SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Communidades Europeas — Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas)

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Canadá.  (Véanse también los asuntos DS26 y DS321)

El 28 de junio de 1996, el Canadá solicitó celebrar consultas con las Comunidades Europeas en relación con la importación de ganado y carne procedente de ganado que hubieran sido tratados con ciertas sustancias de efecto hormonal con arreglo al artículo XXII del GATT de 1994 y a las disposiciones correspondientes del Acuerdo MSF, el Acuerdo OTC y el Acuerdo sobre la Agricultura.  El Canadá alegaba la infracción de los artículos 2, 3 y 5 del Acuerdo MSF, así como de los artículos III u XI del GATT de 1994, del artículo 2 del Acuerdo OTC y del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.

El 16 de septiembre de 1996, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 27 de septiembre de 1996, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

Tras solicitarlo el Canadá por segunda vez, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 16 de octubre de 1996.  El Grupo Especial quedó constituido el 4 de noviembre de 1996.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 18 de agosto de 1997.  El Grupo Especial constató que la prohibición de las Comunidades Europeas sobre las importaciones de carne y productos cárnicos procedentes de ganado tratado con cualquiera de las seis hormonas específicas para estimular el crecimiento era incompatible con el párrafo 1 del artículo 3 y los párrafos 1 y 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF.

El 24 de septiembre de 1997, las Comunidades Europeas notificaron su propósito de apelar respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El Órgano de Apelación examinó esta apelación conjuntamente con la relativa al asunto DS26. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 16 de enero de 1998. El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial de que la prohibición por parte de las Comunidades Europeas de las importaciones era incompatible con el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo MSF, pero revocó la de que la prohibición era incompatible con el párrafo 1 del artículo 3 y con el párrafo 5 del artículo 5 de dicho Acuerdo. En lo referente a las cuestiones generales y de procedimiento, el Órgano de Apelación confirmó la mayoría de las constataciones y conclusiones del Grupo Especial, salvo en lo relativo a la carga de la prueba en los procedimientos en el marco del Acuerdo MSF.

En su reunión de 13 de febrero de 1998, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, tal como había sido modificado por el Órgano de Apelación.

 

Plazo prudencial

El 8 de abril de 1998, el Canadá solicitó que el “plazo prudencial” para la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD se determinara mediante arbitraje vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD.  El laudo del Árbitro se distribuyó a los Miembros el 29 de mayo de 1998.  El Árbitro determinó que el plazo prudencial para la aplicación fuera de 15 meses contados a partir de la fecha de la adopción (es decir, 15 meses contados a partir del 13 de febrero de 1998), por lo que las Comunidades Europeas tenían que proceder al cumplimiento a más tardar el 13 de mayo de 1999.

Las Comunidades Europeas se comprometieron a cumplir las recomendaciones del OSD dentro del plazo para la aplicación.  En la reunión del OSD celebrada el 28 de abril de 1999, las Comunidades Europeas informaron de que considerarían ofrecer una compensación habida cuenta de la probabilidad de no poder cumplir las recomendaciones y resoluciones de ese Órgano antes de la fecha límite del 13 de mayo de 1999.

 

Procedimiento previsto en el artículo 22 del ESD (medidas correctivas)

El 3 de junio de 1999, el Canadá pidió autorización al OSD para suspender concesiones con respecto a las Comunidades Europeas por una cuantía de 75 millones de dólares canadienses, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del ESD.  Con arreglo al párrafo 6 del artículo 22 del ESD, las Comunidades Europeas solicitaron que se sometiera a arbitraje el nivel de suspensión de concesiones propuesto por el Canadá.  El OSD remitió la cuestión del nivel de suspensión al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto para que procediera al arbitraje.

La decisión de los Árbitros se distribuyó a los Miembros el 12 de julio de 1999.  Los Árbitros determinaron que el nivel de anulación sufrido por el Canadá era de 11,3 millones de dólares canadienses.  En su reunión de 26 de julio de 1999, el OSD autorizó al Canadá a suspender concesiones con respecto a las Comunidades Europeas por la cuantía que, según habían determinado los Árbitros, era equivalente al nivel de anulación sufrido por dicho país.

