes de poder definirla como aquellos productores que representan una “proporción importante” de la producción nacional total. Dado que en realidad no existía la obligación aducida por los Estados Unidos, el Grupo Especial rechazó la alegación formulada por ese país. El Grupo Especial también llegó a la conclusión de que los Estados Unidos no habían presentado pruebas de que el proceso que siguió el MOFCOM para definir la rama de producción nacional implicó un proceso de autoselección que introdujo un riesgo importante de distorsión en el análisis del daño. Por lo tanto, no constató que hubiera incompatibilidad con el párrafo 1 de los artículos 4/16 o el párrafo 1 de los artículos 3/15.

Las alegaciones de los Estados Unidos con respecto al análisis de los efectos en los precios realizado por el MOFCOM

Los Estados Unidos alegaron que los análisis de los efectos en los precios realizados por el MOFCOM eran incompatibles con los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping y los párrafos 1 y 2 del artículo 15 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos adujeron que las constataciones de subvaloración de precios formuladas por el MOFCOM se basaron en una comparación entre los valores unitarios medios de las importaciones objeto de investigación y de los productos nacionales: i) en diferentes niveles comerciales; y ii) que incluía diferentes combinaciones de productos. El Grupo Especial aceptó los argumentos de los Estados Unidos con respecto a las diferencias en la combinación de productos.

Los Estados Unidos alegaron además que la constatación de contención de la subida de los precios formulada por el MOFCOM en cada una de las investigaciones era incompatible con esas mismas disposiciones, porque se basó en la constatación, incompatible con las normas de la OMC, de subvaloración de los precios. El Grupo Especial aceptó las alegaciones.

Las alegaciones de los Estados Unidos en relación con otros aspectos de las determinaciones de la existencia de daño

El Grupo Especial aplicó el principio de economía procesal en relación con las alegaciones de los Estados Unidos con respecto a los análisis realizados por el MOFCOM de la “repercusión” de las importaciones objeto de investigación y con respecto a los análisis realizados por el MOFCOM de la relación causal.

Las alegaciones de los Estados Unidos con respecto a la suficiencia de los avisos públicos

Los Estados Unidos alegaron que los avisos públicos de las determinaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios preliminares y definitivas eran incompatibles con la prescripción de dar a conocer “las constataciones y conclusiones a que se haya llegado sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que la autoridad investigadora considere pertinentes”, que figura en el párrafo 2 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 3 del artículo 22 del Acuerdo SMC.

El Grupo Especial aceptó la alegación con respecto a las determinaciones definitivas y aplicó el principio de economía procesal con respecto a las determinaciones preliminares.

Además, los Estados Unidos alegaron que los avisos públicos de la determinación definitiva eran asimismo incompatibles con los párrafos 2 y 2.2 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping y los párrafos 3 y 5 del artículo 22 del Acuerdo SMC porque no explicaban los motivos por los que el MOFCOM rechazó los argumentos esgrimidos por la asociación de la rama de producción estadounidense durante las investigaciones, a saber: 1) que el aumento de la participación en el mercado de las importaciones procedentes de los Estados Unidos se había conseguido a expensas de las importaciones procedentes de terceros países y no de la rama de producción nacional; y 2) que la repercusión de las importaciones de patas de pollo procedentes de los Estados Unidos (que representaban el 40% de las importaciones objeto de investigación) no pudieron causar daño a la rama de producción nacional china, dado que esta no estaba en condiciones de satisfacer la demanda de patas.

El Grupo Especial rechazó la alegación con respecto al primer argumento, pero aceptó la alegación en relación con el segundo.

Por último, los Estados Unidos formularon una alegación adicional al amparo del párrafo 2.2 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping y del párrafo 5 del artículo 22 del Acuerdo SMC con respecto al hecho de que el MOFCOM no explicó, en su aviso público de las determinaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios definitivas, el motivo de su rechazo del argumento formulado por los Estados Unidos respecto del “nivel comercial”.

El Grupo Especial rechazó la objeción formulada por China de que las alegaciones no estaban comprendidas en su mandato porque no se habían identificado en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, y aceptó la alegación de los Estados Unidos por considerarla fundada.

En su reunión de 25 de septiembre de 2013, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

 

Plazo prudencial

El 22 de octubre de 2013, China informó al OSD de que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones de dicho Órgano de manera que respetara sus obligaciones en el marco de la OMC, y de que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo. El 19 de diciembre de 2013, China y los Estados Unidos informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial para que China aplicara las recomendaciones y resoluciones del OSD sería de 9 meses y 14 días contados a partir de la fecha de adopción del informe del Grupo Especial. Por consiguiente, el plazo prudencial expiró el 9 de julio de 2014. En la reunión del OSD de 22 de julio de 2014, China informó al OSD de que había cumplido plenamente las recomendaciones y resoluciones de dicho Órgano. Los Estados Unidos no estuvieron de acuerdo con la afirmación de China de que había cumplido plenamente.

