SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas compensatorias y antidumping sobre determinados productos procedentes de China

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por China.

El 17 de septiembre de 2012, China solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con las siguientes medidas:

i) un nuevo texto legislativo (Public Law 112-99) que permite explícitamente la aplicación de medidas compensatorias a los países cuya economía no es de mercado;

ii) determinaciones formuladas por las autoridades estadounidenses, o medidas adoptadas por dichas autoridades, en materia de derechos compensatorios, entre el 20 de noviembre de 2006 y el 13 de marzo de 2012, respecto de productos chinos;

iii) medidas antidumping relacionadas con las medidas en materia de derechos compensatorios en cuestión, así como el efecto combinado de esas medidas antidumping y las medidas paralelas en materia de derechos compensatorios;  y

iv) el hecho de que los Estados Unidos no hayan conferido al Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC) facultades jurídicas para identificar y evitar las dobles medidas correctivas respecto de las investigaciones o exámenes iniciados el 20 de noviembre de 2006 o en el período comprendido entre esa fecha y el 13 de marzo de 2012.

China considera que esas medidas con incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los artículos 10, 15, 19, 21 y 32 del Acuerdo SMC;
     
  • el artículo VI y los párrafos 2 y 3 del artículo X del GATT de 1994;  y
     
  • los artículos 9 y 11 del Acuerdo Antidumping.

El 19 de noviembre de 2012, China solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 30 de noviembre de 2012, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 17 de diciembre de 2012, el OSD estableció un Grupo Especial.  Australia, el Canadá, el Japón, Turquía, la Unión Europea y Viet Nam se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, la Federación de Rusia y la India se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 21 de febrero de 2013, China solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 4 de marzo de 2013, el Director General estableció la composición del Grupo Especial. El 11 de septiembre de 2013, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes en diciembre de 2013 a más tardar, de conformidad con el calendario adoptado después de celebrar consultas con las partes.

El 27 de marzo de 2014 se distribuyó el informe del Grupo Especial a los Miembros.

Esta diferencia se refiere a dos medidas diferentes de los Estados Unidos: 1) el artículo 1 de la Public Law (PL) 112-99 de los Estados Unidos, titulada “Ley por la que se aplican las disposiciones de la Ley Arancelaria de 1930 en materia de derechos compensatorios a los países cuya economía no es de mercado, y se establecen disposiciones conexas”, promulgada el 13 de marzo de 2012; y 2) el hecho de que supuestamente los Estados Unidos no investigaron si 25 procedimientos paralelos en materia de derechos compensatorios y antidumping iniciados en el período 2006-2012 con arreglo a la legislación estadounidense con respecto a importaciones procedentes de China como país cuya economía no es de mercado dieron lugar a las denominadas “dobles medidas correctivas”.

Con respecto al artículo 1, China planteó alegaciones al amparo de los párrafos 1, 2 y 3 b) del artículo X del GATT de 1994. El Grupo Especial no estuvo de acuerdo con China en que el artículo 1 se puso en vigor en 2006 y determinó que se puso en vigor en 2012. En consecuencia, el Grupo Especial concluyó que el artículo 1 se publicó rápidamente después de ser puesto en vigor porque se puso en vigor y se publicó en la misma fecha, y que, por consiguiente, los Estados Unidos no actuaron de manera incompatible con el párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994.

En cuanto al párrafo 2 del artículo X, la mayoría del Grupo Especial determinó que si bien el artículo 1 es una medida de carácter general que ha sido “aplicada” antes de su publicación oficial, no está comprendido en el ámbito de aplicación del párrafo 2 del artículo X porque no tiene por efecto “aumentar” el tipo de un derecho de aduana u otra carga sobre la importación en virtud del uso establecido o uniforme, ni impone una “nueva” o “más gravosa” prescripción o restricción para las importaciones. Por consiguiente, en opinión de la mayoría del Grupo Especial, los Estados Unidos no actuaron de manera incompatible con el párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994.

