SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Clasificación aduanera de determinado equipo informático

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

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Reclamaciones presentadas por los Estados Unidos.

Estas reclamaciones se referían a la supuesta clasificación por parte de las Comunidades Europeas, a efectos arancelarios, de determinado equipo de adaptación a redes locales (LAN), así como de ordenadores personales con capacidad para multimedios. Los Estados Unidos aducían que estas medidas infringían el artículo II del GATT de 1994.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 25 de febrero de 1997, el OSD estableció un Grupo Especial sobre la reclamación relativa al asunto WT/DS62. Corea, la India, el Japón y Singapur se reservaron sus derechos en calidad de terceros. En su reunión de 20 de marzo de 1997, a solicitud de las partes en la diferencia, el OSD acordó modificar el mandato del Grupo Especial que se había establecido en relación con la diferencia WT/DS62, con el fin de incorporar en dicho mandato las cuestiones planteadas por los Estados Unidos en las solicitudes de establecimiento de un grupo especial presentadas por ese país respecto de las diferencias WT/DS67 y WT/DS68. El OSD también acordó no establecer grupos especiales separados para examinar las reclamaciones planteadas en las diferencias WT/DS67 y WT/DS68.

El 5 de febrero de 1998 se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial. El Grupo Especial constató que las CE no habían concedido a las importaciones de equipo para redes locales procedentes de los Estados Unidos un trato no menos favorable que el previsto en la lista de compromisos de las CE, lo que resultaba incompatible con el párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994.

El 24 de marzo de 1998, las CE notificaron su intención de apelar con respecto a ciertas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 5 de junio de 1998. El Órgano de Apelación revocó la conclusión del Grupo Especial de que el trato arancelario dado por las CE al equipo para redes locales era incompatible con el párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994.

En su reunión de 22 de junio de 1998, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, tal como había sido modificado por el Órgano de Apelación.

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