 

Aplicación de los informes adoptados

El 15 de julio de 2014, China y los Estados Unidos informaron al OSD del Procedimiento acordado en virtud de los artículos 21 y 22 del ESD.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento

El 10 de mayo de 2016, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD en relación con las medidas de China por las que se seguían imponiendo derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos. El 27 de mayo de 2016, los Estados Unidos solicitaron, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimento. En su reunión de 22 de junio de 2016, el OSD acordó remitir al Grupo Especial inicial, de ser posible, la cuestión planteada por los Estados Unidos. El Brasil, el Ecuador, el Japón y la Unión Europea se reservaron sus derechos como terceros. El 18 de julio de 2016, se estableció la composición del Grupo Especial sobre el cumplimiento.

El 18 de octubre de 2016, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe antes del final de 2017.

El 18 de enero de 2018, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento.

En el procedimiento sobre el cumplimiento, los Estados Unidos impugnaron las medidas adoptadas por China para cumplir las resoluciones y recomendaciones formuladas por el OSD en la diferencia inicial. Tras la adopción del informe del Grupo Especial inicial, el MOFCOM llevó a cabo una nueva investigación. Sobre la base de una redeterminación, continuó imponiendo derechos antidumping y compensatorios sobre las importaciones de productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos.

En una resolución preliminar, el Grupo Especial constató que las alegaciones formuladas por los Estados Unidos al amparo de los párrafos 1.2 y 2 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 2 del artículo 12 del Acuerdo SMC no estaban comprendidas en el mandato del Grupo Especial. Asimismo, rechazó las objeciones jurisdiccionales planteadas con respecto a otras alegaciones.

Posteriormente, el Grupo Especial aceptó en su informe la mayoría de las alegaciones formuladas por los Estados Unidos en cuanto al fondo.

Alegaciones relativas al cálculo de los derechos antidumping

Los Estados Unidos impugnaron la imputación de los costos efectuada por el MOFCOM al reconstruir el valor normal de conformidad con la segunda frase del párrafo 2.1.1 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping porque el MOFCOM había utilizado dos métodos de imputación de los costos diferentes para las distintas partes de un pollo. El Grupo Especial constató que, en general, esta disposición no exige que la autoridad investigadora utilice el mismo método de imputación de los costos en todos los casos en que en una investigación se requiera una imputación de los costos. Además, constató que los Estados Unidos no habían establecido que esa disposición exigiese que el MOFCOM utilizase el mismo método de imputación de los costos en las circunstancias particulares de este asunto. En la medida en que la autoridad investigadora utilice más de un método de imputación de los costos al calcular los costos de producción a efectos de determinar el valor normal, esta deberá, no obstante, explicar debidamente la base de este enfoque. Por consiguiente, el Grupo Especial constató que China actuó de manera incompatible con la segunda frase del párrafo 2.1.1 del artículo 2 en relación con un exportador determinado de los Estados Unidos porque:

  • el MOFCOM no explicó por qué la preocupación, de que las imputaciones “reflejen razonablemente los costos” de producción, en la que se basó para elegir un método de imputación de los costos basado en el peso para los modelos de producto objeto de investigación permitía, no obstante, excluir de su imputación de los costos determinadas partes de los pollos de engorde vivos (plumas, sangre y vísceras) que necesariamente formaban parte de la producción de los modelos de productos de pollo de engorde objeto de investigación; y
     
  • el MOFCOM no dio una explicación razonada y adecuada de su rechazo del método alternativo de imputación de los costos basado en el peso propuesto por el exportador.

El Grupo Especial constató que China actuó de manera incompatible con la segunda frase del párrafo 2.1.1 del artículo 2 en relación con otro exportador de los Estados Unidos porque no abordó en modo alguno la obligación de aplicación relativa a este exportador, derivada de la constatación de incompatibilidad que el Grupo Especial inicial formuló en el marco de esa misma disposición.

Los Estados Unidos también impugnaron el rechazo por el MOFCOM de determinados datos sobre los costos proporcionados por un productor estadounidense investigado y la decisión de utilizar los hechos de que se tenía conocimiento. El Grupo Especial concluyó que China actuó de manera incompatible con el párrafo 8 del artículo 6 y el párrafo 3 del Anexo II. El MOFCOM no había considerado los criterios establecidos en el párrafo 3 ni había relacionado su decisión de rechazar los datos comunicados con ninguna evaluación de dichos criterios.