Uno de los integrantes del Grupo Especial estuvo parcialmente en desacuerdo, ya que consideró que el artículo 1 sí tiene por efecto aumentar el tipo de un derecho de aduana u otra carga sobre la importación en virtud del uso establecido y uniforme e impone una nueva o más gravosa prescripción o restricción para las importaciones y que, por lo tanto, el artículo 1 está comprendido en el ámbito de aplicación del párrafo 2 del artículo X. En consecuencia, el miembro disidente del Grupo Especial concluyó que los Estados Unidos habían actuado de manera incompatible con el párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994.

Por último, el Grupo Especial resolvió que el párrafo 3 b) del artículo X no prohíbe la legislación de naturaleza similar a la de la PL 112-99. Es decir, la prescripción del párrafo 3 del artículo X de que los tribunales “serán independientes de los organismos encargados de aplicar las medidas administrativas, y sus decisiones serán ejecutadas por estos últimos y regirán su práctica administrativa, a menos que se interponga un recurso” no prohíbe que textos legislativos invaliden decisiones de cortes o tribunales nacionales que estén pendientes en el momento en que dichos textos entren en vigor. Por lo tanto, a juicio del Grupo Especial, los Estados Unidos no actuaron de manera incompatible con el párrafo 3 b) del artículo X del GATT de 1994.

Con respecto a las alegaciones de China relativas a las “dobles medidas correctivas”, el Grupo Especial determinó que los Estados Unidos no investigaron si se habían producido “dobles medidas correctivas” en los procedimientos en litigio y que, por lo tanto, estaban actuando de manera incompatible con el párrafo 3 del artículo 19, el artículo 10 y el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC.

El 8 de abril de 2014, China notificó su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste. El 17 de abril de 2014, los Estados Unidos notificaron al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste.

El 6 de junio de 2014, el Presidente del Órgano de Apelación informó al OSD de que, teniendo en cuenta el tiempo que se necesitaba para la finalización y traducción del informe, el Órgano de Apelación no había podido distribuirlo dentro del plazo de 60 días. Se estimaba que el informe del Órgano de Apelación se distribuiría a más tardar el 7 de julio de 2014.

El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 7 de julio de 2014.

El 7 de julio de 2014, el Órgano de Apelación distribuyó su informe sobre el asunto Estados Unidos - Medidas compensatorias y antidumping sobre determinados productos procedentes de China (WT/DS449/AB/R) dentro del plazo de 90 días.

Párrafo 2 del artículo 6 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD)

Los Estados Unidos no apelaron contra las constataciones del Grupo Especial fundadas en el artículo 10, el párrafo 3 del artículo 19 y el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) según las cuales no habían investigado y evitado dobles medidas correctivas1 en 25 investigaciones en materia de derechos antidumping y compensatorios, pero sí alegaron en apelación que el Grupo Especial había incurrido en error al constatar que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por China era compatible con el párrafo 2 el artículo 6 del ESD y que las alegaciones fundadas en el artículo 10, el párrafo 3 del artículo 19 y el párrafo 1 del artículo 32 estaban comprendidas en su mandato.

El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial según la cual las alegaciones fundadas en el artículo 10, el párrafo 3 del artículo 19 y el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC habían sido identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por China de manera compatible con el párrafo 2 del artículo 6 del ESD y por consiguiente estaban comprendidas en su mandato. Como consecuencia de esta constatación del Órgano de Apelación, se mantienen las constataciones y recomendaciones del Grupo Especial con respecto al artículo 10, el párrafo 3 del artículo 19 y el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC.

Párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994

El 13 de marzo de 2012, el Congreso de los Estados Unidos promulgó la Ley Pública (P.L.) 112-99, en cuyo artículo 1 añadía al artículo 701 de la Ley Arancelaria de 1930 de los Estados Unidos un nuevo párrafo f) que preveía expresamente la imposición de derechos compensatorios a los países con economías que no fueran de mercado (ENM). El artículo 1 de la P.L. 112-99 especifica además que se aplicará a todos los procedimientos en materia de derechos compensatorios iniciados por las autoridades de los Estados Unidos a partir del 20 de noviembre de 2006, así como a todos los procedimientos judiciales pendientes relativos a esos procedimientos en materia de derechos compensatorios.

