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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS73 Japón — Adquisición de un satélite de navegación |
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Soluciones mutuamente convenidas notificadas de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD Reclamación presentada por las Comunidades Europeas. Esta solicitud de celebración de consultas, fechada el 26 de marzo de 1997, se refiere a un anuncio de licitación publicado por el Ministerio del Transporte del Japón con miras a la compra de un satélite multifuncional para la ordenación del tráfico aéreo. Las CE alegan que las especificaciones contenidas en la licitación no eran neutras sino que se referían explícitamente a especificaciones estadounidenses. Según las CE ello significa que en la práctica las empresas europeas potencialmente interesadas no podían participar en la licitación. Las CE afirman también que dicha licitación no es compatible con el Anexo I del Apéndice I de las obligaciones contraídas por el Japón con arreglo al Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP). Las CE también alegan infracciones del párrafo 3 del artículo VI y del párrafo 2 del artículo XII del ACP. El 31 de julio de 1997, las CE notificaron a la Secretaría que habían alcanzado con el Japón una solución mutuamente convenida en esta diferencia. El 19 de febrero de 1998 ambas partes comunicaron al OSD el texto de su acuerdo. |
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