Alegaciones relativas a la determinación de la existencia de daño

Alegaciones relativas al análisis de los efectos en los precios

En el informe inicial, el Grupo Especial había constatado que China actuó de manera incompatible con los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping y los párrafos 1 y 2 del artículo 15 del Acuerdo SMC. Para formular sus constataciones de subvaloración de precios, el MOFCOM se había basado en una comparación entre los valores unitarios medios de las importaciones objeto de investigación y de los productos nacionales que incluía diferentes combinaciones de productos, sin adoptar ninguna medida para tener en cuenta las diferencias en las características físicas que influían en la comparabilidad de los precios o efectuar los ajustes necesarios. En el marco de este procedimiento sobre el cumplimiento, el Grupo Especial constató que China actuó de manera incompatible con esas mismas disposiciones. Con respecto a las constataciones de existencia de subvaloración de los precios formuladas por el MOFCOM en la redeterminación, el Grupo Especial sostuvo que:

  • el MOFCOM no efectuó una nueva comparación de los precios, sino que realizó una “nueva verificación” en la que recopiló y analizó información adicional sobre los precios de cuatro productores nacionales de China durante la nueva investigación. Esta “nueva verificación” no fue suficiente para poner la medida de China en conformidad con las obligaciones que corresponden a ese país en virtud del párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo SMC, debido a que no abordó la comparabilidad de los valores unitarios medios derivados de distintas cestas de productos a efectos de tomar en consideración los efectos de los precios de las importaciones objeto de investigación en los precios de los productos similares nacionales; y
     
  • al realizar esta “nueva verificación”, el MOFCOM no explicó de qué manera los cuatro productores nacionales de China seleccionados eran “representativos”, de modo que un análisis de los efectos en los precios basado en datos relativos a estas empresas pudiera hacerse extensivo a la rama de producción nacional.

Asimismo, el Grupo Especial sostuvo que el examen realizado por el MOFCOM de la contención de la subida de los precios se basaba en su examen de la subvaloración de los precios, de modo que su análisis de la contención de la subida de los precios se vio menoscabado por un análisis defectuoso de la subvaloración de los precios.

Alegaciones relativas al análisis de la repercusión

En relación con el examen de la repercusión en la rama de producción nacional realizado por el MOFCOM, el Grupo Especial constató que China actuó de manera incompatible con los párrafos 1 y 4 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping y los párrafos 1 y 4 del artículo 15 del Acuerdo SMC porque:

  • la evaluación de las “tasas de utilización de la capacidad” realizada por el MOFCOM fue defectuosa en el sentido de que no tomó en consideración la ampliación de la capacidad; y
     
  • el MOFCOM utilizó un factor económico que no era pertinente cuando examinó la repercusión de probables importaciones futuras sobre la “disminución potencial” de la rama de producción nacional.

Alegaciones relativas al análisis de la relación causal

En relación con el análisis de la relación causal realizado por el MOFCOM, el Grupo Especial constató que China actuó de manera incompatible con los párrafos 1 y 5 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping y los párrafos 1 y 5 del artículo 15 del Acuerdo SMC. El MOFCOM se basó en un examen defectuoso de los efectos en los precios en su demostración de la existencia de una relación causal entre las importaciones objeto de investigación y el daño a la rama de producción nacional.

Alegaciones relativas al desarrollo de la investigación

Los Estados Unidos también impugnaron el procedimiento seguido por el MOFCOM para recopilar información adicional sobre los precios de cuatro productores nacionales de China durante la nueva investigación. El Grupo Especial constató que el MOFCOM no dio aviso a las partes interesadas estadounidenses de la información que había exigido a los productores nacionales de China, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo SMC. Asimismo, sostuvo que el MOFCOM no dio a las partes interesadas estadounidenses la oportunidad de examinar a su debido tiempo las solicitudes de información que formuló a los productores nacionales de China, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo SMC.

Otras alegaciones

El Grupo Especial rechazó las alegaciones formuladas por los Estados Unidos al amparo del párrafo 9 del artículo 6 y el párrafo 4 i) del artículo 9 del Acuerdo Antidumping. El Grupo Especial constató que los Estados Unidos no habían establecido su alegación de que el MOFCOM no informó a las partes interesadas estadounidenses de los hechos esenciales relativos a sus cálculos de los márgenes de dumping y los respectivos datos subyacentes de la investigación inicial y la nueva investigación. Además, el Grupo Especial no consideró que, como adujeron los Estados Unidos, el MOFCOM estuviese obligado a permitir la participación en la nueva investigación de exportadores “desconocidos” que no se habían registrado en el marco de la investigación inicial. Por consiguiente, el Grupo Especial rechazó la posición de los Estados Unidos de que, en las circunstancias del presente asunto, en la nueva investigación al MOFCOM le estaba vedado establecer una tasa de derecho “residual” basada en los hechos de que se tenía conocimiento para todos los demás exportadores “desconocidos” sin tener en cuenta la limitación establecida en el párrafo 4 i) del artículo 9 del Acuerdo Antidumping.

En su reunión de 28 de febrero de 2018, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento.

 

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