SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la importación de determinados productos avícolas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por el Brasil.

El 24 de febrero de 1997 el Brasil solicitó la celebración de consultas con las CE respecto del régimen de importación de determinados productos avícolas y de la aplicación por las CE de un contingente arancelario a esos productos. El Brasil alegaba que las medidas de las CE eran incompatibles con los artículos X y XXVII del GATT de 1994 y con los artículos 1 y 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. El Brasil también afirmaba que las medidas anulaban o menoscababan las ventajas resultantes directa o indirectamente para el Brasil del GATT de 1994.

El 12 de junio de 1997 el Brasil solicitó el establecimiento de un Grupo Especial. En su reunión de 25 de junio de 1997 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud presentada por el Brasil el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 30 de julio de 1997. Los Estados Unidos y Tailandia se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial quedó constituido el 11 de agosto de 1997. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 12 de marzo de 1998. El Grupo Especial concluyó que el Brasil no había demostrado que las CE no hubiesen aplicado y administrado el contingente arancelario para los productos avícolas en armonía con las obligaciones impuestas por los citados Acuerdos.

El 29 de abril de 1998, el Brasil notificó su propósito de apelar con respecto a ciertas cuestiones de derecho abordadas e interpretaciones jurídicas desarrolladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 13 de julio de 1998. El Órgano de Apelación confirmó la mayoría de las constataciones y conclusiones, pero revocó la constatación del Grupo Especial de que las CE habían actuado de forma incompatible con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura. En cambio, el Órgano de Apelación concluyó que las CE habían actuado de forma incompatible con el párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura.

El OSD, en su reunión de 23 de julio de 1998, adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Aplicación de los informes adoptados

Las CE y el Brasil anunciaron en la reunión del OSD de 21 de octubre de 1998 que habían alcanzado un acuerdo mutuo sobre un plazo prudencial para la aplicación, que se extendería hasta el 31 de marzo de 1999.

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