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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS58 Estados Unidos — Prohibición de importar ciertos camarones y sus productos |
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Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamación presentada por la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia. El 8 de octubre de 1996 la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de una prohibición de la importación de camarones y productos del camarón procedentes de dichos reclamantes impuesta por ese país con arreglo al artículo 609 de su Public Law 101-162. Se alegaban infracciones de los artículos I, XI y XIII del GATT de 1994, así como la anulación y menoscabo de ciertas ventajas derivadas de dicho Acuerdo. El 9 de enero de 1997, Malasia y Tailandia solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de enero de 1997 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. El 30 de enero de 1997 el Pakistán también solicitó el establecimiento de un grupo especial. En respuesta a las solicitudes de Malasia, el Pakistán y Tailandia, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 25 de febrero de 1997. Australia, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, las CE, Filipinas, Guatemala, Hong Kong, la India, el Japón, México, Nigeria, el Senegal, Singapur y Sri Lanka se reservaron sus derechos como terceros. El 25 de febrero de 1997 la India también solicitó que se estableciese un grupo especial sobre el mismo asunto. En su reunión de 20 de marzo de 1997 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En respuesta a una segunda solicitud presentada por la India, el OSD decidió establecer un Grupo Especial en su reunión de 10 de abril de 1997. Además se acordó integrarlo en el Grupo Especial que ya se había establecido a instancia de los demás reclamantes. El Salvador y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros, además de aquellas delegaciones que se habían reservado sus derechos a participar como terceros en el Grupo Especial que se había establecido a instancia de Malasia, el Pakistán y Tailandia. El 15 de abril de 1997 quedó constituido el Grupo Especial. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 15 de mayo de 1998. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que la prohibición de las importaciones de camarón y productos del camarón que aplicaban los Estados Unidos era incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 y no podía justificarse en virtud del artículo XX del mismo Acuerdo. El 13 de julio de 1998, los Estados Unidos notificaron su propósito de apelar con respecto a ciertas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas desarrolladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación fue distribuido a los Miembros el 12 de octubre de 1998. El Órgano de Apelación revocó la conclusión del Grupo Especial según la cual la medida en cuestión de los Estados Unidos no estaba comprendida entre las permitidas por el preámbulo del artículo XX del GATT de 1994 pero concluyó que dicha medida, si bien reunía las condiciones para una justificación provisional al amparo del apartado g) del artículo XX, no cumplía los requisitos establecidos en el preámbulo de dicho artículo. El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación, el 6 de noviembre de 1998. Informes del Órgano de Apelación y de Grupos Especiales sobre el cumplimiento (párrafo 5 del artículo 21) adoptados El 12 de octubre de 2000 Malasia solicitó que se sometiera el asunto al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el mismo, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, aduciendo que los Estados Unidos no habían aplicado adecuadamente las recomendaciones del OSD. Concretamente, Malasia consideraba que al no suprimir la prohibición de las importaciones ni adoptar las medidas necesarias para permitir la importación, sin restricciones, de ciertos camarones y productos del camarón, los Estados Unidos habían incumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD. En la reunión de 23 de octubre de 2000 el OSD remitió el asunto al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el mismo, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. Australia; el Canadá; las CE; el Ecuador; Hong Kong, China; la India; el Japón; México; el Pakistán y Tailandia se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial quedó constituido el 8 de noviembre de 2000. El Grupo Especial distribuyó su informe el 15 de junio de 2001 y sus conclusiones fueron las siguientes:
El 23 de julio de 2001 Malasia notificó al OSD su intención de apelar en relación con el informe mencionado supra. Concretamente, Malasia solicitó que el Órgano de Apelación examinara la constatación del Grupo Especial de que la medida en cuestión adoptada por los Estados Unidos no constituía discriminación injustificable o arbitraria entre los países en que prevalecían las mismas condiciones, y que en consecuencia quedaba dentro de las medidas permitidas a tenor del artículo XX del GATT de 1994 siempre que se siguieran cumpliendo las condiciones que figuraban en las constataciones del informe del Grupo Especial, en particular los esfuerzos serios y de buena fe en curso, destinados a lograr un acuerdo multilateral. El 19 de septiembre, el Órgano de Apelación informó al OSD de un retraso en la distribución de su informe en esta apelación. El informe se distribuyó a los Miembros el 22 de octubre de 2001. El Órgano de Apelación confirmó las constataciones del Grupo Especial que habían sido impugnadas. Puesto que confirmó la constatación del Grupo Especial de que la medida de los Estados Unidos se aplicaba actualmente en una forma que cumplía los requisitos del artículo XX del GATT de 1994, el Órgano de Apelación no formuló ninguna recomendación. El 21 de noviembre de 2001, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, confirmado por el informe del Órgano de Apelación. Situación de la aplicación de los informes adoptados El 25 de noviembre de 1998, los Estados Unidos informaron al OSD de que estaban decididos a aplicar las recomendaciones del OSD y esperaban con interés examinar con los reclamantes la cuestión de la aplicación. Las partes en la diferencia anunciaron que habían acordado un período de aplicación de 13 meses a partir de la fecha de adopción de los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial, es decir, un período que expiró el 6 de diciembre de 1999. El 22 de diciembre de 1999, los Estados Unidos y Malasia informaron al OSD de que habían llegado a un entendimiento respecto a posibles acciones en el marco de los artículos 21 y 22 del ESD. En la reunión del OSD de 27 de enero de 2000, los Estados Unidos declararon que habían aplicado las resoluciones y recomendaciones del OSD. Los Estados Unidos indicaron que habían publicado una revisión de las directrices de aplicación de la ley sobre los camarones y las tortugas, con la que se pretendía i) introducir un mayor grado de flexibilidad en la consideración de la comparabilidad de los programas extranjeros y el programa estadounidense y ii) elaborar un calendario y unos procedimientos para las decisiones de certificación. Los Estados Unidos señalaron asimismo que habían realizado y seguían realizando esfuerzos para iniciar negociaciones con los gobiernos de la región del Océano Índico sobre la protección de las tortugas marinas en esa región. Por último, los Estados Unidos declararon que habían ofrecido y seguían ofreciendo formación técnica en relación con el diseño, la fabricación, la instalación y explotación de dispositivos excluidores de tortugas (DET). Véase también la sección VI.B. El 12 de octubre de 2000 Malasia solicitó que se sometiera el asunto al Grupo Especial que entendió inicialmente en el mismo, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, ya que consideraba que al no suprimir la prohibición de las importaciones ni adoptar las medidas necesarias para permitir la importación, sin restricciones, de ciertos camarones y sus productos, los Estados Unidos habían incumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD. En la reunión del 23 de octubre de 2000 el OSD remitió el asunto al Grupo Especial que entendió inicialmente en el mismo, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. Para conocer los detalles de los procedimientos del Grupo Especial establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21, véase supra. |
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