SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Federación de rusia — Tasa de reciclaje sobre los vehículos automóviles

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Unión Europea. (véase también el asunto DS463)

El 9 de julio de 2013, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con la Federación de Rusia con respecto a las medidas de la Federación de Rusia relativas a una carga, la denominada “tasa de reciclaje”, impuesta a los vehículos automóviles.

Los instrumentos jurídicos citados por la Unión Europea incluyen:

  • la Ley Federal Nº 89-FZ sobre desechos procedentes de la producción y el consumo, modificada por la Ley Federal Nº 128-FZ; y
     
  • la Resolución Nº 870 del Gobierno de la Federación de Rusia, de 30 de agosto de 2012, relativa a la tasa de reciclaje para vehículos de transporte con ruedas.

Según la Unión Europea, la Federación de Rusia impone la tasa de reciclaje únicamente a los vehículos automóviles importados. Con sujeción a determinadas condiciones, los vehículos nacionales, así como los vehículos importados de Belarús y Kazajstán, están exentos de la tasa. En cambio, no hay exención de la tasa para los vehículos importados de la Unión Europea.

La Unión Europea también aduce que la estructura de la tasa de reciclaje tiene un efecto perjudicial para los vehículos importados en comparación con los vehículos nacionales pertinentes, porque la tasa es progresiva y distingue entre “vehículos nuevos” y “vehículos fabricados hace más de tres años”.

La Unión Europea alega que las medidas parecen ser incompatibles con:

  • el párrafo 1 del artículo I, los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II y los párrafos 2 y 4 del artículo III del GATT de 1994; y
     
  • los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC.

El 18 de julio de 2013, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas. El 19 de julio de 2013, China y el Japón solicitaron ser asociados a las consultas. El 22 de julio de 2013, Turquía y Ucrania solicitaron ser asociadas a las consultas. Posteriormente, la Federación de Rusia informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por China, los Estados Unidos, el Japón, Turquía y Ucrania.

El 11 de octubre de 2013, la Unión Europea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de octubre de 2013, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 25 de noviembre de 2013, el OSD estableció un Grupo Especial. China, Corea, los Estados Unidos, la India, el Japón, Noruega, Turquía y Ucrania se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, el Brasil se reservó sus derechos en calidad de tercero. 

 

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