El párrafo 2 del artículo X estipula que no podrá ser aplicada antes de su publicación oficial ninguna medida de carácter general que i) aumente el tipo de un derecho de aduana o ii) imponga una nueva o más gravosa prescripción. El Grupo Especial concluyó que el párrafo 2 del artículo X no solo prohíbe que los organismos administrativos o los tribunales apliquen una medida antes de su publicación oficial, sino también que apliquen una medida de ese tipo con respecto a sucesos o circunstancias que tuvieron lugar antes de su publicación oficial. El Grupo Especial constató que el artículo 1 se había aplicado antes de su publicación y esta constatación no fue objeto de apelación. No obstante, el Grupo Especial constató que el artículo 1 no era una medida comprendida en el párrafo 2 del artículo X y, en última instancia, constató que el artículo 1 no era incompatible con el párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994.

China recurrió en apelación la interpretación que hizo el Grupo Especial del párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994, así como su constatación según la cual la P.L. 112-99 era compatible con el párrafo 2 del artículo X porque no tenía por efecto "aumentar el tipo de un derecho de aduana u otra carga sobre la importación en virtud del uso establecido y uniforme" ni imponía "una nueva o más gravosa prescripción, restricción o prohibición para las importaciones" en el sentido de esa disposición.

El Órgano de Apelación indicó que para determinar si la medida en litigio aumentaba el derecho de aduana o imponía una nueva o más gravosa prescripción en el sentido del párrafo 2 del artículo X era necesario realizar una comparación entre la nueva medida de aplicación general en el derecho interno y la medida publicada con anterioridad que se había reemplazado o modificado. Así, el párrafo 2 del artículo X exige la identificación de una "base de referencia" para la comparación en el derecho interno aplicable antes de la nueva medida. La apelación de China se centró en la interpretación y la aplicación de esa base de referencia realizada por el Grupo Especial.

A la luz de lo expuesto, el Órgano de Apelación concluyó que el Grupo Especial había incurrido en error al constatar que la expresión "en virtud del uso establecido y uniforme" "serv[ía] para definir el tipo anterior pertinente que [debía] utilizarse para establecer si ha[bía] tenido lugar o no un aumento del tipo [de un derecho]" y que la comparación pertinente que se contempla[ba] en el párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994 e[ra] "la que se realiza[ba] entre el nuevo tipo que t[enía] por efecto la medida en litigio y el tipo anteriormente aplicable en virtud del uso establecido y uniforme".

Por consiguiente, el Órgano de Apelación revocó la constatación del Grupo Especial basada en el párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994 según la cual "los Estados Unidos no [habían actuado] de manera incompatible con el párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994, puesto que el artículo 1 no "t[enía] por efecto aumentar el tipo de un derecho de aduana u otra carga sobre la importación en virtud del uso establecido y uniforme, [ni imponía] una nueva o más gravosa prescripción, restricción o prohibición para las importaciones".

Artículo 11 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD)

Tras haber revocado la interpretación y aplicación del párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994 realizada por el Grupo Especial, el Órgano de Apelación no consideró necesario pronunciarse sobre las alegaciones formuladas por China al amparo del artículo 11 del ESD, que se referían a las mismas constataciones del Grupo Especial.

