SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Argentina — Medidas que afectan a la importación de mercancías

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por México.  (Véanse también los asuntos DS438, DS444 y DS445)

El 24 de agosto de 2012, México solicitó la celebración de consultas con la Argentina respecto de determinadas medidas impuestas por la Argentina a la importación de mercancías.

México impugna lo siguiente:  i) el requisito de presentar para su validación una licencia de importación no automática:  Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI);  ii) la exigencia de licencias de importación no automáticas en forma de Certificados de Importación (CI) para la importación de determinadas mercancías;  iii) los requisitos impuestos a los importadores de que asuman determinados compromisos que restringen el comercio;  iv) la supuesta demora en la validación o la denegación de la misma, de forma sistemática, o la supeditación de la validación a que los importadores asuman determinados compromisos que supuestamente restringen el comercio;  y v) el procedimiento de evaluación de la conformidad para los productos importados respecto de los cuales un reglamento técnico prescribe el examen del contenido en plomo y otros metales pesados.  Según ese procedimiento, sólo las entidades reconocidas por la Argentina pueden expedir certificados de conformidad.

México alega que las medidas impugnadas parecen ser incompatibles con:

  • el párrafo 4 del artículo III, el artículo VIII, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo X y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994;
     
  • los artículos 2 y 6 del Acuerdo sobre las MIC;
     
  • los párrafos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 1, el párrafo 2 del artículo 2, los párrafos 2, 3, 4 y 5 del artículo 3 y los párrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación;
     
  • el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura;
     
  • el artículo 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias;  y
     
  • los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC.

El 30 de agosto de 2012, Guatemala y Turquía solicitaron ser asociadas a las consultas.  El 31 de agosto de 2012, Australia, el Canadá, los Estados Unidos, el Japón y la Unión Europea solicitaron ser asociados a las consultas.  Posteriormente, la Argentina informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Guatemala, el Japón, Turquía y la Unión Europea.  El 21 de noviembre de 2012, México solicitó el establecimiento de un grupo especial.  Antes de la adopción del orden del día, México retiró su solicitud de establecimiento de un grupo especial del orden del día de la reunión del OSD de 17 de diciembre de 2012.

 

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.