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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS46 Brasil — Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves |
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Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamación presentada por el Canadá. El 19 de junio de 1996 el Canadá solicitó que se celebrasen consultas con el Brasil, sobre la base del artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que prescribía procedimientos especiales para las subvenciones a la exportación. El Canadá alegaba que las subvenciones a la exportación otorgadas en virtud del Programa de Financiamento às Exportações (PROEX) a los compradores extranjeros de la aeronave brasileña Embraer no eran compatibles con el artículo 3 ni con los párrafos 4 y 5 del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones. El Canadá solicitó el establecimiento de un Grupo Especial el 16 de septiembre de 1996, aduciendo infracciones tanto del Acuerdo sobre Subvenciones como del GATT de 1994. El OSD consideró esta solicitud en su reunión de 27 de septiembre de 1996. Debido a las objeciones planteadas por el Brasil al establecimiento de un Grupo Especial, el Canadá acordó modificar su solicitud, limitando el ámbito de la solicitud de consultas al Acuerdo sobre Subvenciones. La solicitud modificada fue presentada por el Canadá el 3 de octubre de 1996 pero fue ulteriormente retirada antes de una reunión del OSD en la que debía examinarse. El 10 de julio de 1998, el Canadá solicitó nuevamente el establecimiento de un grupo especial. El OSD lo estableció en la reunión de 23 de julio de 1998. Las CE y los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. El 16 de octubre de 1998 el Canadá pidió al Director General que estableciese la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 22 de octubre de 1998. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 14 de abril de 1999. El Grupo Especial constató que las medidas adoptadas por el Brasil eran incompatibles con el párrafo 1 a) del artículo 3 y el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones. El 3 de mayo de 1999, el Brasil notificó su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó el 2 de agosto de 1999. El Órgano de Apelación confirmó todas las constataciones del Grupo Especial, pero revocó y modificó la interpretación del Grupo Especial de la cláusula sobre la “ventaja importante” en el punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación del Anexo I del Acuerdo SMC. El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación, el 20 de agosto de 1999. Informes del Órgano de Apelación y de Grupos Especiales sobre el cumplimiento (párrafo 5 del artículo 21) adoptados El 23 de noviembre de 1999 el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, que se encargara de constatar que el Brasil no había adoptado medidas para cumplir plenamente las resoluciones y recomendaciones del OSD. El Canadá y el Brasil alcanzaron un acuerdo relativo al procedimiento aplicable de conformidad con los artículos 21 y 22 del ESD y el artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones. En la reunión de 9 de diciembre de 1999, el OSD acordó volver a convocar el Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. Australia, las CE y los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial sobre el cumplimiento quedó constituido el 17 de diciembre de 1999. El informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento se distribuyó a los Miembros el 9 de mayo de 2000. El Grupo Especial constató que las medidas del Brasil para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD, o bien no existían, o bien no eran compatibles con el Acuerdo sobre Subvenciones. Al llegar a esa conclusión, el Grupo Especial rechazó en particular la defensa del Brasil de los pagos PROEX como permitidos en virtud del punto k) del Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones, y añadió que si un Miembro de la OMC consideraba que un crédito a la exportación había sido otorgado en condiciones que no podía igualar en forma compatible con el Acuerdo SMC, la respuesta correcta era impugnar ese crédito a la exportación en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC. El 22 de mayo de 2000 el Brasil notificó su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial de reexamen. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 21 de julio de 2000. El Órgano de Apelación confirmó la conclusión del Grupo Especial de reexamen de que el Brasil no ha aplicado la recomendación del OSD, dado que el Brasil continuó emitiendo bonos NTN-I después del 18 de noviembre de 1999, de conformidad con cartas de compromiso emitidas antes del 18 de noviembre de 1999. El Órgano de Apelación también confirmó la conclusión del Grupo Especial de reexamen de que los pagos efectuados en virtud del PROEX revisado están prohibidos por el artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y no están justificados en virtud del punto k) de la Lista ilustrativa del mismo Acuerdo. En consecuencia, el Órgano de Apelación confirmó la conclusión del Grupo Especial de reexamen de que el Brasil no ha cumplido las recomendaciones del OSD. El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, tal como lo modificó el informe del Órgano de Apelación, en su reunión de 4 de agosto de 2000. El 22 de enero de 2001, el Canadá solicitó al OSD que remitiera la cuestión al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. En su reunión de 16 de febrero de 2001, el OSD sometió la cuestión al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto. Australia, las CE y Corea se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial distribuyó su informe el 26 de julio de 2001, y en él concluyó lo siguiente:
