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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS44

Japón — Medidas que afectan a las películas y el papel fotográficos de consumo


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

Fecha de distribución del informe del Grupo Especial: 31 de marzo de 1998

 

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado a
Véase también: Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 13 de junio de 1996 los Estados Unidos solicitaron celebrar consultas con el Japón en relación con las leyes, reglamentaciones y prescripciones japonesas relativas a la distribución, la oferta para la venta y la venta en el mercado interno de película y papel fotográficos de consumo importados. Los Estados Unidos aducían que:

  • mediante esas medidas el Gobierno del Japón daba un trato menos favorable a la película y el papel importados, infringiendo los artículos III y X del GATT;
     
  • esas medidas anulaban o menoscababan ventajas resultantes para los Estados Unidos (alegación no basada en una infracción).

El 20 de septiembre de 1996, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 3 de octubre de 1996 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En respuesta a la segunda solicitud presentada por los Estados Unidos, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 16 de octubre de 1996. Las CE y México se reservaron sus derechos como terceros. El 12 de diciembre de 1996 los Estados Unidos pidieron al Director General que estableciese la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 17 de diciembre de 1996. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 31 de marzo de 1998. El Grupo Especial concluyó:

  • que los Estados Unidos no habían demostrado que las “medidas” del Japón citadas por los Estados Unidos, consideradas aisladamente o en su conjunto, anularan o menoscabaran ventajas resultantes para los Estados Unidos en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT;
     
  • que los Estados Unidos no habían demostrado que las “medidas” del Japón relativas a la distribución citadas por los Estados Unidos concedieran a las películas y el papel fotográficos importados un trato menos favorable en el sentido del párrafo 4 del artículo III del GATT; y
     
  • que los Estados Unidos no habían demostrado que el Japón no hubiera publicado disposiciones administrativas de aplicación general, con infracción de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo X del GATT.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial el 22 de abril de 1998.

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