SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medida que afecta a la contratación pública

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

Esta solicitud de celebración de consultas, fechada el 20 de junio de 1997, se refiere a una ley promulgada por el Commonwealth de Massachusetts el 25 de junio de 1996 y denominada Ley que regula los contratos del Estado con empresas que realizan transacciones comerciales con Birmania (Myanmar). En esencia, esa Ley estipula que las autoridades públicas del Commonwealth de Massachusetts no están autorizadas a adquirir bienes ni contratar servicios de ninguna persona que realice transacciones comerciales con Birmania. Las CE alegan que, dado que el Estado de Massachusetts está incluido en la lista presentada por los Estados Unidos en el marco del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), esa disposición infringe los artículos VIII B), X y XIII del ACP. Las CE aducen que esta medida también anula o menoscaba las ventajas resultantes para las CE del ACP y que asimismo tiene por efecto obstaculizar el logro de los objetivos del ACP, incluido el de mantener el equilibrio de los derechos y obligaciones.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 8 de septiembre de 1998, las Comunidades Europeas solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 21 de octubre de 1998 el OSD estableció un Grupo Especial. El Japón se reservó sus derechos como tercero. El OSD acordó que, de conformidad con el artículo 9.1 del ESD, un grupo especial único examinaría esta diferencia, así como el asunto DS95. El 10 de febrero de 1999, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, a petición de los reclamantes, el Grupo Especial había accedido a suspender el procedimiento del Grupo Especial de conformidad con el artículo 12.12 del ESD. El Presidente del Grupo Especial señaló que esta solicitud se había formulado en conexión con el dictamen de una resolución judicial en los Estados Unidos que impedía la aplicación de la medida en litigio.

 

Retirada/terminación

Dado que no se pidió al Grupo Especial que reanudara sus trabajos, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 12 del ESD, el 11 de febrero de 2000 quedó sin efecto la decisión de establecer el grupo especial.

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