En la reunión del OSD de 7 de noviembre de 2003, las Comunidades Europeas señalaron que, tras la entrada en vigor de su nueva Directiva (2003/74/CE) por la que se prohibía utilizar determinadas hormonas en la cría de ganado, no existía fundamento jurídico alguno para mantener las medidas de retorsión impuestas por el Canadá;  una de las razones citadas por el Órgano de Apelación en su resolución contra las Comunidades Europeas había sido el hecho de que éstas no hubieran realizado una evaluación del riesgo en el sentido de los párrafos 1 y 2 del artículo 5 del Acuerdo MSF;  y, al haber encargado a un comité científico independiente que realizara en su nombre dicha evaluación, cuyos resultados habían indicado que las hormonas en cuestión planteaban un riesgo para los consumidores, las Comunidades Europeas habían cumplido sus obligaciones en el marco de la OMC y tenían derecho a pedir el levantamiento inmediato de las sanciones impuestas por el Canadá de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 22 del ESD.  El Canadá dijo que, si bien estaba dispuesto a seguir examinado esta cuestión con las Comunidades Europeas, dudaba de que los nuevos estudios aportaran algún fundamento científico nuevo para la prohibición de la carne vacuna tratada con hormonas, y tampoco estaba en condiciones de acceder a la petición de las Comunidades Europeas.  Las Comunidades Europeas respondieron que, en vista de la negativa expresada por el Canadá, reflexionarían acerca de las medidas adecuadas que serían necesarias para preservar los derechos que les correspondían en virtud de los Acuerdos de la OMC.

En la reunión del OSD de 1º de diciembre de 2003, las Comunidades Europeas declararon que:  en vista del desacuerdo existente entre las partes en la diferencia con respecto al cumplimiento por las Comunidades Europeas de las recomendaciones del OSD, el asunto debía someterse a la OMC para la adopción de una decisión multilateral;  esta situación era similar a la producida en otros casos que se habían resuelto en el pasado mediante el recurso al párrafo 5 del artículo 21 del ESD;  el Canadá debía iniciar procedimientos multilaterales para determinar si las Comunidades Europeas habían cumplido o no;  las Comunidades Europeas estaban dispuestas a examinar esta cuestión con el Canadá.  El Canadá señaló que, aunque en la reunión del OSD de 7 de noviembre el Canadá había presentado una propuesta para entablar conversaciones bilaterales acerca de la justificación de la posición de las Comunidades Europeas con respecto al cumplimiento por éstas de la resolución de la OMC, las Comunidades Europeas no habían respondido a esa propuesta;  correspondía a las Comunidades Europeas demostrar que habían cumplido la resolución de la OMC;  el Canadá seguía estando dispuesto a examinar con las Comunidades Europeas la justificación de la posición de éstas;  en ese momento, el Canadá no veía ningún fundamento para suprimir sus medidas de retorsión ni deseaba adoptar ninguna otra medida.

El 8 de noviembre de 2004, las Comunidades Europeas presentaron una solicitud separada de celebración de consultas con el Canadá en la que afirmaban que éste debía haber suprimido sus medidas de retorsión puesto que ellas habían suprimido las medidas declaradas incompatibles (véase el asunto DS321).

 

Procedimiento sobre el cumplimiento

El 22 de diciembre de 2008, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD.  El 16 de enero de 2009, Australia, los Estados Unidos y Nueva Zelandia solicitaron ser asociados a las consultas.  Posteriormente, el Canadá informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por Australia, los Estados Unidos y Nueva Zelandia.

 

Aplicación de los informes adoptados

El 17 de marzo de 2011, la Unión Europea y el Canadá notificaron al OSD el Memorándum de Entendimiento con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por el Canadá a determinados productos de la Unión Europea, convenido entre el Canadá y la Comisión Europea el 17 de marzo de 2011, en relación con esta diferencia.

 

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