Compleción del análisis en el marco del párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994

Tras haber revocado la interpretación y aplicación del párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994 realizada por el Grupo Especial, el Órgano de Apelación pasó a considerar si estaba en condiciones de completar el análisis a fin de determinar si el artículo 1 de la P.L. 112-99 tenía por efecto "aumentar el tipo de un derecho de aduana u otra carga sobre la importación" o imponía "una nueva o más gravosa prescripción [o] restricción" en el sentido del párrafo 2 del artículo X. El Órgano de Apelación señaló que ese análisis exigía una comparación entre la medida en litigio (artículo 1 de la P.L. 112-99) y la legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios aplicable con anterioridad al artículo 1. Al realizar la comparación, el Órgano de Apelación examinó si la legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios había sido modificada por el artículo 1, como sostenía China, y en consecuencia tenía por efecto el "aumento" de un tipo de derecho de aduana o imponía "una nueva o más gravosa" prescripción. Los Estados Unidos sostenían que el artículo 1 simplemente aclaraba la legislación aplicable con anterioridad, por lo que no tenía por efecto un cambio de esa índole.

El examen del Órgano de Apelación puso de manifiesto que los distintos elementos pertinentes de la legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios que obran en el expediente del Grupo Especial (es decir, el texto de los instrumentos jurídicos pertinentes, los pronunciamientos judiciales pertinentes de los tribunales estadounidenses y los dictámenes de expertos jurídicos presentados por los participantes) eran susceptibles de diferentes interpretaciones. Además, el uso del USDOC al interpretar y aplicar la legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios con respecto a las importaciones procedentes de países ENM no era uniforme a lo largo del tiempo y algunos aspectos del fundamento jurídico en que se basaba el USDOC eran ambiguos. El Órgano de Apelación hizo hincapié en que su tarea se había visto dificultada porque el Grupo Especial no había examinado adecuadamente todos los elementos pertinentes de la legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios, que hubieran sido necesarios para llegar a una conclusión sobre la base de la interpretación correcta del párrafo 2 del artículo X.

Por estas razones, el Órgano de Apelación no pudo completar el análisis y llegar a una conclusión acerca de si el artículo 1 había modificado la legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios y por lo tanto determinar si el artículo 1 de la P.L. 112-99 había tenido por efecto "aumentar" el tipo de un derecho de aduana o había impuesto una "nueva o más gravosa" prescripción o restricción para las importaciones en el sentido del párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994.


1 La expresión "doble medida correctiva" no se refiere simplemente al hecho de que se impongan simultáneamente derechos antidumping y derechos compensatorios sobre el mismo producto. Antes bien, la expresión "doble medida correctiva", también denominada "doble contabilidad", se refiere a las circunstancias en que la aplicación simultánea de derechos antidumping y derechos compensatorios sobre los mismos productos importados tiene por efecto, al menos en cierta medida, que se neutralice dos veces la misma subvención. Puede surgir una "doble medida correctiva" cuando se imponen tanto derechos compensatorios como derechos antidumping a los mismos productos importados y se utiliza el método para las economías que no son de mercado (ENM) para calcular el valor normal a fin de determinar el margen de dumping. Con arreglo al método ENM, se utilizan los precios o costos de un país sustituto, en lugar de los precios internos, para calcular el valor normal.

En su reunión de 22 de julio de 2014, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Plazo prudencial

El 21 de agosto de 2014, los Estados Unidos informaron al OSD de que se proponían aplicar las recomendaciones y resoluciones de este de una manera que respetara sus obligaciones en el marco de la OMC, y de que necesitarían un plazo prudencial para hacerlo. El 20 de febrero de 2015, China y los Estados Unidos informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial para que los Estados Unidos aplicaran las recomendaciones y resoluciones del OSD sería de 12 meses contados a partir de la fecha de adopción de los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial. En consecuencia, el plazo prudencial expiraba el 22 de julio de 2015. El 23 de julio de 2015, China y los Estados Unidos informaron al OSD de que habían decidido de común acuerdo modificar el plazo prudencial de manera que expirara el 5 de agosto de 2015.

El 21 de agosto de 2015, China y los Estados Unidos informaron al OSD del Procedimiento acordado en virtud de los artículos 21 y 22 del ESD.

 

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