SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Argentina — Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 4 de octubre de 1996 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la Argentina respecto de la aplicación de derechos específicos a estos artículos superiores al tipo consolidado y otras medidas por ese país. Los Estados Unidos alegaban que esas medidas infringían los artículos II, VII, VIII y X del GATT de 1994, el artículo 2 del Acuerdo OTC, los artículos 1 a 8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 y el artículo 7 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido.

El 9 de enero de 1997 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de enero de 1997 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a la segunda solicitud presentada por los Estados Unidos, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 25 de febrero de 1997. Las CE y la India se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial quedó constituido en 4 de abril de 1997. El informe del Grupo Especial se distribuyó el 25 de noviembre de 1997. El Grupo Especial concluyó que los derechos específicos mínimos aplicados por la Argentina a los textiles y el vestido eran incompatibles con las prescripciones del artículo II del GATT y que la tasa de estadística del 3 por ciento ad valorem aplicado por la Argentina a las importaciones era incompatible con las prescripciones del artículo VIII del GATT.

El 21 de enero de 1998, la Argentina notificó su propósito de apelar con respecto a ciertas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 27 de marzo de 1998. El Órgano de Apelación confirmó, con algunas modificaciones, las constataciones y conclusiones del Grupo Especial.

El informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, tal como había sido modificado por el Órgano de Apelación, fueron adoptados por el OSD el 22 de abril de 1998.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD celebrada el 22 de junio de 1998, la Argentina anunció que había llegado a un acuerdo con los Estados Unidos en lo que respecta a la aplicación, acuerdo en virtud del cual la Argentina reduciría la tasa de estadística al 0,5 por ciento el 1º de enero de 1999 a más tardar y establecería un límite máximo del 35 por ciento para los derechos específicos aplicables a los textiles y el vestido el 19 de octubre de 1998 a más tardar.

En la reunión del OSD celebrada el 26 de mayo de 1999, la Argentina anunció que el 30 de mayo de 1999 entraría en vigor el Decreto 108/99, de conformidad con el cual ninguna operación de importación sujeta a la tasa estadística estará gravada en una cuantía superior a las acordadas entre la Argentina y los Estados Unidos.

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