SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Unión Europea — Medidas relativas al arenque atlántico-escandinavo

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Dinamarca respecto de las Islas Feroe.

El 4 de noviembre de 2013, Dinamarca, respecto de las Islas Feroe, solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea con respecto a la utilización de medidas económicas coercitivas por la Unión Europea en relación con el arenque atlántico-escandinavo y la caballa del Atlántico nororiental.

Las Islas Feroe estiman que las medidas de la UE son incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • Párrafo 1 del artículo I, párrafo 2 del artículo V y párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.

El 8 de enero de 2014, Dinamarca, respecto de las Islas Feroe, solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de enero de 2014, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 26 de febrero de 2014, el OSD estableció un Grupo Especial. Australia, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Guatemala, Honduras, la India, Islandia, el Japón, Nueva Zelandia, Panamá, el Taipei Chino y Turquía se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, la Argentina, el Brasil, México, Noruega, el Perú y Tailandia se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

 

Retiro/terminación

El 21 de agosto de 2014, Dinamarca, respecto de las Islas Feroe, y la Unión Europea informaron al OSD de que se había solucionado el asunto objeto de esta diferencia.

 

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