En la reunión que celebró el 23 de agosto de 2001, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial sobre este segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21 del ESD. Situación de la aplicación de los informes adoptados En la reunión del OSD de 19 de noviembre de 1999, el Brasil anunció que había retirado las medidas objeto de litigio en un plazo de 90 días y había aplicado, por tanto, las recomendaciones y resoluciones del OSD. El 23 de noviembre de 1999, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, que se encargara de constatar que el Brasil no había adoptado medidas para cumplir plenamente las resoluciones y recomendaciones del OSD. El Canadá y el Brasil alcanzaron un acuerdo relativo al procedimiento aplicable de conformidad con los artículos 21 y 22 del ESD y el artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones. En la reunión de 9 de diciembre de 1999 el OSD acordó volver a convocar el Grupo Especial de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 9 de mayo de 2000. Para conocer los detalles de los procedimientos del Grupo Especial establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 y del Órgano de Apelación, véase supra. El 10 de mayo, el Canadá solicitó la autorización del OSD para adoptar contramedidas apropiadas, de conformidad con el párrafo 10 del artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones y el párrafo 2 del artículo 22 del ESD, por una cantidad de 700 millones de dólares canadienses al año. En la reunión del OSD de 22 de mayo de 2000, el Brasil solicitó de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD, y el párrafo 11 del artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones, que se procediera a un arbitraje para determinar si las contramedidas adoptadas por el Canadá eran apropiadas. El OSD remitió el arbitraje de la cuestión al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto, quedando entendido que no se trataría de imponer contramedidas mientras estuviera pendiente el informe del Órgano de Apelación y no se hubiera emitido el informe arbitral. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 21 de julio de 2000. El 28 de agosto de 2000 se distribuyó el informe del Árbitro. Los Árbitros consideraron que, en este caso, las contramedidas apropiadas se cifrarían en 344,2 millones de dólares canadienses al año. Los Árbitros consideraron que el Canadá podía solicitar la autorización del OSD para suspender concesiones arancelarias u otras obligaciones contraídas en virtud del GATT de 1994, el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido y el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. En la reunión del OSD celebrada el 12 de diciembre de 2000 el Canadá recibió, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 22 del ESD y el párrafo 10 del artículo 4 del Acuerdo SMC, la autorización del OSD para suspender la aplicación al Brasil de concesiones arancelarias u otras obligaciones contraídas en virtud del GATT de 1994, el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido y el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, que abarquen acciones comerciales por una cantidad máxima de 344,2 millones de dólares canadienses anuales. El 12 de diciembre de 2000, el Brasil comunicó al OSD los cambios que había introducido en las medidas objeto de litigio en este caso y alegó que el PROEX había sido puesto en conformidad con las obligaciones del Brasil dimanadas del Acuerdo SMC. El Canadá consideraba que el Brasil continuaba infringiendo las obligaciones que le correspondían en virtud del Acuerdo SMC. En consecuencia, según el Canadá, existía desacuerdo entre el Canadá y el Brasil en cuanto a si las medidas adoptadas por el Brasil para cumplir las resoluciones y recomendaciones del OSD de 20 de agosto de 1999 y 4 de agosto de 2000 hacían que el Brasil se ajustara a las disposiciones del Acuerdo SMC y se traducían en la retirada de las subvenciones a la exportación de las aeronaves regionales en el marco del PROEX. El 22 de enero de 2001 el Canadá solicitó al OSD que remitiera la cuestión al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. En su reunión de 16 de febrero de 2001, el OSD sometió la cuestión al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto. Australia, las CE y Corea se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial distribuyó su informe el 26 de julio de 2001. Para conocer los detalles de los procedimientos del segundo Grupo Especial establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 y del Órgano de Apelación, véase supra. |
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